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BOC Nº 146. Viernes 9 de Noviembre de 2001 - 4084

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Sanidad y Consumo

4084 - Dirección General de Consumo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 21 de septiembre de 2001, sobre notificación de Resoluciones a personas físicas y jurídicas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Resolución recaída en los expedientes incoados contra las mismas, por infracción a la normativa en materia de consumo y conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, la Resolución recaída en los expedientes que les han sido instruidos por infracción a la legislación en materia de consumo.

Los interesados podrán interponer recurso de alzada contra la Resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, las correspondientes Resoluciones para su publicación en el tablón de edictos.

1) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/785/2000.

Responsable: Sunil Lachmandas.

D.N.I. o N.I.F.: 42836388N.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 1 de agosto de 2000, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Bazar Bentex, propiedad de Sunil Lachmandas, sito en la calle Ripoche, 13, local 6, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta levantada al efecto nº 2.963 comprobaron que, en el momento de la inspección, tanto en los escaparates como en el interior del establecimiento, tenían expuestos para su venta al público diversos artículos de distintas marcas y modelos que carecían de sus preceptivos marcados de precios de venta al público.

Tenían en estas condiciones descritas vídeo cámaras, lentes, cámaras fotográficas, radio-casetes, pilas, altavoces, etc.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34, apartado 5, de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.4 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 2 y 8 del Real Decreto 2.160/1993, de 10 de diciembre, por el que se regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nº 29, de 3 de febrero), en concordancia con los artículos 1 y 3 del Decreto 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nº 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Sunil Lachmandas la sanción de multa de 250.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de mayo de 2001.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.

2) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/25/2001.

Responsable: Mein Bett, S.C.P.

D.N.I. o N.I.F.: G35451913.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 24 de noviembre de 2000, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en la Tienda de ropas de cama, propiedad de Mein Bett, S.C.P., sito en la Avenida Alejandro del Castillo, s/n, Mercado Maspalomas, término municipal de San Bartolomé de Tirajana; y mediante acta levantada al efecto nº 3.316 comprobaron que, en el momento de la inspección, no tenían a disposición de los consumidores y usuarios las preceptivas Hojas de Reclamaciones ni el cartel anunciador de la existencia de las mismas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, introducido por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación (B.O.E. nº 89), en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148).

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Mein Bett, S.C.P. la sanción de multa de 40.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de junio de 2001.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.

3) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/102/2001.

Responsable: Dong Keun Lee.

D.N.I. o N.I.F.: X14226766F.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 15 de diciembre de 2000, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Gimnasio Lee, propiedad de Dong Keun Lee, sito en la calle García Escámez, 6, término municipal de Arrecife; y mediante acta levantada al efecto nº 3.442 comprobaron que, en el momento de la inspección, el establecimiento carecía de las preceptivas Hojas de Reclamaciones y del cartel anunciador de la existencia de las mismas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, introducido por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación (B.O.E. nº 89), en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148).

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: el día 23 de mayo de 2001, el interesado presentó escrito de alegaciones manifestando, en síntesis, lo siguiente:

Que debido a la dificultad del idioma no entendía lo que me estaba pidiendo el Inspector, ya que el término "Hojas de Reclamaciones" es la primera vez que lo escucho en el tiempo que llevo en España.

Que para poder enterarme de lo que se me estaba pidiendo acudí a la gestoría, quienes a la vista del acta me indicaron que se trataba de las Hojas de Reclamaciones y del cartel anunciador.

Que efectivamente recuerda haber visto tales documentos en el local que tenía en Costa Teguise en la calle Herrera y Rojas, 6, pero cuando se cambiaron para la calle García Escámez, 6, en el traslado se quedaron muchas cosas atrás, por lo que no le extraña que entre ellas figuraran las citadas hojas.

CONTESTACIÓN A LAS CUESTIONES Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS: las alegaciones del interesado no modifican la calificación jurídica de los hechos, vertida en el Acuerdo de iniciación y Propuesta de Resolución, por cuanto que, constatados y admitidos los hechos objeto de este expediente, los mismos son constitutivos de infracción administrativa en los términos legales expresados y, el interesado, responsable en la comisión de la misma, en tanto y cuanto ha omitido la debida diligencia exigible en la observancia de la legalidad al respecto, privando con ello al consumidor del legítimo derecho a poder reclamar, en su caso, a través de los medios establecidos, así como de la necesaria información que sobre tal posibilidad se debe facilitar en todo momento y circunstancia.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Dong Keun Lee la sanción de multa de 40.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de julio de 2001.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.

4) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/334/2001.

Responsable: Carlos, Antonio Manuel, S.L.

D.N.I. o N.I.F.: B35573310.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 14 de febrero de 2001, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Taller, propiedad de Carlos Antonio Manuel, S.L., sito en la calle Bélgica, 43, El Valle de Los Nueve, término municipal de Telde; y mediante acta levantada al efecto nº 1.114, comprobaron que el taller carecía de la placa distintivo oficial, de las Hojas de Reclamaciones y de las preceptivas leyendas indicativas acerca del precio por hora de trabajo y garantía que asiste a las reparaciones por 3 meses o 2.000 km.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 2, 13 y 34.6 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartados 3.3.1, 3.3.2 y 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 6º, 12º, 17º y 19º, apartados g) y j) del Real Decreto 1.457/1986, de 10 de enero (B.O.E. nº 169), por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Carlos, Antonio Manuel, S.L. la sanción de multa de 100.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de agosto de 2001.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.

5) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/344/2001.

Responsable: Juan Ortiz Santana.

D.N.I. o N.I.F.: 42765318S.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 16 de febrero de 2001, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en la Carpintería de Madera, propiedad de D. Juan Ortiz Santana, sito en el Polígono Industrial Arinaga, 3ª Fase, manzana 24, parcela 10, término municipal de Agüimes; y mediante acta levantada al efecto nº 1.117 comprobaron que, en el momento de la inspección, carecían de las preceptivas Hojas de Reclamaciones y del cartel anunciador de la existencia de las mismas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, introducido por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación (B.O.E. nº 89), en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.6 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148).

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Juan Ortiz Santana la sanción de multa de 40.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de agosto de 2001.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.

6) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/353/2001.

Responsable: Juan Sánchez Herrera, S.L.

D.N.I. o N.I.F.: B35256684.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 20 de febrero de 2001, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Calzados Zavenco, propiedad de Juan Sánchez Herrera, S.L., sito en el Mercado Central, planta baja, puesto 11, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta levantada al efecto nº 1.084 comprobaron que, en el momento de la inspección, no tenían a disposición de los clientes las preceptivas Hojas de Reclamaciones ni exponían en lugar visible el cartel anunciador de la existencia de las mismas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, introducido por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación (B.O.E. nº 89), en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148).

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Juan Sánchez Herrera, S.L. la sanción de multa de 40.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de agosto de 2001.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.

7) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/377/2001.

Responsable: Dracecan, S.L.

D.N.I. o N.I.F.: B35620657.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 2 de marzo de 2001, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Asador de Pollos, propiedad de Dracecan, S.L., sito en la calle Cayetana Manrique, 48, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta levantada al efecto nº 1.171 comprobaron que, en el momento de la inspección, no tenían a disposición de los clientes las preceptivas Hojas de Reclamaciones ni exponían en lugar visible el cartel anunciador de la existencia de las mismas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, introducido por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación (B.O.E. nº 89), en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148).

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: el día 8 de agosto de 2001, el interesado presentó escrito de alegaciones manifestando, en síntesis, lo siguiente:

La empresa comenzó realmente a mediados de febrero 2001, y no nos dio tiempo de pedir las Hojas de Reclamaciones porque al ser una empresa pequeña y tener pérdidas, no podemos abandonar la misma en horas de trabajo.

Para demostrar que es así adjuntamos el 5 de marzo de 2001, según hemos verificado figura en sus expedientes, copia del Impuesto de Actividades Económicas de la empresa.

Que la empresa cumplió con las medidas correctoras.

Que la empresa no tiene capacidad económica para pagar las cuarenta mil pesetas, poniéndose en peligro la actividad de la misma y la situación laboral existente si se hace efectivo dicho expediente.

Así mismo adjuntamos copia del Impuesto sobre Sociedades 2000 modelo 201-2000 en el que aparece que hay pérdidas justificadas de valor ciento setenta y ocho mil quinientas veinte pesetas.

CONTESTACIÓN A LAS CUESTIONES Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS: las alegaciones del interesado no modifican la calificación jurídica de los hechos, vertida en el Acuerdo de iniciación y Propuesta de Resolución, por cuanto que, constatados y admitidos los hechos objeto de este expediente, los mismos son constitutivos de infracción administrativa en los términos legales expresados y la interesada es responsable en su comisión, en tanto y cuanto ha omitido la debida diligencia exigible en la observancia de la legalidad al respecto, privando al consumidor del legítimo derecho a reclamar a través de los medios legalmente establecidos para ello, así como de la necesaria información que sobre esta posibilidad se debe facilitar en todo momento y circunstancia.

No obstante, previo análisis de las circunstancias expuestas y en aras al principio de proporcionalidad que debe presidir el procedimiento sancionador, acordamos reducir la cuantía de la sanción inicialmente propuesta quedando la misma establecida en la cantidad de 10.000 pesetas.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Dracecan, S.L. la sanción de multa de 10.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de agosto de 2001.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.

8) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/379/2001.

Responsable: Carmelo López Rodríguez.

D.N.I. o N.I.F.: 43254248.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 2 de marzo de 2001, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Pan y Dulces Carmelo, propiedad de D. Carmelo López Rodríguez, sito en la calle Secretario Padilla, 144, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta levantada al efecto nº 1.172 comprobaron que exhibían para su venta al público 8 tipos de dulces o pasteles sin precios de venta al público visibles a los clientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 2, 13 y 34.5 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 1, 3 y 4 del Real Decreto 3.423/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula la indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nº 311, de 28 de diciembre), en concordancia con los artículos 1 y 3 del Decreto 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nº 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor.

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: el día 13 de agosto de 2001, el interesado presentó escrito de alegaciones manifestando, en síntesis, lo siguiente:

Entendemos, que la imputación que se nos pretende no ha sido debidamente considerada en atención a las circunstancias acaecidas, y debidamente enmarcada desde ese punto normativo.

Entrando en la realidad de los hechos, debemos indicar lo siguiente: los dulces, todos ellos del mismo tipo y no de 8 tipos distintos, tenía marcador de precios de todos ellos en orden a la igualdad de precios, no resultando por tanto exigible un marcador para cada uno de los dulces según la normativa aplicable, amén de la igualdad del conjunto de dulces, lo que hace innecesaria la especificación en cada unidad, de ahí que entendamos de lo más injusta la sanción pretendida.

De modo subsidiario se solicita minorar la sanción que se pretende debiendo establecerla en todo caso en su grado y cuantía mínima.

CONTESTACIÓN A LAS CUESTIONES Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS: las alegaciones del interesado no modifican la calificación jurídica de los hechos vertida en el Acuerdo de iniciación y Propuesta de Resolución, por cuanto que, los hechos objeto de este expediente se recogen de forma clara y objetiva en el acta de inspección en su momento levantada y firmada por el titular del establecimiento.

La propia textualidad del acta indica la exposición para la venta al público, en el momento de la inspección, de 8 tipos de dulces o pasteles sin precio visible al público, así son los hechos y así han sido transcritos al acuerdo notificado.

Estos hechos son constitutivos de infracción administrativa en los términos legales descritos y el interesado es responsable en su comisión, en tanto y cuanto ha omitido la debida diligencia exigible en la observancia de la legalidad al respecto, privando al consumidor de una información que tenía derecho a recibir en todo momento y circunstancia.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Carmelo López Rodríguez la sanción de multa de 50.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de agosto de 2001.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de septiembre de 2001.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

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