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2001/144 - Lunes 5 de Noviembre de 2001

IV. ANUNCIOS
Administración Local
Cabildo Insular de El Hierro

Regresar al sumario 4011 ANUNCIO de 8 de octubre de 2001, sobre notificación de Resolución en materia de infracciones administrativas de transportes.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4ē, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesado intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al denunciado que se cita, los cargos especificados en el expediente que le ha sido instruido por este Cabildo Insular por infracción administrativa en materia de transportes.

La competencia para la resolución del procedimiento viene atribuida a la Presidencia en virtud del artē. 34.1.o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, R.B.R.L., modificado por la Ley 11/1999, de 21 de abril, en relación con el Decreto 159/1994, de 21 de julio (B.O.C. nē 92, de 28.7.94), de Transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable y artículos 36.e) y 44 en relación con la Disposición Adicional Primera de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Se ha nombrado Instructora del expediente sancionador a Dña. Concepción Barrera González y sustituta de ésta para el caso de ausencia o enfermedad a Dña. Carmen Dolores Noda Herrera, que podrán ser recusados conforme a los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En virtud de lo dispuesto en el artē. 210 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, y en el artē. 13, apartado 2ē del Reglamento del Procedimiento Sancionador en relación con lo dispuesto en el artē. 16.1 del mismo Reglamento, el interesado dispondrá de un plazo de quince (15) días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente Providencia, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes o proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse, con la advertencia de que en el supuesto de no presentar alegaciones, la Resolución de iniciación podrá ser considerada Propuesta de Resolución con los efectos que le atribuyen los artículos 18 y 19 del citado texto normativo. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.2 y 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, R.J.A.P. y P.A.C., modificado por la Ley 4/1999, se informa que el plazo máximo para la resolución y notificación del presente procedimiento, será de seis meses a partir de la recepción de la presente resolución, salvo que dicho plazo se suspenda por concurrir alguno de los supuestos previstos en el artē. 42.5 de la citada ley.

De conformidad con el artē. 8 del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, los expedientados podrán reconocer su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá la sanción que se señala. En la sanción pecuniaria, el pago voluntario antes de la resolución podrá dar lugar a la terminación del procedimiento. De optar por el pago, deberá realizarlo en la cuenta corriente restringida de recaudación de que es titular el Cabildo Insular de El Hierro, en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, número: 0182/6544/52/0201504553, haciendo constar en el documento de ingreso: número de expediente sancionador de transportes TF/070046/O/2001 y presentado copia justificativa del ingreso en el Servicio de Transferencias de este Cabildo, bien personalmente o por correo.

TITULAR: Julio César Morales de la Cruz; Nē EXPTE.: TF/070046/O/2001; POBLACIÓN: Valverde de El Hierro; MATRÍCULA: TF-7112-U; INFRACCIÓN: artículos 103 y 141.b) en relación con el artē. 142.m) de la Ley 16/1987, de 30 de julio; artículos 158 y 198.b) en relación con el artē. 199.ñ) del Real Decreto 1.211/1990, modificado por Real Decreto 1.830/1999, de 3 de diciembre y Orden Ministerial de 25.10.90 (B.O.E. de 30); CUANTÍA: 25.000 pesetas; HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías careciendo de autorización de transporte (vehículo ligero).

Valverde, a 8 de octubre de 2001.- La Instructora del Procedimiento, Carmen Dolores Noda Herrera.

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