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El embargo de bienes previsto en el Capítulo IV del Título Primero del Real Decreto 1.684/1990, modificado por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, desde el punto de vista del procedimiento se compone de dos actuaciones fundamentales: de una parte la providencia de embargo, que ordena la traba de los bienes del obligado al pago, y, en segundo lugar, los actos que, en cumplimiento de lo ordenado en la providencia, traban los bienes del deudor en la cuantía suficiente para cubrir la deuda.
El embargo de bienes es un embargo ejecutivo por cuanto se encuadra dentro de un procedimiento ejecutivo y tiende a la realización de bienes del deudor para la satisfacción de la deuda, y constituyendo el embargo de sueldos y salarios una actuación administrativa prevista en las normas reguladoras del procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva.
A la vista de lo expuesto se hace necesario articular un procedimiento para la tramitación de embargos de sueldos y salarios del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por deudas y responsabilidades tributarias y no tributarias de derecho público.
El embargo de sueldos y salarios es consecuencia del incumplimiento de la obligación de efectuar el pago de las distintas deudas de derecho público ante la Administración y como tal lleva aparejada la aplicación de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, modificada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, y Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, modificado por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, en sus propios términos.
Es competencia de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, a través de las Tesorerías Territoriales, la recaudación en vía ejecutiva de las deudas con la Administración Pública de la Comunidad, a tenor de lo establecido en el artículo 44.3.d) del Decreto 101/1999, de 25 de mayo, de reestructuración de los órganos territoriales de la Consejería de Economía y Hacienda y de modificación del Decreto 338/1995, de 12 de diciembre, facultando a las Tesorerías la realización de cuantas actuaciones y dictando cuantos actos sean necesarios de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación y demás normas vigentes en materia de recaudación.
Las diligencias de embargo de sueldos y salarios emitidas por el órgano competente en materia de recaudación de la Comunidad Autónoma son actos administrativos y por tanto son inmediatamente ejecutivos tal como establece la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.
El incumplimiento de la orden de embargo de sueldos y salarios en sus propios términos por el deudor y por cualquier otra persona física o jurídica obligada a colaborar en el embargo, dará lugar a la incoación de expediente sancionador, sin perjuicio de las acciones penales que procedan, por la comisión de una infracción tributaria simple al órgano responsable de la tramitación según establecen los artículos 131.5 y 116.1 de la Ley General Tributaria y Reglamento General de Recaudación, respectivamente, con independencia de la responsabilidad solidaria en que pudiera incurrir el órgano embargante por el incumplimiento y obstrucción en el cumplimiento de la referida orden tal como dispone la legislación vigente en materia tributaria.
En su virtud, estos Centros Directivos estiman conveniente dictar las presentes
INSTRUCCIONES
Primera.- La presente Circular tiene por objeto establecer el procedimiento a seguir por los Centros Gestores de las nóminas del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los embargos de sueldos, salarios y pensiones ordenados por el órgano competente en materia de recaudación ejecutiva, según la provincia donde el deudor preste sus servicios, ya sea personal al servicio de la Administración Pública de esta Comunidad Autónoma o preste servicios en otros organismos e instituciones públicas, cuyas competencias en materia de recaudación ejecutiva asuma esta Comunidad en virtud de Convenios de colaboración en materia de recaudación ejecutiva.
Segunda.- Las presentes instrucciones tienen aplicación en los embargos ordenados por los órganos competentes en materia de recaudación ejecutiva de esta Administración Pública.
Tercera.- Desde el momento que el órgano competente en materia de recaudación tenga conocimiento que un deudor de esta Hacienda Pública presta sus servicios en esta Administración Pública, dirigirá la correspondiente diligencia de embargo de sueldos y salarios a la Secretaría General Técnica de la Consejería donde el deudor preste sus servicios o al órgano competente de los correspondientes Organismos Autónomos, según anexo I.
Cuarta.- Los Centros Gestores de las nóminas deberán proceder mensualmente a detraer el importe correspondiente de acuerdo con los límites contenidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil hasta cubrir el importe total a embargar señalado en la diligencia emitida a tal efecto, detallando en la nómina la cantidad descontada aplicada al concepto 321020.
En aquellos supuestos que no sea posible la retención en nómina por ser inferior a los límites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil o cualquier otra causa, el Centro Gestor que corresponda lo comunicará al órgano competente en materia de recaudación, según anexo II de la presente Circular.
Quinta.- Las detracciones realizadas se comunicarán en el plazo de diez días a la Tesorería Territorial competente, a los efectos, de que por éstas se realicen las actuaciones oportunas y se pongan en conocimiento de la Intervención Insular correspondiente las detracciones efectuadas con el objeto de que por las mismas se practiquen las actuaciones necesarias para su aplicación contable, según anexo III.
Sexta.- De igual modo, el Centro Gestor competente deberá comunicar a la Intervención Delegada la diligencia de embargo de sueldos y salarios, a los efectos del seguimiento del mismo hasta que se cumpla en su totalidad la mentada diligencia según anexo IV.
Séptima.- En el caso de producirse cualquier variación en la diligencia de embargo de sueldos y salarios por regularización de la situación tributaria del deudor, el órgano de recaudación competente comunicará al Centro Gestor la modificación de la diligencia según anexo V.
Octava.- Una vez cumplida la orden de embargo de sueldos y salarios, al amparo de lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento General de Recaudación, el órgano de recaudación comunicará al pagador la suspensión de las retenciones, según anexo VI de la presente Circular.
Novena.- De no ser posible el embargo de las cantidades correspondientes en la nómina del mes siguiente, por haber causado baja en el departamento correspondiente, los responsables de los Centros Gestores u Organismos Autónomos, lo comunicarán al órgano destinatario a efectos de proseguir con la tramitación de embargo de sueldos y salarios, y al órgano competente en materia de recaudación a fin de que por este organismo se dicten las actuaciones pertinentes, en los términos expuestos en el anexo II.
De igual modo se procederá, en el supuesto de traslado fuera de la Administración de la Comunidad Autónoma o extinción de la relación de servicios de la misma.
Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de septiembre de 2001.- La Interventora General, María del Carmen Alonso Díaz.- El Director General del Tesoro y Política Financiera, Alberto Amorós Mustafá.
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