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En la base cuarta, uno, C), se recogen como subvencionables los proyectos de inversión destinados a emprendedores o promotores de nuevos comercios.
Por otra parte la base octava establece que el órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General correspondiente en función de la actividad empresarial a incentivar. Asimismo, esta misma base dispone que en su caso se requerirá al interesado, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, para que, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde la publicación del requerimiento, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Que en este momento aún existen solicitudes pendientes de estudio, por lo que además del presente requerimiento, si fuese preciso, se realizará nuevo requerimiento a través del mismo medio.
Por lo anterior, esta Dirección General, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,
R E S U E L V E:
Primero.- Requerir a los interesados relacionados en el anexo que se acompaña, para que en el plazo de diez días, contados a partir del día de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, subsanen, y/o completen los documentos y/o datos que se detallan en el citado anexo, con la expresa advertencia de que si así no lo hiciesen se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que se dictará en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo.- Proceder a publicar la presente Resolución y anexo en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de noviembre de 2001.- El Director General de Comercio, Andrés Conesa Fontes.
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Ver anexos - Página/s 17230-17232
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