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BOC Nº 150. Lunes 19 de Noviembre de 2001 - 1653

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1653 - Dirección General de Promoción Educativa.- Resolución de 25 de octubre de 2001, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a las Asociaciones de Padres de Alumnos y Asociaciones de Alumnos, para la realización de actividades extraescolares.

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Publicada la Orden de 12 de marzo de 1997 (B.O.C. nº 49, de 16.4.97), por la que se establecen determinadas líneas de actuación destinadas a fomentar la realización de actividades extraescolares y de formación y/o colaboración en el proceso mediante las asociaciones de padres de alumnos y asociaciones de alumnos. Y se delegan competencias en la Directora General de Promoción Educativa.

Publicada la Resolución de 16 de mayo de 2001 (B.O.C. nº 67, de 30.5.01), de la Dirección General de Promoción Educativa, por la que se anuncia convocatoria, por procedimiento de concurso, para la concesión de subvenciones a las de Asociaciones de Padres de Alumnos y Asociaciones de Alumnos, para la realización de actividades extraescolares.

Vista el Acta que eleva la Comisión Seleccionadora, de acuerdo con las bases séptima y novena, de la citada Resolución, y en virtud de la delegación de competencias en esta Dirección General (Orden de 12 de marzo de 1997, B.O.C. de 16 de abril de 1997),

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder subvención a las asociaciones de padres de alumnos y asociaciones de alumnos, que se relacionan en el anexo I, por el importe que se indica.

Dichas subvenciones tienen por objeto financiar el coste total (suponiendo éstas el 100%), de las actividades que se realicen o de la conducta a adoptar de entre las relacionadas en los distintos proyectos presentados por cada una de las asociaciones beneficiarias.

Subvenciones cuyo pago se efectúa con cargo a la aplicación presupuestaria 01.18.06.423C. 480.11/L.A. 18481802, por importe de 96.242.751 pesetas.

Segundo.- Excluir a las asociaciones que figuran en el anexo II, expresando el motivo de esta exclusión.

Tercero.- Criterios objetivos que han servido de base para la concesión.

La Comisión ha propuesto la concesión de subvenciones teniendo en cuenta los siguientes criterios en orden decreciente:

a) Situación socioeconómica del centro y/o de la zona donde está ubicada la asociación.

b) Relación entre el número de afiliados y el total posible.

c) Número de alumnos y/o padres que se beneficiarán de la ejecución del proyecto.

d) Características del proyecto. Correspondencia con el fin propuesto en el objeto de la convocatoria (base 1ª).

e) Coordinación de los proyectos zonales.

Cuarto.- La forma y condiciones para el abono, medios y plazos de justificación, plazo para realizar la actividad, así como las obligaciones del beneficiario, serán las establecidas en la Resolución de 16 de mayo de 2001 (B.O.C. nº 67, de 30.5.01), de la Dirección General de Promoción Educativa.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de octubre de 2001.- El Director General de Promoción Educativa, José Zenón Ruano Villalba.

Ver anexos - páginas 17475-17500

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