BOC - 2001/150. Lunes 19 de Noviembre de 2001 - 4223

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Granadilla de Abona

4223 - EDICTO de 24 de septiembre de 2001, relativo al fallo de la sentencia recaída en el procedimiento Juicio Verbal 78/1997.

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Dña. Paloma Mendizábal Gallo, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del Juzgado nº Uno de Granadilla de Abona,

HACE SABER: que en el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En Granadilla de Abona, a dieciocho de junio de 2001.

Vistos por mí, Alicia Barba de la Torre, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Uno de Granadilla de Abona, los presentes autos del Juicio Verbal nº 78/1997, instando por la Procuradora Dña. Amparo Duque Martín de Oliva, en nombre y representación de D. Francisco Sánchez Hernández, contra Dña. Ruth Lillian Mills, la Compañía Royal Insurance España, Dña. Sara Astrar Martínez, la Compañía Mutua Tinerfeña, D. Peter Werner Erich, y la Compañía de Seguros Zurich, sobre reclamación de importe de daños y perjuicios causados con ocasión de accidente de circulación.

FALLO: que con estimación parcial de la demanda interpuesta por Dña. Amparo Duque Martín de Oliva, en nombre y representación de D. Francisco Sánchez Hernández, debo condenar a Dña. Ruth Lillian Mills, y a la Compañía de Seguros Royal Insurance España, a abonar solidariamente la cantidad de veintitrés mil seiscientas diecisiete (23.617) pesetas, con el interés legal incrementado en un 50% desde la fecha del accidente hasta el 11 de julio de 1997, respecto de la Aseguradora, y sin hacer expresa imposición de costas causadas.

Asimismo debo absolver a D. Peter Werner Erich, a la Compañía Zurich, a Dña. Sara Astar Martínez y a la Entidad Mutua Tinerfeña de las pretensiones dirigidas contra ellos, con la prevención de que cada parte pagará sus costas procesales y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente Resolución a las partes con indicación de que contra la misma y de acuerdo con lo previsto en el artículo 455 de la LEC, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial a preparar ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación del mismo.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Dña. Ruth Lillian Mills, se extiende la presente para que sirva de notificación.

Granadilla de Abona, a 24 de septiembre de 2001.- La Secretaria.



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