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BOC Nº 145. Miércoles 7 de Noviembre de 2001 - 4043

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

4043 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 24 de septiembre de 2001, relativo a notificación de la Resolución de 21 de marzo de 2001, por la que se pone fin al procedimiento administrativo de reintegro incoado a la entidad Consolican, S.L., en ignorado domicilio.- Expte. nº 11.136/96.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 22 de marzo de 2001 fue efectuado requerimiento del tenor literal siguiente:

Resolución por la que se pone fin al procedimiento administrativo de reintegro incoado a la entidad Consolican, S.L.

Examinado el expediente nº 11.136/96, iniciado por esta Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo a la mencionada entidad, referente al reintegro de subvención concedida, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución nº 2.956, de 30 de diciembre de 1996, del Director, se concedió a Consolican, S.L. una subvención de setecientas setenta y nueve mil cuarenta (779.040) pesetas, por la conversión de un puesto de trabajo temporal en indefinido, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.103.322C.470.00 Línea de Actuación 23.4131.02, denominada "Acciones que propicien la contratación de jóvenes", de conformidad con lo establecido en el Decreto 69/1996, de 18 de abril, por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 55, de 6 de mayo de 1996, y demás normas reguladoras de las subvenciones públicas.

Segundo.- El objeto, contenido y finalidad de las subvenciones concedidas era la conversión de puestos de trabajo temporales en indefinidos. La forma de acreditar su realización y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión y en las normas reguladoras quedó establecida en los siguientes términos: apartados 6º y 7º de la parte dispositiva de la Resolución de concesión, recogido asimismo en el Decreto 69/1996, de 18 de abril, artículos 14 y siguientes, reguladores de las bases para la concesión de subvenciones para 1996, y el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- Mediante Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro nº 35/2.084, de fecha 26 de septiembre de 2000, publicado por ignorado domicilio en el tablón de anuncios del M.I. Ayuntamiento de Telde por término de veinte días y en el Boletín Oficial de Canarias nº 165, de 20 de diciembre de 2000, se inició de oficio procedimiento para el reintegro de subvención, al haber incurrido el beneficiario en la/s causa/s determinante/s del reintegro que en los citados acuerdos se mencionaba/n, con la indicación de que, en el plazo de diez días, podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle.

Cuarto.- Hasta el día de la fecha, el interesado no ha presentado alegaciones ni ha aportado la documentación justificativa de la subvención concedida en los términos establecidos en la Resolución de concesión y en el Decreto 69/1996, de 18 de abril.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para acordar el reintegro de la subvención concedida a Consolican, S.L. mediante Resolución nº 2.956, de 30 de diciembre de 1996, es el Presidente del ICFEM, competencia delegada en el Director del ICFEM, a tenor de lo establecido en el apartado séptimo de la Resolución del Presidente del ICFEM de 13 de abril de 2000 (B.O.C. nº 62, de 19.5.00), en relación con los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, ya citado.

Segundo.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro han sido observadas las disposiciones del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y del Decreto 69/1996, citado.

Tercero.- Procede acordar el reintegro de la subvención concedida, por cuanto el beneficiario de la subvención ha incumplido la normativa aplicable en materia de justificación de subvenciones, prevista en el artículo 14 del Decreto 69/1996, de 18 de abril, citado supra "Los perceptores de las subvenciones deberán presentar, al objeto de justificar el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo anterior, anualmente y durante los tres años siguientes a la fecha de la contratación objeto de subvención, ante el Instituto Canario de Formación y Empleo, certificación expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que conste la relación de trabajadores por los que ha cotizado la empresa, junto con copia del libro de matrícula compulsada con su original", resultando que, hasta la fecha, Consolican, S.L. no ha aportado ninguna documentación justificativa de la subvención concedida.

Vistos los antecedentes mencionados, el Decreto 69/1996, de 18 de abril, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuye el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre,

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar el reintegro de la subvención concedida a Consolican, S.L. mediante Resolución nº 2.956, de 30 de diciembre de 1996, del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, al haber quedado demostrado el incumplimiento de la normativa aplicable en materia de justificación de subvenciones, en los términos que han resultado probados en los antecedentes de esta Resolución.

Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a setecientas setenta y nueve mil cuarenta (779.040) pesetas más ciento setenta y una mil novecientas noventa y dos (171.992) pesetas en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha de propuesta de la presente Resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- El reintegro, que deberá producirse en el plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación de la presente Resolución y ser notificado al ICFEM, habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica a continuación:

Entidad: Caja Insular de Ahorros de Canarias. C.C.C.: 2052/8130/24/3510002204.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición al que aluden los artículos 116 y siguientes de la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante el Presidente del ICFEM, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación y sin perjuicio, en caso de ser desestimado, de establecer nueva cuantía en los intereses legales de demora que se establezcan en la Resolución subsiguiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de septiembre de 2001.- El Presidente, p.d., el Director (Resolución del Presidente del ICFEM de 13.4.00), Diego Miguel León Socorro.

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