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BOC Nº 143. Viernes 2 de Noviembre de 2001 - 3987

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

3987 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 24 de septiembre de 2001, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 27 de marzo de 2001, por la que se pone fin al procedimiento administrativo de reintegro incoado a la entidad Francisco Domínguez, S.C.P., en ignorado domicilio.- Expte. nº 10.181/96.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 27 de marzo de 2001 fue efectuado requerimiento del tenor literal siguiente:

Resolución por la que se pone fin al procedimiento administrativo de reintegro incoado a la entidad Francisco Domínguez, S.C.P.

Examinado el expediente nº 10.181/96, iniciado por esta Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo a la mencionada entidad, referente al reintegro de subvención concedida, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución nº 2.766, de 30 de diciembre de 1996, del Director, se concedió a la entidad Francisco Domínguez, S.C.P. una subvención de setecientas setenta y nueve mil cuarenta (779.040) pesetas, por la conversión de un puesto de trabajo temporal en indefinido, con cargo a la aplicación presupuestaria 103.322C.470.00 Línea de Actuación 23.4130.02, denominada "Acciones que propicien la contratación de mayores", de conformidad con lo establecido en el Decreto 69/1996, de 18 de abril, por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 55, de 6 de mayo de 1996, y demás normas reguladoras de las subvenciones públicas.

Segundo.- El objeto, contenido y finalidad de las subvenciones concedidas era la conversión de puestos de trabajo temporales en indefinidos. La forma de acreditar su realización y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión y en las normas reguladoras quedó establecida en los siguientes términos: apartados 6º y 7º de la parte dispositiva de la Resolución de concesión, recogido asimismo en el Decreto 69/1996, de 18 de abril, artículos 14 y siguientes, reguladores de las bases para la concesión de subvenciones para 1996, y el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- Con fecha 12 de agosto de 1998 y registro de entrada nº 3.945, el beneficiario de la subvención aporta fotocopia del libro de matrícula del personal de la empresa y certificado de estar al corriente en la Seguridad Social.

Cuarto.- El día 12 de agosto de 1999, con registro de entrada nº 10.847, el interesado aporta fotocopia del libro de matrícula del personal de la empresa y certificación expedida por la Seguridad en la que consta la relación de trabajadores por los que ha cotizado la empresa en el período que abarca desde el 1 de enero de 1996 hasta el 10 de agosto de 1999 y en el que se detecta que el trabajador subvencionado Mors Guido, fue dado de baja en al Seguridad Social el día 31 de mayo de 1997 y el beneficiario ni lo comunicó al ICFEM, ni procedió a sustituir a dicho trabajador por otro contratado con carácter indefinido.

Quinto.- Mediante Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro, de fecha 27 de septiembre de 1999, publicado, por no haberse podido practicar la notificación, en el Boletín Oficial de Canarias nº 35, de 20 de marzo de 2000 y en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria por término de quince días (desde el 14 de febrero de 2000 hasta el 2 de marzo de 2000), se inició de oficio procedimiento para el reintegro de subvención, al haber incurrido el beneficiario en la/s causa/s determinante/s del reintegro que en el citado acuerdo se mencionaba/n, con la indicación de que, en el plazo de diez días, podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle.

Sexto.- Hasta el día de la fecha, el interesado no ha presentado alegaciones ni ha aportado la documentación que acredite que el trabajador subvencionado fue sustituido por un nuevo trabajador contratado por tiempo indefinido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para acordar el reintegro de la subvención concedida a Francisco Domínguez, S.C.P. mediante Resolución nº 2.766 de 30 de diciembre de 1996, es el Presidente del ICFEM, competencia delegada en el Director del ICFEM, a tenor de lo establecido en el apartado séptimo de la Resolución del Presidente del ICFEM de 13 de abril de 2000 (B.O.C. nº 62, de 19.5.00), en relación con los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, ya citado.

Segundo.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro han sido observadas las disposiciones del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y del Decreto 69/1996, citado.

Tercero.- Procede acordar el reintegro de la subvención concedida, por cuanto el beneficiario de la subvención ha incumplido la normativa aplicable en materia de justificación de subvenciones, prevista en el artículo 15 del Decreto 69/1996, de 18 de abril, citado supra "Uno.- Si la relación laboral que dio origen a al subvención se extinguiera antes de los tres años, contados desde la fecha en que comenzó a surtir efecto, el beneficiario de la subvención estará obligado a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo trabajador contratado por tiempo indefinido. Dos.- Los beneficiarios de las subvenciones deberán comunicar inmediatamente al Instituto Canario de Formación y Empleo la extinción del contrato, así como proceder a la sustitución en el plazo máximo de un mes contado desde que dicha extinción haya tenido lugar y presentar la documentación que acredite haberla realizado dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga efecto la nueva contratación", resultando que, hasta la fecha, la empresa Francisco Domínguez, S.C.P. no ha aportado ninguna documentación que acredite que ha procedido a sustituir al trabajador subvencionado y que fue dado de baja.

Vistos los antecedentes mencionados, el Decreto 69/1996, de 18 de abril, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuye el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre,

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar el reintegro de la subvención concedida a la empresa Francisco Domínguez, S.C.P. mediante Resolución nº 2.766, de 30 de diciembre de 1996, del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, al haber quedado demostrado el incumplimiento de la normativa aplicable en materia de justificación de subvenciones, en los términos que han resultado probados en los antecedentes de esta Resolución.

Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a setecientas setenta y nueve mil cuarenta (779.040) pesetas más ciento setenta y dos mil novecientas treinta y una (172.931) pesetas en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha de propuesta de la presente Resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- El reintegro, que deberá producirse en el plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación de la presente resolución y ser notificado al ICFEM, habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica a continuación:

Entidad: Caja Insular de Ahorros de Canarias. C.C.C.: 2052/8130/24/3510002204.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición al que aluden los artículos 116 y siguientes de la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante el Presidente del ICFEM, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación y sin perjuicio, en caso de ser desestimado, de establecer nueva cuantía en los intereses legales de demora que se establezcan en la Resolución subsiguiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de septiembre de 2001.- El Presidente, p.d., el Director (Resolución del Presidente del ICFEM de 13.4.00), Diego Miguel León Socorro.

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