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Vistas las ofertas presentadas, para la contratación del servicio de Edición y Distribución de la Revista Juventud Canaria, para la Dirección General de Juventud, mediante procedimiento negociado, sin publicidad:
EMPRESA: Gráficas Juma, S.L. OFERTA: 11.499.000 pesetas.
EMPRESA: eMeeMeCe, Eventos, Imagen y Comunicación, S.L.
OFERTA: 11.500.000 pesetas.
Considerando lo dispuesto en la cláusula 10.1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, donde se establece que el órgano de contratación adjudicará el contrato mediante procedimiento negociado.
Considerando lo dispuesto en el artículo 92.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, donde se establece que será necesario solicitar la oferta de empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, sin que su número sea inferior a tres, siempre que ello sea posible, fijando con la seleccionada el precio del mismo.
Considerando que se le ha solicitado oferta a las siguientes empresas: Gráficas Bordón, S.L., Gráficas Juma, S.L., Litografía González, Litografía-Papelería Pérez Galdós, Nonalux Sasieté, S.L., Emeemece, Eventos Imagen y Comunicación, S.L.
Considerando que la empresa Gráficas Juma, S.L. ha presentado oferta en la que se observa que no se contemplan los gastos de franqueo para las revistas que se envíen por correo.
Considerando que la empresa eMeeMeCe, Eventos, Imagen y Comunicación, S.L. aporta la documentación que se establece en la cláusula 10.2 del Pliego de Prescripciones Administrativas, además de que asume íntegramente el cumplimiento de lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Considerando que la empresa eMeeMeCe, Eventos, Imagen y Comunicación, S.L. ha aportado la documentación relacionada en la cláusula 13 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Considerando lo dispuesto en la cláusula 14 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de quince días hábiles contados desde que se le notifique la adjudicación del contrato, la constitución de la garantía definitiva por importe del 4 por 100 del importe de adjudicación del contrato.
De conformidad con las competencias que tengo atribuidas por el artículo 19.3 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre,
D I S P O N G O:
Primero.- Adjudicar el contrato del servicio de Edición y Distribución de la Revista Juventud Canaria para la Dirección General de Juventud a la empresa eMeeMeCe, Eventos, Imagen y Comunicación, S.L. por importe de once millones quinientas mil (11.500.000) pesetas.
Segundo.- Notificar la presente Resolución a las empresas licitadoras y adjudicatarias.
Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la notificación/publicación, o bien, a criterio del interesado, interponer en vía administrativa ante la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a que tenga lugar su notificación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de julio de 2001.- El Director General de Juventud, Francisco Candil González.
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