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BOC Nº 151. Miércoles 21 de Noviembre de 2001 - 1680

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1680 - Dirección General de Promoción Educativa.- Resolución de 25 de octubre de 2001, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a las asociaciones de padres de alumnos y asociaciones de alumnos, de nueva creación, para gastos de funcionamiento.

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Publicada la Orden de 12 de marzo de 1997 (B.O.C. nº 49, de 16.4.97), por la que se establecen determinadas líneas de actuación destinadas a fomentar la realización de actividades extraescolares y de formación y/o colaboración en el proceso mediante las asociaciones de padres de alumnos y asociaciones de alumnos y sus respectivas federaciones y confederaciones. Y se delegan competencias en la Directora General de Promoción Educativa.

Por Resolución de 16 de mayo de 2001 (B.O.C. nº 67, de 30.5.01), de la Dirección General de Promoción Educativa, se hace pública la convocatoria, por el procedimiento de concurso, para la concesión de subvenciones a las asociaciones de padres de alumnos y asociaciones de alumnos, de nueva creación, para gastos de funcionamiento.

Vista el acta que eleva la Comisión Seleccionadora, de acuerdo con las bases séptima y novena, de la citada Resolución, y en virtud de la delegación de competencias en esta Dirección General (Orden de 12 de marzo de 1997, B.O.C. de 16 de abril de 1997),

RE S U E L V O:

Primero.- Conceder subvención a las asociaciones de padres de alumnos y asociaciones de alumnos, de nueva creación que se relacionan en el anexo I, para gastos de funcionamiento y por el importe que se indica.

Dichas subvenciones tienen por objeto financiar el coste total (suponiendo éstas el 100%) de las actividades que se realicen o de la conducta a adoptar de entre las relacionadas en los distintos proyectos presentados por cada una de las asociaciones beneficiarias.

Estas subvenciones deben permitir a las entidades beneficiarias dotarse de una infraestructura administrativa que les facilite el desarrollo de unas actividades adecuadas, entendiendo por éstas el gasto ocasionado por la compra de material fungible y/o enseres.

Subvenciones cuyo pago se efectúa con cargo a la aplicación presupuestaria 2001.18.06.423C.480.11/L.A. 18481802, y por un importe total concedido de 1.571.084 pesetas.

Las subvenciones que se concedan, no excederán de 300.000 pesetas por beneficiario.

Segundo.- Excluir a las asociaciones que aparecen en el anexo II, expresando el motivo de dicha exclusión.

Tercero.- Criterios objetivos que han servido de base a la concesión.

La Comisión ha propuesto la concesión de subvenciones teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Situación socioeconómica del centro al que pertenece la asociación.

b) Una cantidad fija dependiendo del número de alumnos y alumnas que tenga el centro.

c) Una cantidad añadida dependiendo de la relación entre el número de afiliados a la asociación y el censo total de padres y madres del centro, para las asociaciones de padres de alumnos, y una cantidad añadida dependiendo de la relación entre el número de afiliados y el censo total de alumnos/as del centro, para las asociaciones de alumnos.

Cuarto.- Forma y condiciones para el abono, medios y plazos de justificación, plazo para realizar la actividad, así como las obligaciones del beneficiario, serán las establecidas en la Resolución de 16 de mayo de 2001 (B.O.C. nº 67, de 30.5.01), de la Dirección General de Promoción Educativa.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de octubre de 2001.- El Director General de Promoción Educativa, José Zenón Ruano Villalba.

Ver anexos - páginas 17571-17572

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