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BOC Nº 150. Lunes 19 de Noviembre de 2001 - 1654

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1654 - Dirección General de Promoción Educativa.- Resolución de 30 de octubre de 2001, por la que se resuelve la convocatoria de 26 de abril de 2001, para la realización de proyectos para el desarrollo de Actividades Educativas de ocio y tiempo libre en los centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2001.

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Con fecha 26 de abril de 2001, se convoca la realización de proyectos para el desarrollo de actividades educativas de Ocio y Tiempo Libre en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2001 (B.O.C. nº 65, de 28.5.01).

En la base séptima de la referenciada Resolución, se establece, que una vez valorados los proyectos presentados, la Comisión de Selección elevará al Director General de Promoción Educativa, la relación de centros seleccionados en orden de prioridad y aquellos que han sido excluidos por no reunir los requisitos necesarios para dicha convocatoria.

Vista la propuesta de la comisión de Selección de fecha 27 de septiembre de 2001, sobre los proyectos que se propone en la selección y aquellos excluidos con sus motivos.

Considerando lo establecido en la Disposición Adicional Única de la Orden de 26 de abril de 2001, en la que determina, que queda delegada la Resolución de la convocatoria en la Dirección General de Promoción Educativa y lo previsto en el Decreto 305/1991, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder el libramiento de fondos públicos de la convocatoria referenciada a los centros públicos no universitarios que se relacionan en el anexo I, por los importes reseñados en los mismos, por cada una de las modalidades, A y B, estableciendo un importe total de 14.000.000 de pesetas (84.141,69 euros).

Segundo.- Excluir de la presente convocatoria a los centros que se relacionan en el anexo II, por los motivos que se indican en el mismo, por cada una de las modalidades A y B.

Tercero.- El libramiento de los proyectos seleccionados se efectuará antes del 11 de diciembre de 2001.

Cuarto.- A la finalización del curso escolar 2001/2002, los centros docentes remitirán a la Dirección General de Promoción Educativa, una memoria explicativa donde se establezcan las actividades realizadas y la evaluación de los proyectos seleccionados. Los Consejos Escolares han de cumplimentar el modelo de certificado que se acompaña como anexo V, al objeto de acreditar y justificar el gasto, así como la finalidad del libramiento. El beneficiario del libramiento, en cuanto a las obligaciones, queda a lo previsto en la Orden de 26 de abril de 2001.

Quinto.- El libramiento de los fondos se hará conforme a lo dispuesto en el Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

La Dirección General de Promoción Educativa, gestionará la remisión de fondos a los habilitados de las Direcciones Territoriales de Educación correspondientes, quienes a su vez, librarán a cada centro la cantidad asignada.

Sexto.- La justificación de los libramientos se hará conforme establece el artículo 20 de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de octubre de 2001.- El Director General de Promoción Educativa, José Zenón Ruano Villalba.

Ver anexos - páginas 17501-17510

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