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BOC Nº 143. Viernes 2 de Noviembre de 2001 - 3956

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

3956 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 9 de octubre de 2001, relativo a notificación de Providencia, Pliego de Cargos y Providencia de cambio de Instructor, recaídos en el expediente sancionador incoado por este Centro Directivo a Inter Jocarte Tenerife, S.L., titular de la empresa operadora nº 1.228, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 112/2001.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia, Pliego de Cargos y Providencia de cambio de Instructor, en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 112/2001, incoado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, a Inter Jocarte Tenerife, S.L., titular de la empresa operadora nº 1.228, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), se procede a su publicación.

Asimismo, se le informa que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del presente expediente sancionador será de seis meses, a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

PROVIDENCIA

"Vista el acta de infracción y precinto cautelar levantada por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego, de fecha 8 de junio de 2001, en el establecimiento Zumería La Divina, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Bethencourt y Molina, 6, y derivándose de la misma, posibles infracciones a la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), así como al Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (B.O.C. nº 97, de 1.8.88), iníciese expediente sancionador a Inter Jocarte Tenerife, S.L., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, nombrando Instructor del expediente a D. José Fernando Melero Romero, funcionario adscrito a la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, debiendo notificarse al interesado a los efectos de recusación previstos en el artº. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).- Santa Cruz de Tenerife, a 24 de julio de 2001.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, p.s., el Inspector General de Servicios (Orden 404, de 11.7.01), Juan José Delgado Montero.

En el expediente sancionador incoado contra Ud. mediante Providencia del Director General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 24 de julio de 2001, por presunta infracción a la normativa sobre el juego, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 43.1.2.a) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, se formula el siguiente

PLIEGO DE CARGOS

1.- Con fecha 8 de junio de 2001, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Zumería La Divina, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo "B", TF-B-21.538, propiedad de la empresa operadora E1.228, Inter Jocarte Tenerife, S.L. presentando un Boletín de Instalación Provisional con autorización hasta el 28 de diciembre de 2000. Relata el Inspector actuante, que preguntado al titular del establecimiento, éste manifiesta que está pendiente de la Licencia de Apertura del local.

2.- Comprobados los datos obrantes en el Servicio de Gestión de Juego, se constata que la empresa operadora obtuvo el Boletín de Instalación con fecha 25 de junio de 2001, esto es, después de la visita girada por la Inspección del Juego.

3.- El artículo 12.1 del referido del Decreto 93/1988, define el Boletín de Instalación como el documento administrativo por el que se materializará la autorización de la instalación de máquinas en establecimientos autorizados, siendo requisito necesario, entre otros, para obtener el referido boletín de instalación, aportar el documento acreditativo de haber obtenido la autorización de apertura del local.

4.- El apartado 5 del artículo 12 del Decreto 93/1988, por el que se aprueba del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, modificado por el Decreto 235/1997, de 30 de septiembre (B.O.C. nº 131, de 10.10.97), habilitó la posibilidad de obtener, previa solicitud y en única instancia, la autorización para instalar máquinas recreativas con carácter provisional y por período de un año, siempre que se acreditase haber solicitado la licencia municipal de apertura.

5.- Por otra parte el artículo 18 de la Ley 1/1998, de Régimen Jurídico de los espectáculos públicos y actividades clasificadas, determina que en ningún caso podrán concederse licencias provisionales mientras la actividad no esté calificada.

6.- De los datos que figuran en el Negociado de Máquinas Recreativas y de Azar del Servicio de Gestión de Juego, la máquina TF-B-21.538 tuvo un Boletín de Instalación provisional que venció el 28 de diciembre de 2000, sin que conste que antes de la visita de la Inspección del Juego y, a pesar del tiempo transcurrido, por parte del titular del establecimiento, o por la empresa operadora, se haya procedido a aportar la licencia municipal de apertura, ni el informe de calificación de la actividad emitido por el Cabildo Insular, correspondiente al establecimiento denominado Zumería La Divina donde se encuentra instalada la máquina recreativa denunciada.

7.- Los hechos descritos, suponen la presunta comisión de una infracción grave prevista en el artículo 26.b) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, en relación con el artículo 12 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, esto es, la instalación o explotación de máquinas recreativas carentes de la correspondiente autorización. Tal infracción puede ser sancionada con multa de 100.001 hasta 10.000.000 de pesetas, según dispone el artículo 29.1.b) de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

8.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2.a) de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 11.b) del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, el Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 43.1.2.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente a la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho, y en el que podrá solicitar el recibimiento a prueba del expediente, expresando los puntos de hecho sobre lo que ha de versar y articulando la prueba de que intenta valerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 24 de julio de 2001.- El Instructor del expediente, José Fernando Melero Romero.

PROVIDENCIA

Por traslado del Instructor de los expedientes administrativos sancionadores D. José Fernando Melero Romero, se procede con esta fecha al nombramiento de nuevo Instructor en el expediente de referencia, recayendo aquél en Dña. Antonia María Estévez Mesa, debiendo notificarse al interesado, a los efectos de recusación previstos en el artículo 29 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).- Santa Cruz de Tenerife, a 17 de septiembre de 2001.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de octubre de 2001.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

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