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BOC Nº 150. Lunes 19 de Noviembre de 2001 - 1646

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

1646 - ORDEN de 14 de noviembre de 2001, por la que se dispone la emisión de Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias, apta para materializar las dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias, por importe de 6.655.440.000 pesetas (40 millones de euros), y se convoca oferta pública de suscripción de valores.

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El artículo único del Decreto 179/2001, de 17 de septiembre (B.O.C. nº 129, de 3.10.01), autoriza al Consejero de Economía, Hacienda y Comercio para realizar operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año, siempre que el saldo vivo de la Deuda de la Comunidad Autónoma a 31 de diciembre de 2001 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de dicho año. Como el mismo precepto se encarga de aclarar, dicha autorización se extiende a la emisión de Deuda apta para materializar las dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias a que se refiere la letra b) del apartado 4 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/1996, de 26 de enero.

Por todo ello, con la autorización del Consejo de Ministros, que ha sido concedida por Acuerdo de fecha 8 de noviembre de 2001, y en ejercicio de las facultades que el apartado 1 del artículo 62 bis de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la redacción establecida por el artículo 6 de la Ley Territorial 4/2001, de 6 de julio (B.O.C. nº 84, de 9.7.01), y el artículo 41 de la Ley 7/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2001, atribuyen al Consejero de Economía, Hacienda y Comercio para la emisión y adjudicación de la Deuda Pública de la Comunidad Autónoma,

D I S P O N G O:

1. Importe, destino y formalización de la Deuda, y convocatoria de oferta pública de suscripción de valores.

1.1. Disponer la emisión, denominada en euros, de Bonos de la Comunidad Autónoma de Canarias a cinco años, aptos para materializar las dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias a que se refiere la letra b) del apartado 4 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/1996, de 26 de enero, por un importe nominal de 6.655.440.000 pesetas (40 millones de euros), y convocar oferta pública de suscripción de valores, que se desarrollará de acuerdo con lo previsto en la presente Orden.

1.2. La Deuda que se emita se destinará a financiar las inversiones en infraestructura, o de mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario, que se encuentren incluidas, como operaciones de capital, en las correspondientes dotaciones del estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Características de los Bonos en euros que se ofertan.

Los Bonos en euros que se ofertan responden a las siguientes características:

a) Los Bonos estarán representados mediante anotaciones en cuenta.

b) El tipo de interés nominal, pagadero por anualidades vencidas, será el 1,0 por 100 y los valores emitidos se amortizarán, por su importe nominal, el 27 de diciembre de 2006. Los cupones anuales vencerán el 27 de diciembre de cada año y el primero de ellos, que comenzará a devengarse el 27 de diciembre de 2001, se pagará el 27 de diciembre de 2002.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, cuando el día 27 de diciembre tenga la consideración de inhábil en el sistema de pagos TARGET, el pago de los cupones y el reembolso por la amortización de los Bonos se efectuarán el día hábil siguiente según el calendario de dicho sistema.

c) El precio de adquisición de los valores será el 100 por 100 del importe nominal suscrito.

d) El desembolso y el adeudo en cuenta en la Central de Anotaciones así como la puesta en circulación de los Bonos tendrá lugar el 19 de diciembre de 2001.

e) La negociación de los valores que se emitan se realizará en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.

3. Procedimiento de suscripción de la Deuda.

3.1. En el marco del convenio firmado por el Banco de España, de fecha 6 de noviembre de 1997, éste actuará como Agente de la Comunidad Autónoma en la suscripción de la Deuda.

3.2. Cualquier persona física o jurídica podrá acudir a la oferta pública presentando peticiones de suscripción.

3.3. El período de suscripción pública de los valores comenzará a las nueve horas (hora canaria) del día 22 de noviembre de 2001, y finalizará a las catorce horas (hora canaria) del día 13 de diciembre de 2001.

La fecha de resolución de la oferta pública será el 14 de diciembre de 2001.

3.4. Las peticiones de suscripción se considerarán compromisos en firme de adquisición de la Deuda solicitada, de acuerdo con las condiciones de la presente emisión. Si no se efectuase el desembolso íntegro de aquélla en la fecha establecida, se exigirá la responsabilidad que corresponda.

3.5. Las peticiones de suscripción de los valores deberán presentarse, durante el período de suscripción pública previsto en el nº 3.3 anterior, ante cualquier sucursal de las siguientes entidades, que actuarán como Entidades colaboradoras de la Comunidad Autónoma de Canarias en la emisión:

- Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

- Banco Español de Crédito, S.A.

- Banco Santander Central Hispano, S.A.

- Bankinter, S.A.

- Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (La Caixa).

- Caja General de Ahorros de Canarias (Caja Canarias).

- Caja Insular de Ahorros de Canarias (La Caja de Canarias).

- Caja Rural de Canarias, Sociedad Cooperativa de Crédito.

- Caja Rural de Tenerife, Sociedad Cooperativa de Crédito.

Las peticiones de suscripción se presentarán a través de las Entidades colaboradoras, dentro del horario habitual de apertura al público de dichas entidades, y deberán obrar en poder de éstas antes de la finalización del período de suscripción pública. No se admitirán las peticiones que se presenten fuera de dicho plazo.

3.6. Las peticiones de suscripción especificarán:

- El importe nominal, expresado en euros, que el inversor está dispuesto a suscribir.

- El nombre o razón social del solicitante, su domicilio y el N.I.F. o C.I.F.

- La firma del solicitante o de su representante, en cuyo caso se harán constar los datos relativos al correspondiente poder notarial.

Las peticiones que no cumplan los requisitos anteriores se considerarán nulas a todos los efectos.

3.7. El importe nominal mínimo de las peticiones de suscripción será de 1.000 euros. Las peticiones por importes superiores deberán ser, en todos los casos, múltiplos enteros de la cifra anterior.

4. Rendimiento interno.

El rendimiento interno correspondiente al precio de suscripción de los Bonos se determinará, a efectos informativos, utilizando la siguiente fórmula:

Ver anexos - página 17450

onde ÇPÈ es el precio de suscripción, ÇnÈ es el número de cupones pospagables existentes en un año (1 para cupón anual, 2 para cupones semestrales y así sucesivamente), ÇIÈ es el tipo de interés nominal de la emisión, ÇrÈ es el rendimiento interno de la emisión suscrita al precio antes mencionado, ÇQÈ es el número total de cupones pospagables que restan hasta el vencimiento de la emisión, y ÇtÈ es el número de días, contados desde la fecha de emisión, en que el período del primer cupón pospagable excede del período completo de devengo de ese cupón (en cuyo caso, ÇtÈ toma valor positivo) o es inferior a dicho período (caso en el que ÇtÈ tiene valor negativo).

5. Resolución de la oferta pública y publicidad de los resultados.

5.1. La resolución de la oferta pública se efectuará por el Viceconsejero de Economía y Comercio.

5.2. Publicidad de los resultados de la oferta pública.

a) La Viceconsejería de Economía y Comercio hará públicos los resultados de la oferta pública el mismo día de la resolución de ésta y con posterioridad, a través de los medios que considere oportunos.

La difusión inmediata de los resultados se hará por los procedimientos que garanticen mayor igualdad de acceso a aquéllos por los operadores.

b) La publicación de los resultados de la oferta pública incluirá, al menos, el importe nominal solicitado y el importe nominal suscrito.

c) Los resultados de la oferta pública se harán públicos, así mismo, en el Boletín Oficial de Canarias, mediante Resolución de la Viceconsejería de Economía y Comercio.

5.3. Pago del nominal suscrito.

En la fecha de desembolso prevista en la letra d) del número 2, el Banco de España adeudará el importe efectivo, del nominal suscrito, en las cuentas corrientes de efectivo que las Entidades colaboradoras en la presente emisión tengan abiertas en aquella entidad, como miembros del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, o bien en aquellas cuentas que, a nombre de alguna entidad titular de cuentas en la Central de Anotaciones, las Entidades colaboradoras hubieran especificado en el Convenio de colocación de la presente emisión, a efectos de lo previsto en este número.

De igual manera, en la fecha de desembolso, el Banco de España abonará el importe nominal suscrito, en la emisión, en las cuentas de valores abiertas en la Central de Anotaciones que sean de titularidad de las Entidades colaboradoras en la emisión, o en aquellas cuentas que estas últimas hubieran señalado en el Convenio de colocación.

6. Prorrateo.

6.1. Se procederá al prorrateo cuando el importe nominal total de las ofertas presentadas supere el importe de la emisión, 6.655.440.000 pesetas (40 millones de euros).

6.2. Tendrán preferencia en la oferta pública las peticiones de suscripción individuales, frente a las formuladas en régimen de cotitularidad o colectivas. Se atenderán, por tanto, en primer lugar, las peticiones individuales y sólo después, si sobrara importe de la emisión, las colectivas. Si el importe nominal sobrante no fuera suficiente para atender a estas últimas peticiones, se procederá al prorrateo entre ellas en la forma establecida para las peticiones individuales en el nº 6.3 siguiente.

Cuando el importe nominal de todas las peticiones individuales supere el importe de la emisión, sólo se atenderán dichas peticiones, quedando excluidas de la oferta todas las colectivas.

6.3. El prorrateo entre las peticiones individuales se ajustará a las siguientes reglas:

1ª) Estarán exentas de prorrateo las peticiones de suscripción cuyo importe nominal no exceda de 5.000 euros. A estos efectos, todas las peticiones individuales realizadas por un mismo suscriptor se considerarán como una única solicitud.

La distribución del nominal exento de prorrateo entre las peticiones individuales realizadas por un mismo suscriptor se efectuará en proporción al importe de cada una de ellas.

El prorrateo se efectuará aplicando el principio de proporcionalidad y por un importe mínimo de 1.000 euros. Si no se pudiera realizar el prorrateo con arreglo a dicho importe mínimo, se procederá a adjudicar a cada petición un importe nominal de 1.000 euros, hasta agotar el importe total de la emisión, por el orden alfabético que determine el campo "Apellidos y nombre o Razón social" del listado que remitan las Entidades colaboradoras, y a partir de la letra que resulte elegida en sorteo efectuado en presencia de un representante de la Intervención Delegada en el Tesoro y Política Financiera.

2ª) En el supuesto de que el importe correspondiente a las peticiones exentas de prorrateo a que se refiere la regla 1ª anterior supere el importe de la emisión, se realizará el prorrateo aplicando el principio de proporcionalidad y por un importe mínimo de 1.000 euros. Si no fuera posible aplicar el prorrateo con arreglo a dicho importe mínimo, se procederá a adjudicar a cada petición un importe nominal de 1.000 euros, hasta agotar el importe total de la emisión, por el orden alfabético que determine el campo "Apellidos y nombre o Razón social" del listado que remitan las Entidades colaboradoras, y a partir de la letra que resulte elegida en sorteo efectuado en presencia de un representante de la Intervención Delegada en el Tesoro y Política Financiera.

3ª) Además de las anteriores, se tendrán en cuenta las siguiente reglas:

a) Cuando, tras aplicar el prorrateo a una petición, la cuantía resultante no fuese múltiplo entero del importe mínimo establecido en el nº 3.7 de la presente Orden, se ajustará dicha cuantía redondeando por defecto.

b) Los porcentajes que resulten de la aplicación del principio de proporcionalidad se redondearán por defecto a tres decimales.

c) Si, tras la aplicación del prorrateo, quedara importe nominal sin adjudicar como consecuencia de los redondeos efectuados, se procederá a adjudicar a cada petición un importe nominal de 1.000 euros, por orden decreciente según su cuantía y hasta agotar aquel importe sobrante. En caso de peticiones de igual cuantía, se aplicará el orden alfabético a partir de la letra que hubiera resultado elegida con arreglo a lo establecido en las reglas 1ª y 2ª anteriores.

7. Pago de intereses y amortización.

7.1. El pago de los intereses y la amortización de la Deuda se realizarán con arreglo a lo establecido en el Convenio firmado con el Banco de España, de fecha 6 de noviembre de 1997, sobre prestación del servicio de tesorería y de servicios relativos a la Deuda de la Comunidad Autónoma.

7.2. La exclusión de retención en relación con las rentas derivadas de los valores que se emitan, establecida por la normativa vigente, se hará efectiva a través de los mismos procedimientos previstos para la Deuda del Estado, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1.948/2000, de 1 de diciembre, por el que se extiende a la deuda emitida por Comunidades Autónomas y Entidades locales los procedimientos de pago de intereses exceptuados de retención existentes para la Deuda del Estado (B.O.E. nº 303, de 19.12.00).

La gestión de los procedimientos mencionados en el párrafo anterior se realizará por el Banco de España.

8. Transmisión y operaciones de compraventa de los valores.

La transmisión y las operaciones de compraventa de los Bonos que se emitan deberán realizarse por un importe nominal mínimo de 1.000 euros.

Las operaciones por importes superiores deberán ser, siempre, múltiplos enteros de dicho importe.

9. Beneficios de la Deuda.

La Deuda que se emita disfrutará de los mismos beneficios y condiciones que la Deuda del Estado, según lo dispuesto en el artículo 56.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias y en el artículo 14.5 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

10. Contabilización de operaciones y gastos.

Los ingresos y gastos originados por la emisión y el reembolso de la Deuda, a que se refiere esta Orden, se aplicarán a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 68 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el apartado 8 del artículo 101 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre.

Los gastos se aplicarán al Programa 011A del Presupuesto en vigor.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de noviembre de 2001.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y COMERCIO, p.s.,

EL CONSEJERO DE

SANIDAD Y CONSUMO

(Decreto del Presidente nº 287,

de 12.11.01),

José Rafael Díaz Martínez.

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