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BOC Nº 146. Viernes 9 de Noviembre de 2001 - 4098

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

4098 - ANUNCIO de 9 de julio de 2001, por el que se hace pública la Resolución de 29 de marzo de 2001, que incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de Lo de Ramos, término municipal de Arafo.

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Con fecha 29 de marzo de 2001, la Sra. Consejera Insular del Área de Cultura, Educación, Empleo y Juventud, dictó entre otras, la siguiente Resolución:

"Vista la solicitud del Ayuntamiento de Arafo relativa a que se incoe expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de Lo de Ramos, sito en ese término municipal y

Resultando que, con fecha 11 de abril de 1997, el Ayuntamiento de Arafo adopta el acuerdo de solicitar del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife la incoación del citado expediente, fundamentando dicha petición en un informe emitido por el Archivero Municipal.

Resultando que, con fecha 10 de julio de 1997, la Oficina Técnica de la Unidad de Patrimonio Histórico-Artístico emite informe por el que estima que procedería la protección del mencionado bien.

Resultando que, con fecha 6 de noviembre de 1997, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico informa favorablemente dicha solicitud y propone el inicio del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, a favor de Lo de Ramos.

Considerando que, según el artículo 2 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, el patrimonio histórico de Canarias está constituido por los bienes muebles e inmuebles que tengan interés histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o técnico.

Considerando que, según el artículo 15.a) de dicha Ley, los bienes integrantes del patrimonio histórico canario se incluirán, entre otros, en el Registro de Bienes de Interés Cultural.

Considerando que, según el artículo 18.1.e) de la citada Ley, los bienes inmuebles declarados de interés cultural lo serán con arreglo a alguna de las categorías establecidas en tal Ley, siendo una de ellas el Sitio Histórico, que es el lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado de destacado valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico.

Considerando que, según el artículo 20.1 de la referida Ley, la incoación de expediente para la declaración de bien de interés cultural determinará la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural y su entorno, en su caso.

Considerando que, según el artículo 20.2 de la precitada Ley, cuando se haya incoado expediente para la declaración de bienes de interés cultural los Ayuntamientos deberán suspender el procedimiento de otorgamiento de licencias municipales de intervención en los inmuebles, y sus respectivos entornos, así como los efectos de las ya otorgadas; una vez que se haya producido la declaración de interés cultural, el titular de una licencia cuyos efectos hayan sido suspendidos por motivo de la incoación podrá solicitar el levantamiento de la suspensión según el procedimiento establecido para las autorizaciones previas a que se refieren los artículos 55 y 56 de esta Ley.

Considerando que, según el artículo 20.3 de la Ley de referencia, durante la tramitación del expediente para la declaración, sólo se permitirán en el bien objeto de protección las obras y actuaciones que por razón de fuerza mayor hubieren de realizarse y aquellas de conservación y consolidación a que se refieren los apartados a) y c) del artículo 46 de esta Ley que contribuyan a la preservación de sus valores históricos.

Considerando, lo dispuesto en el artículo 55 de la citada Ley, en cuanto a la autorización previa de las intervenciones en los bienes de interés cultural.

Considerando que, según el artículo 21.1 de la indicada Ley, en todo caso la tramitación incluirá la audiencia a los interesados y se someterá a información pública, recabándose asimismo el dictamen de al menos dos de las instituciones previstas en el artículo 14.

Considerando que, según el artículo 26.1 de la Ley señalada, la delimitación de un bien inmueble de interés cultural y la de su entorno de protección, en su caso, se determinará con carácter provisional en el acto de su incoación, sin perjuicio de la delimitación definitiva que se incorpore a la declaración al término del expediente.

Considerando que, según el artículo 54.1.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.

Considerando lo dispuesto en el artículo 86 de dicha Ley, en relación con el período de información pública.

Considerando que la Disposición Adicional Primera h) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, dispone que queda transferida a los Cabildos Insulares, en el ámbito de su respectiva isla, la competencia administrativa de conservación y administración del patrimonio histórico-artístico insular.

Considerando que, según el artículo 8.3.d) de la citada Ley, corresponde a los Cabildos Insulares la competencia de incoar y tramitar los expedientes de declaración de bienes de interés cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como las modificaciones de dichos expedientes.

Considerando que, según el artículo 19.1 de la Ley de referencia, corresponde a cada Cabildo Insular, de oficio o a instancia de parte, incoar los expedientes para declarar de interés cultural los bienes de patrimonio histórico que se encuentren dentro de su respectivo ámbito insular, sin perjuicio de los expedientes que le corresponda incoar a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Considerando que esta Consejería Insular ostenta las competencias en materia de Patrimonio Histórico en virtud de la atribución conferida mediante acuerdo plenario de fecha 20 de julio de 1999.

Es por lo que,

R E S U E L V O:

1º) Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, a favor de Lo de Ramos, en el término municipal de Arafo, según la delimitación, justificación de la delimitación y descripción que figuran en los anexos I y II que acompañan a esta Resolución.

2º) Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

3º) Hacer saber al Ayuntamiento de Arafo que, según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, la incoación del presente expediente determinará la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural y su entorno, en su caso; cuando se haya incoado expediente para la declaración de bienes de interés cultural los Ayuntamientos deberán suspender el procedimiento de otorgamiento de licencias municipales de intervención en los inmuebles, y sus respectivos entornos, así como los efectos de las ya otorgadas; una vez que se haya producido la declaración de interés cultural, el titular de una licencia cuyos efectos hayan sido suspendidos por motivo de la incoación podrá solicitar el levantamiento de la suspensión según el procedimiento establecido para las autorizaciones previas, a conceder por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, previo informe de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, a que se refieren los artículos 55 y 56 de dicha Ley; sólo permitiéndose, durante la tramitación del expediente de declaración, en el bien objeto de protección, las obras y actuaciones que por razón de fuerza mayor hubieren de realizarse y aquellas de conservación y consolidación a que se refieren los apartados a) y c) del artículo 46 de esta Ley que contribuyan a la preservación de sus valores históricos, según el procedimiento para la autorizaciones previas, anteriormente señalado.

4º) Ordenar la notificación de esta Resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias, a fin de promover su anotación preventiva en el Registro General y Regional de Bienes de Interés Cultural, y al Ayuntamiento de Arafo, a los efectos oportunos.

5º) Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y abrir un período de información pública, a fin de que cuantos tengan interés, puedan aducir lo que estimen procedente, durante el plazo de veinte (20) días, contados a partir del siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, a cuyo fin el expediente podrá ser examinado en la Unidad de Patrimonio Histórico-Artístico, calle Candelaria, 23, 2ª planta, Santa Cruz de Tenerife, de lunes a viernes de 9,00 a 13,00 horas."

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de julio de 2001.- El Secretario, José Antonio Duque Díaz.- Vº.Bº.: la Consejera Insular del Área de Cultura, Educación, Empleo y Juventud, Dulce Xerach Pérez López.

A N E X O I

BIEN DE INTERÉS CULTURAL

CATEGORÍA: Sitio Histórico.

A FAVOR DE: Conjunto de "Lo de Ramos".

TÉRMINO MUNICIPAL: Arafo.

DELIMITACIÓN

El ámbito de protección propuesto está constituido por un conjunto arquitectónico y etnográfico de interés, situado a unos 650 m.s.n.m., al SO de la Villa de Arafo, en el sector de las medianías de este término municipal conocido como Costilla. Se trata de una ladera de pendiente bastante inclinada -a modo de rampa-, cuyo rasgo morfológico más significativo es la afección parcial que sufrió durante la erupción del Volcán de las Arenas o Volcán de Arafo en 1705, el borde de una de cuyas coladas basálticas se localiza dentro del conjunto. Toda la ladera fue intensamente roturada en el pasado mediante la organización del terrazgo en bancales de piedra seca escalonados, de manera que el conjunto objeto de protección conformó un enclave agrícola, cuyo origen se vincula al asentamiento de una comunidad de frailes agustinos en el lugar, aunque posteriormente fue reutilizado de forma continuada hasta fechas no demasiado lejanas.

La delimitación propuesta está configurada por un círculo, cuyo centro posee unas coordenadas U.T.M. (359.830; 3.135.094) y un radio de 50 m lineales.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN

La delimitación del ámbito de protección propuesto se justifica por la necesidad de preservar un conjunto histórico y etnográfico vinculado a la historia de Arafo y, en general, del Valle de Güímar, al tratarse de uno de los primeros asentamientos de una orden religiosa -los agustinos- en la comarca y por las repercusiones que, según la tradición histórica, tuvo el mismo respecto a la introducción del viñedo en la zona de Arafo. Asimismo y en estrecha relación con lo expuesto, el conjunto de Lo de Ramos alberga elementos materiales de valor patrimonial como los propios restos de la hacienda, hornos, un estanque y otras dependencias relacionadas con las actividades agropecuarias allí desarrolladas. Entre los justificantes concretos para la delimitación propuesta se señalan los siguientes:

1.- Dichos límites acogen el conjunto histórico y etnográfico que integraban el núcleo principal de la hacienda, cuyo estado actual reclama la adopción inmediata de medidas de protección, conservación y, a ser posible, de restauración.

2.- Las actividades humanas y los procesos urbanísticos, que de forma creciente se vienen desarrollando en el ámbito cercano y, sobre todo, el hecho de que el lugar haya sido transformado en un área recreativa con fogones y mesas para uso público, acentúa la necesidad de protección, con el fin de evitar intervenciones tan poco afortunadas como las acometidas por el Ayuntamiento con la intención de restaurar parte del conjunto, así como de evitar el deterioro definitivo de los restos del edificio principal y dependencias anejas.

DESCRIPCIÓN

El Sitio Histórico de Lo de Ramos se localiza en un sector de las medianías de la ladera del Valle de Güímar, a unos 650 m.s.n.m. en la zona conocida como Costilla, y a 1,2 km del centro de la Villa de Arafo. Al lugar se accede por dos caminos, el de Sevilla -que nace en el Camino de Galván y éste a su vez en el casco urbano de Arafo- y el de Las Cuestas, en tan mal estado de conservación que resulta imposible acceder por él desde el pueblo hasta la antigua hacienda.

La ladera donde se ubica el Sitio Histórico está conformada por una rampa de materiales basálticos de la Serie III, muy alterados por la roturación secular del espacio mediante la construcción de bancales, que permitieron la retención de una capa de suelo fértil. No obstante, uno de los ramales lávicos emitidos por el Volcán de las Arenas en 1705 discurre por el entorno inmediato del conjunto, hasta el punto de que gran parte de las estructuras murarias y de las construcciones que lo integran están fabricadas con bloques basálticos de mediano tamaño extraídos de la citada colada.

La vegetación dominante en todo este ámbito se ha visto transformada por los usos agrícolas y ganaderos que de forma prolongada se han desarrollado históricamente en la zona. Aparecen algunos frutales dispersos (almendros, higueras y algún castaño y cítrico aislado), así como numerosos nopales, implantados a mediados del siglo XIX con la eclosión de su cultivo orientado a la producción de cochinilla o grana y que han pervivido de forma asilvestrada. Bajo estas condiciones, las comunidades vegetales dominantes poseen un carácter ruderal o serial, con especies como la vinagrera (Rumex lunaria), algunas tabaibas amargas (Euphorbia obtusifolia), bejeques y otras especies arbustivas y herbáceas que evolucionan hacia su fase climácica. En la colada próxima aparecen ejemplares de pino canario de repoblación.

El conjunto arquitectónico y etnográfico se encuentra en bastante mal estado de conservación y no resulta sencillo determinar los distintos módulos y unidades constructivas que lo integran. Consta de una edificación principal -la antigua alquería o hacienda-, de morfología rectangular en la que parece distinguirse un pequeño recinto cuadrado, correspondiente a una capilla; la vivienda principal y otro espacio de mayores dimensiones, quizá utilizado como bodega y/o establo. Esta edificación estaría bordeada en dos de sus lados por un corredor abierto de estructura lígnea y cubierto por un volado de la misma naturaleza y del que apenas quedan vestigios, sostenido con columnas de madera.

Los escasos muros conservados están realizados en mampostería y en la parte correspondiente a la vivienda principal aparecen enjalbegados e, incluso, pintados. Hacia el norte existen indicios de otras construcciones más pequeñas, realizadas en piedra seca y, posiblemente, destinadas a lagar o a goros, establos, corrales o dependencias auxiliares imprecisas. Por último, el conjunto se completa con un gran estanque cuadrado -actualmente al aire libre- y de una pequeña tanquilla adosada. No es descartable que originariamente ambos estuvieran cubiertos. En el extremo norte del conjunto existen tres hornos de pan (o destinados a secar higos) restaurados en fechas recientes, desconociéndose su morfología original, aunque existe constancia de que otros dos desaparecieron hace pocos años.

Por último, y siguiendo el primer tramo del Camino de las Cuestas en dirección a Arafo, a escasos 50 m se localiza un calvario en el que, a las tres viejas cruces se les han añadido otras tres nuevas, acondicionando la base mediante un amontonamiento ortogonal de bloques basálticos.

A pesar de que constituyen un añadido actual, dentro de la descripción de este conjunto no se puede obviar los nuevos elementos introducidos como consecuencia de la restauración a la que ha sido sometido en los últimos tres años: una capilla reciente de estética dudosa, frente a la que se extiende un área recreativa con fogones, mesas y bancos, todo ello cubierto con picón. Asimismo, se ha empedrado el espacio entre la capilla y el estanque, que queda protegido -como la totalidad del área recreativa- por un rústico balaustre en madera.

Ver anexos - página 17020

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