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BOC Nº 146. Viernes 9 de Noviembre de 2001 - 4097

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Gran Canaria

4097 - ANUNCIO por el que se hace público el Decreto de 19 de septiembre de 2001, que incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, a favor de La Montañeta en el término municipal de Moya.

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Vista la solicitud del Ayuntamiento de Moya y el informe del Servicio de Patrimonio Histórico proponiendo que se incoe el expediente de declaración como bien de Interés Cultural con la categoría de Zona Arqueológica a favor de La Montañeta, en el término municipal de Moya.

Resultando que el yacimiento arqueológico de La Montañeta, está situado en la cara sur de la montaña del mismo nombre, formada por un antiguo cono volcánico, dentro del término municipal de Moya. Se trata de un conjunto de cuevas naturales y artificiales de diferente tipología y funcionalidad (graneros, posible almogarén, viviendas, cuevas funerarias, camino de circunvalación, etc.) que conforman, sin duda, el poblado prehistórico de mayor entidad del citado municipio, y uno de los más importantes de la fachada norte de la isla. Este yacimiento fue estudiado a mediados del pasado siglo, por el Comisario Provincial de Excavaciones Arqueológicas, D. Sebastián Jiménez Sánchez, quien realiza una exhaustiva descripción de las diferentes unidades que lo componen.

Aparte de la gran cantidad de restos inmuebles, de este yacimiento se han recuperado diversos restos arqueológicos, principalmente cerámicas de decoración y tipologías variadas, industrias líticas talladas y pulimentadas, restos de madera y piel, ídolos, malacofauna y fauna terrestre.

Además de estos elementos, hay que destacar que una parte importante del yacimiento ha sufrido importantes desplomes, dada la fragilidad de la toba volcánica que constituye la montaña, lo que permite suponer que existen más cuevas enterradas, y posiblemente menos alteradas en su interior. En la parte trasera de este conjunto y dentro del cono volcánico se observan, en algunos tramos, restos de acequias y canales que terminan en unos depósitos o pequeñas maretas, así como estructuras de escasas dimensiones y muy derruida.

Hay que destacar, también, el emplazamiento estratégico de este yacimiento, desde el que se contempla gran parte de la costa norte de la isla. Por otro lado, este conjunto poblacional de los antiguos canarios estaba situado en un área con importantes recursos en suelos y agua, y en un lugar de transición entre los asentamientos costeros y la cumbre de la isla.

Considerando que el artículo 17 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, del Patrimonio Histórico de Canarias, determina que se declararán Bienes de Interés Cultural del Patrimonio Histórico Canario aquellos bienes que ostenten, notorios valores históricos arquitectónicos, artísticos, arqueológicos etnográficos o paleontológicos o que constituyan testimonios singulares de la cultura canaria.

Considerando que el artículo 18.1 de la mencionada Ley de Patrimonio Histórico de Canarias, dispone que es Zona Arqueológica el lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles representativos de las antiguas culturas.

Considerando que este Cabildo Insular de Gran Canaria, es competente para incoar y tramitar este expediente en virtud de lo dispuesto en el artº. 19.1 de la citada Ley 4/1999, del Patrimonio Histórico de Canarias.

Considerando que esta Consejera-Delegada de Cultura es competente para acordar la incoación del procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural, de conformidad con la delegación de facultades efectuada mediante Decreto de la Ilma. Sra. Presidenta de este Cabildo Insular de fecha 4 de enero de 2000 (B.O.P. de 11 de febrero de 2000).

D I S P O N G O:

Primero.- Incoar expediente de declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica a favor de La Montañeta, en el término municipal de Moya, con la descripción y delimitación que figura en el anexo I y II de este Decreto.

Segundo.- Hacer saber al Ayuntamiento de Moya, según dispone el artículo 20 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, del Patrimonio Histórico de Canarias, deberá suspender el procedimiento de otorgamiento de licencias municipales intervención en los inmuebles y sus entornos, así como los efectos de las ya otorgadas.

Tercero.- Comunicar, esta incoación, al Registro Regional de Bienes de Interés Cultural, a efectos de su anotación preventiva.

Cuarto.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado por la Ilma. Sra. Consejera Delegada de Cultura en Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de septiembre 2001.- La Presidenta, p.d., la Consejera-Delegada de Cultura (Decreto de 4.1.00), Inés Jiménez Martín.- El Secretario General, p.d., la Oficial Mayor (Resolución de 9.3.01), Mercedes Romaní Martínez.

A N E X O I

B.I.C. ZONA ARQUEOLÓGICA

"LA MONTAÑETA"

MOYA

Descripción:

El yacimiento arqueológico de La Montañeta de Moya ocupa fundamentalmente la cara sur de la montaña del mismo nombre. Se trata de un conjunto de cuevas naturales y artificiales de diferente tipología y funcionalidad (graneros, almogaren, viviendas, tagoror y cuevas funerarias) que conforman, sin duda, el poblado prehistórico de mayor entidad del municipio de Moya. El mismo viene siendo estudiado desde los años 40, época en la que D. Sebastián Jiménez Sánchez realiza intervenciones arqueológicas en la zona.

A parte de la gran cantidad de restos inmuebles, de este yacimiento se han recuperado diversos restos arqueológicos, principalmente cerámicas de decoración y tipologías variadas, industrias líticas talladas y pulimentadas, restos de madera y piel, ídolos, malacofauna y fauna terrestre.

Jiménez Sánchez (1950) dividió este complejo arqueológico en cinco grupos:

- Grupo 1:

Conjunto de cuevas artificiales que se encuentran junto al camino de acceso al poblado y que han sido utilizadas en épocas recientes para la estabulación de ganado como piconeras.

- Grupo 2:

Conjunto de varias cuevas entre la que destaca la Cueva 2 considerada como un granero. Se trata de un recinto de grandes dimensiones con dos alturas y al que se accede por unas escaleras talladas en la roca. En el interior se encuentran varios silos excavados tanto en las paredes como en el suelo, así como huecos en las paredes de dimensiones más reducidas que los silos. La cueva del nivel inferior fue denominada por Jiménez Sánchez como la Cueva del Guardián y en la misma se encontraron restos de molinos de mano.

- Grupo 3:

Dentro de este conjunto destaca la Cueva 1 que presenta dos alturas comunicadas por una gatera y por una oquedad semicircular excavada en el suelo. Lo más destacado de este recinto es la existencia de cazoletas y canales excavados, así como la presencia de tres asientos labrados en la roca y de varios silos.

- Grupo 4:

Este grupo está compuesto por 3 cuevas que se encuentran en un mismo nivel. Dos de ellas están comunicadas por el interior y en las mismas existen silos excavados y muros de piedra seca.

- Grupo 5:

Dentro de este grupo se encuentra la denominada Cueva Santuario, que es quizás la más importante del complejo. En su interior aparecen alrededor de 18 cazoletas comunicadas por canales y que han sido interpretadas como estructuras para la realización de ritos o cultos relacionados con el derramamiento de líquidos.

Cerca de este recinto se encuentra el Tagoror, cueva de difícil acceso y en la que se cita la existencia de un asiento labrado en su interior labrado en la roca.

Ver anexos - página 17013

B.I.C. ZONA ARQUEOLÓGICA "LA MONTAÑETA"

MOYA

Delimitación:

NORTE:

El perímetro de delimitación comienza en el Punto 1 (long. 443663.393 lat. 3111032.807), situado en la cota 400 m. Recorre por esta cota unos 50 m hasta llegar al Punto 2 (long. 443709.494 lat. 3111009.298) donde comienza a descender hacia el noreste, pasando a 10 m al sur de una casa que se encuentra en esta zona, hasta llegar a la cota 300 m, Punto 6 (long. 443884.694 lat. 3110980.306). La línea continúa por esta cota unos 80 m para alcanzar el Punto 8 (long. 443957.089 lat. 3110966.279), donde termina el límite norte.

ESTE:

Desde el punto 8 la línea desciende en dirección sureste hasta el borde de la carretera GC-160 que va desde Moya al Pagador, Punto 9 (long. 443986.860 lat. 3110846.072). Recorre por la carretera en dirección a Moya alrededor de 265 m hasta el Punto 15 (long. 443800.577 lat. 3110678).

SUR:

Desde el punto 15 la delimitación asciende hasta alcanzar la cota 400, en el Punto 20, pasando por los Puntos 16, 17, 18 y 19.

Ver anexos - página 17013

ESTE:

La línea continúa desde el Punto 20 por la cota 400, pasando sobre el núcleo de población de La Montañeta y rodeando la montaña del mismo nombre hasta llegar al Punto 1 donde se cierra el perímetro de delimitación.

Ver anexos - páginas 17014-17015

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