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BOC Nº 146. Viernes 9 de Noviembre de 2001 - 4102

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

4102 - ANUNCIO de 8 de agosto de 2001, relativo a la aprobación definitiva del Plan Especial de Protección y Reforma Interior Vegueta-Triana (API-01).

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El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de julio de 2001, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Habiendo sido aprobado provisionalmente el Plan Especial de Protección y Reforma Interior Vegueta-Triana (API-01) en virtud de Decreto de la Alcaldía-Presidencia de fecha 29 de marzo de 2001; habiendo recaído Acuerdo de 7 de mayo de 2001, de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, informando favorablemente dicho Plan Especial, y habiéndose recibido al respecto informe del Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de fecha 18 de mayo de 2001, así como informe de la Oficina Técnica del mismo, de fecha 18 de mayo de 2001; y de conformidad con el informe del Jefe de la Unidad de Planeamiento emitido al efecto con fecha 12 de julio de 2001 en el que se pone de manifiesto que no existe inconveniente en proceder a la aprobación definitiva del referido Plan Especial incluyendo en dicho documento una serie de condicionantes, el Pleno, visto el dictamen favorable de la Comisión Municipal de Patrimonio Histórico, en sesión celebrada el día 24 de julio de 2001, acuerda aprobar definitivamente del Plan Especial de Protección y Reforma Interior Vegueta-Triana (API-01), con la introducción de los siguientes condicionantes técnicos:

1.- Errores materiales:

1.1. Se corrige la delimitación del P.E.P.R.I. recogida en los planos nº 1 de "Situación" y nº 3 "Áreas de Preferente Rehabilitación", transcribiéndose los límites determinados en el P.G.M.O.

1.2. Se grafía en el plano de ordenanza correspondiente el inmueble ubicado en la Plaza de San Bernardo, 20, esquina a calle Dr. Juan de Padilla con el nivel de "edificio de interés ambiental", de conformidad con la ficha nº 204 del Catálogo.

1.3. Se elimina de los planos de ordenanza la grafía del inmueble situado en la calle Travieso esquina a calle Cano (acera naciente), y se integra en los de la ordenanza de renovación de la manzana 26 (donde se encuentra).

1.4. Como consecuencia del estudio del escrito presentado por D. José Luis Rosario Godoy, con Registro de Entrada nº 46.933, de 17 de abril de 2001, se corrige la ficha del Catálogo del edificio sito en la calle Domingo J. Navarro, 17, en cuanto que el número de gobierno es el 19 y no el 17, tal y como consta en la ficha nº 76.

2.- Catálogo:

2.1. Respecto a los inmuebles ubicados en la calle Domingo Doreste esquina a calle Alcalde Francisco González y calle Arena, 3, habiendo obtenido ambos licencia de demolición, y encontrándose sujetos a la ordenanza de renovación, causan baja sus respectivas fichas del Catálogo del P.E.P.R.I. Vegueta-Triana.

2.2. Se incluyen en el Catálogo del P.E.P.R.I. los siguientes inmuebles:

- Calle Espíritu Santo, 31 (Interés Histórico y Tipológico).

- Calle Espíritu Santo, 33 (Interés Histórico y Tipológico).

- Calle Espíritu Santo, 34 y Plaza de Santa Ana (Interés Histórico y Tipológico).

- Calle Constantino, 15 (Interés Ambiental).

- Calle Triana (acera naciente) esquina Lentini (Interés Histórico y Tipológico).

3.- Dotaciones:

3.1. Se suprime la apertura viaria entre las calles Constantino y calle Arena, catalogándose uno de los inmuebles afectado (sito en calle Constantino, 15) ya mencionado, y el otro, ubicado en la calle Arena, se sujeta a la ordenanza de renovación correspondiente a su manzana.

3.2. Se califica como Espacio Libre (EL) la parcela entre las calles Eufemiano Jurado y Lectoral Feo Ramos, tal y como se refleja en el correspondiente plano de Regulación del Suelo y la Edificación del P.G.M.O.

4.- Estudio económico financiero:

Se adaptará al vigente Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo. De conformidad con el artículo 96 del mismo, se sustituye el sistema de gestión de "compensación" por la indicación de "privado", y se señala la Unidad de Actuación como nº 1 y única, y no como nº 2.

5.- Ordenanzas:

Se aprueba un nuevo texto de Ordenanzas del P.E.P.R.I., elaborado conjuntamente por los servicios técnicos municipales y por los redactores del Plan, en el que se introducen mejoras derivadas del estudio de los informes del Cabildo y del Acuerdo de la Consejería. Así, se introducen en las Ordenanzas los siguientes cambios:

- Artº. 22.- Donde dice "Ordenanza M" debe decir "Ordenanza B".

- Artº. 24.- Quedará redactado de la siguiente forma: "Los usos para Nueva Vegueta se regularán mediante los parámetros establecidos para la Ordenanza B".

- Artº. 28.- Quedará redactado como sigue: "Los Usos para Primero de Mayo se regularán mediante los parámetros establecidos para la Ordenanza M".

- Artº. 34.- Se añade el siguiente apartado 3: "Cuando no se indique expresamente el número de plantas y no se den los supuestos anteriores, el proyecto deberá resolverse con el mismo número de plantas que las del edificio dominantes, pudiéndose autorizar mayor número siempre que se resuelva de forma satisfactoria la relación huecos/macizos con respecto al edificio dominante y con su entorno inmediato".

- Artº. 41.2.- Donde dice: "Los usos en cada planta (...)" debe decir"Los usos vinculados y cualificados en cada planta (...)". Al final del mismo se añade el siguiente párrafo: "Las disposiciones referentes al uso comercial lo serán para las categorías de pequeño comercio y local comercial Tipo I, así definidas por el Plan General. Asimismo, las disposiciones referentes al uso terciario recreativo incluirán las categorías de establecimiento para consumo de comidas y bebidas, salas de reunión Tipo I y salas de espectáculo Tipo I".

- Se añade un apartado 4º al artículo 41, quedando redactado de la siguiente forma: "En todos los casos se incluyen como usos complementarios bajo rasante los establecidos para la Ordenanza M".

- Se incluye un apartado 5º al mismo artículo 41: "Cuando en el fichero se establezca el uso residencial, se entenderán como complementarios los establecidos por la Ordenanza M para la posición en plantas de vivienda. Para el resto de usos señalados en el fichero, serán compatibles con los previstos por la Ordenanza M para la posición en planta sobre rasante e inferiores a la de vivienda".

- Se añade un apartado 6 al citado artículo 41.- "El local comercial Tipo II, las grandes superficies y el terciario recreativo tendrán la consideración de uso autorizable, con sujeción al régimen establecido al respecto por el Plan General".

- Se suprimen los artículos 53 a 59, ambos inclusive, quedando sujetos a las definiciones y condiciones particulares del Título V de las Normas Urbanísticas del Plan General.

- Artº. 64.5.b).- Donde dice: "(...) con la excepción de los áticos sobre los que no se permitirán." debe decir"(...) con la excepción de los áticos de nueva planta sobre los que no se permitirán".

- Se añade un apartado 9º al artº. 64, siendo el mismo: "Cubiertas.- Las cubiertas serán planas. Seguirán el régimen de los elementos comunes del edificio, resultando, por tanto, indivisibles".

- El párrafo 1º del artículo 66 se sustituye por el siguiente: "No se permitirán agrupaciones o segregaciones en la zona de Ordenanza de Protección y de Ordenanza de Renovación. Las zonas de Ordenanzas de Nueva Vegueta y Primero de Mayo se regulan por las normas "B" y "M", respectivamente, del Plan General".

- Se suprime el Título VIII completo, quedando el mismo sujeto a las normas de tramitación de licencias del Ayuntamiento.

6.-Alegaciones:

- Nº de Registro 53.092.- Dña. Olga Haddad Cabral.- A raíz de la presentación de esta alegación extemporánea, se ha estudiado la zona comprendida entre la calle San Justo y el límite poniente del P.E.P.R.I., quedando toda ella con la altura fijada en 5 plantas, por lo que dicha alegación resulta estimada.

- Nº de Registro 36.125.- Coral Dunas, S.A.- Desestimada.

- Nº de Registro 43.736.- Dña. Rosa Delia Valenzuela Ramírez.- Desestimada.

- Nº de Registro 46.933.- D. José Luis Rosario Godoy, que pone de manifiesto un error material ya corregido en el apartado correspondiente.

Atendiendo al informe emitido al respecto por el Servicio de Patrimonio con fecha 31 de enero de 2001, que consta en el expediente, se califica como AD (Administrativo) la totalidad de la parcela del antiguo Hospital Militar, antes calificada como EL, que fue cedida en su día a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Deberá remitirse al Cabildo Insular y a la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente de Canarias la documentación del P.E.P.R.I. rectificada en virtud de dichos cambios.

Contra el citado acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en concordancia con el artº. 109.c) de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra la resolución expresa que se publica, podrá interponerse recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la presente publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 116 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso potestativo de reposición será de un mes, según el artº. 117.2 de la Ley 4/1999; transcurrido el mismo, producido el silencio administrativo negativo, puede interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses, computado desde el día siguiente en el que el recurso de reposición potestativo debe entenderse presuntamente desestimado, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que se estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos.

La presente publicación se efectuará a reserva de los términos exactos que resulten del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, y artículo 145 de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, por remisión del artículo 2 de dicha norma territorial.

Lo que se publica en el Boletín Oficial de la Provincia y Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de agosto de 2001.- El Alcalde, p.d., el Concejal Delegado del Área de Urbanismo (Decreto 17.724, de 27.11.00) (p.s., Decreto nº 14.397, de 3.8.01), Francisco Fernández Roca.

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