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BOC Nº 151. Miércoles 21 de Noviembre de 2001 - 1681

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1681 - Dirección General de Promoción Educativa.- Resolución de 25 de octubre de 2001, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a las federaciones de asociaciones de padres de alumnos y asociaciones de alumnos, y sus respectivas confederaciones, para gastos de funcionamiento.

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Publicada la Orden de 12 de marzo de 1997 (B.O.C. nº 49, de 16.4.97), por la que se establecen determinadas líneas de actuación destinadas a fomentar la realización de actividades extraescolares y de formación y/o colaboración en el proceso mediante las asociaciones de padres de alumnos y asociaciones de alumnos y sus respectivas federaciones y confederaciones. Y se delegan competencias en el Director General de Promoción Educativa.

Por Resolución de 16 de mayo de 2001 (B.O.C. nº 67, de 30.5.01), de la Dirección General de Promoción Educativa, se hace pública la convocatoria, por el procedimiento de concurso, para la concesión de subvenciones a las federaciones de asociaciones de padres de alumnos y de asociaciones de alumnos, y sus respectivas confederaciones, para gastos de funcionamiento.

Vista el acta que eleva la Comisión Seleccionadora, de acuerdo con las bases séptima y novena, de la citada Resolución, y en virtud de la delegación de competencias en esta Dirección General (Orden de 12 de marzo de 1997, B.O.C. de 16 de abril de 1997),

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder subvención a las federaciones de asociaciones de padres de alumnos y de asociaciones de alumnos, así como a sus respectivas confederaciones, las cuales se relacionan en el anexo I, por el importe que se indica.

Asimismo, excluir a aquellas federaciones que figuran en el anexo II y por los motivos que se detallan.

Dichas subvenciones tienen por objeto financiar el coste total (suponiendo éstas el 100%) de las actividades que se realicen o de la conducta a adoptar de entre las relacionadas en los distintos proyectos presentados por cada una de las federaciones y confederaciones beneficiarias.

Estas subvenciones deben permitir a las entidades beneficiarias dotarse de una infraestructura administrativa que les facilite el desarrollo de unas actividades adecuadas, entendiendo por éstas el gasto ocasionado por la compra de material fungible y/o enseres.

Subvenciones cuyo pago se efectúa con cargo a la aplicación presupuestaria 01.18.06.423C.480.11/L.A. 18481802, y por un importe total concedido de 28.200.000 pesetas.

Segundo.- Criterios objetivos que han servido de base a la concesión.

La Comisión ha propuesto la concesión de subvenciones teniendo en cuenta los siguientes criterios en orden decreciente:

2.1. Número de asociaciones/federaciones afiliadas a la federación o confederación correspondiente.

2.2. Relación entre el número de afiliaciones y el total posible de centros existentes en su ámbito de actuación.

2.3. Características del proyecto. Correspondencia con el fin propuesto en el objeto de la convocatoria (base 1ª).

2.4. Ámbito de actuación (insularidad, mapa de localización de A.P.A.s., grado de dificultad).

Tercero.- Forma y condiciones para el abono, medios y plazos de justificación, plazo para realizar la actividad, así como las obligaciones del beneficiario, serán las establecidas en la Resolución de 16 de mayo de 2001 (B.O.C. nº 67, de 30.5.01), de la Dirección General de Promoción Educativa.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de octubre de 2001.- El Director General de Promoción Educativa, José Zenón Ruano Villalba.

Ver anexos - página 17573

N E X O I I

EXCLUIDAS

REG.: 4003.

NOMBRE ASOC.: Fed. de A.A. Progresistas.

N.I.F.: G35328731.

RAZÓN DE EXCLUSIÓN: no se ajusta a la bases de la conv.

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