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BOC Nº 149. Viernes 16 de Noviembre de 2001 - 4195

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

4195 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 17 de octubre de 2001, del Director, relativo a notificación de Acuerdo de inicio de procedimiento administrativo de reintegro de 25 de mayo de 2001 realizado a Marcos Alfonso Sánchez Alemán, en ignorado domicilio.- Expte. nº 95 s/n.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación del citado Acuerdo de inicio de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 29 de mayo de 2001 fue efectuado requerimiento del tenor literal siguiente:

Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), dictada por delegación, por la que se acuerda iniciar procedimiento administrativo de reintegro de la subvención concedida a la entidad Marcos Alfonso Sánchez Alemán.

La Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) ha verificado, mediante el examen del expediente de referencia, que por parte de la entidad Marcos Alfonso Sánchez Alemán, beneficiaria de una subvención concedida mediante Resolución nº 43, de fecha 20 de diciembre de 1995, con cargo al programa "Fomento a la creación de puestos de trabajo estables en las empresas radicadas en Canarias" por importe de novecientas noventa y una mil ciento ochenta y tres (991.183) pesetas (5.957,13 euros) se ha incurrido en causa determinante de reintegro, en base a los siguientes motivos:

Haber incumplido el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y/o plazo que se establece en la resolución de concesión y normas reguladoras de la convocatoria.

Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 35 y 36 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en ejercicio de las competencias que, por delegación, me atribuye el artículo 36 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, ya citado, y con base a lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), en la redacción dada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.C. nº 12, de 14.1.99),

ACUERDO:

Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a la entidad Marcos Alfonso Sánchez Alemán por Resolución del Director del ICFEM, dictada por delegación nº 43, de fecha 20 de diciembre de 1995, por las razones aludidas en el presente Acuerdo, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- Conceder al interesado un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de recibo de este Acuerdo, para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones pertinentes, se dictará la Resolución que corresponda.

Tercero.- Comunicar al interesado que, en caso de que la Resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro iniciado, establezca la devolución total o parcial de la subvención otorgada, dichas cuantías se verán incrementadas con el importe de los intereses legales de demora que correspondan, calculados sobre el importe a reintegrar, desde la fecha de abono de la subvención o ayuda, hasta la fecha de propuesta de la resolución que establezca el reintegro, en cumplimiento de la prevención establecida en el artículo 35.4 y 35.5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, mencionado, aplicándose el tipo de interés a que se refiere el artº. 36 del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

Notifíquese al interesado el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58, y en los términos del artículo 59, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciéndole saber que contra aquél, no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición al presente acto, para su consideración, en la Resolución que ponga fin al procedimiento y sin menoscabo de la posibilidad de recurrirla.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de octubre de 2001.- El Director, Diego Miguel León Socorro.

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