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BOC Nº 142. Miércoles 31 de Octubre de 2001 - 1529

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1529 - ORDEN de 15 de octubre de 2001, por la que se autoriza la contratación de profesores especialistas de Fontanería en el curso 2001/2002.

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El artículo 33.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.), establece la figura del profesor especialista, con la finalidad esencial de incorporar a la docencia de la formación profesional específica a personas vinculadas al ámbito laboral que puedan aportar al alumnado de esas enseñanzas su especial cualificación en áreas o materias muy concretas. Dispone también el citado precepto que, en el caso de los centros públicos, la relación de servicio que contraigan las Administraciones educativas con ese personal tendrá carácter temporal y se someterá al Derecho Administrativo.

En desarrollo del citado precepto, para los centros dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Real Decreto 1.560/1995, de 21 de septiembre (B.O.E. de 21 de octubre), regula el régimen de contratación de profesores especialistas.

La Comunidad Autónoma de Canarias, en el ejercicio de las competencias que le reconoce el artículo 31.2 de su Estatuto de Autonomía, se dotó de un marco jurídico propio desarrollando el Real Decreto 1.560/1995 con la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de 18 de junio de 1999 (B.O.C. de 27 de agosto), por la que se establece el procedimiento de contratación de profesores especialistas que, en su artículo 5, establece que la determinación de las especialidades para las que se podrá contratar profesorado especialista se realizará para cada curso escolar mediante la correspondiente Orden de esta Consejería.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas por la legislación vigente,

D I S P O N G O:

Primero.- Durante el curso 2001/2002 se autoriza la contratación de cinco profesores especialistas de Fontanería para los ciclos formativos de la formación profesional específica.

Segundo.- La contratación del profesorado especialista se ajustará al procedimiento establecido en la Orden de 18 de junio de 1999, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Tercero.- Se faculta al Director General de Personal para la formalización de los respectivos contratos, así como para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse el de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente aquél o se produzca su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de octubre de 2001.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES, p.d.,

EL VICECONSEJERO DE EDUCACIÓN

(Orden de 6.9.00),

Fernando Hernández Guarch.

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