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BOC Nº 144. Lunes 5 de Noviembre de 2001 - 1557

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

1557 - Dirección General de Comercio.- Resolución de 30 de octubre de 2001, por la que se requiere la subsanación de las solicitudes de subvenciones para la realización de inversiones destinadas a la modernización del comercio.

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Por Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio de 3 de agosto de 2001 (B.O.C. nº 104, de 10 de agosto) se aprobaron las bases se convocaron subvenciones para la realización de inversiones destinadas a la modernización del comercio.

El punto primero de la base novena establece, entre otros aspectos, que en su caso se requerirá al interesado, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, para que, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde la publicación del requerimiento, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Que en este momento aún existen solicitudes pendientes de estudio, por lo que además del presente requerimiento, si fuese preciso, se realizará un segundo requerimiento a través del mismo medio.

Por lo anterior, esta Dirección General, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

R E S U E L V E:

Primero.- Requerir a los interesados relacionados en el anexo I que se acompaña, para que en el plazo de diez días, contados a partir del día de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, subsanen, y/o completen los documentos y/o datos que se detallan en el citado anexo, con la expresa advertencia de que si así no lo hiciesen se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que se dictará en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.- Proceder a publicar la presente resolución y anexo en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de octubre de 2001.- El Director General de Comercio, Andrés Conesa Fontes.

A N E X O I

Al objeto de aclarar la documentación que se requiere o la subsanación que procede, y que de forma referenciada se señala junto a los interesados requeridos, se reproduce a continuación el punto 3º de la base séptima, de las aprobadas por la Orden de 3 de agosto de 2001, por la que se aprueban las bases y se convocan subvenciones para la modernización del comercio.

Asimismo y con carácter previo, indicar que las referencias que se señalan en la última casilla (otros), se refieren a lo siguiente:

a) Solicitud incompleta.

b) Falta fotocopia de la documentación.

c) Falta de firma en la memoria.

3. Deberá acompañar a la instancia de solicitud dos ejemplares de la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Documento de identificación fiscal del solicitante.

c) Copia del Alta de Terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, debidamente cumplimentado por la Tesorería, para aquellos que no estuvieran dados de alta.

d) Plan de financiación y presupuesto detallado del proyecto de inversión (anexo III).

e) Memoria, con los estudios de viabilidad y repercusión social y laboral del proyecto, haciendo especial mención a la creación o mantenimiento de puestos de trabajo, y expresando el número de trabajadores que prestan servicios en la empresa (anexo IV).

f) Licencia Municipal de Apertura, o solicitud de la misma, de los establecimientos comerciales a los que estén destinados los bienes objeto de la inversión. Y en su caso, resolución, o solicitud, del cambio de titularidad de aquélla.

g) Alta o último recibo, en los correspondientes impuestos de actividades económicas (I.A.E.) de todas las actividades realizadas en el establecimiento comercial.

h) Documentos acreditativos de ser pequeña empresa, considerándose suficientes a estos extremos los que se indican a continuación, sin perjuicio de su acreditación por cualquier otro medio fehaciente, así:

1. Boletines de cotización al régimen general de la Seguridad Social, del último mes, TC1 y TC2 acreditando el número de trabajadores que prestan servicios para el solicitante en todas las actividades empresariales a las que se dedique o certificado de la seguridad social.

2. En el caso de empresas societarias, última declaración del impuesto sobre sociedades; en el supuesto de empresas no societarias, última declaración del I.R.P.F.

i) En su caso, documentación acreditativa de pertenencia a una Central de Compras. A tales efectos será preciso aportar el título de participación en la central de compras de que se trate, copia de la escritura de constitución, certificación expedida por el Secretario, o representante, de la misma en la que se exprese la pertenencia del interesado a la central de compras, objeto, y cuota de participación.

En su caso acreditación documental de formar parte de una de las figuras que constan en el punto 2 de los criterios de valoración establecidos en la base décima.

Ver anexos - páginas 16788-16799

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