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I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 15 de marzo de 2001, los Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, solicitaron se accediera a la creación del Consejo de Colegios Oficiales de Procuradores de Canarias.
Segundo.- Por Decreto 152/2001, de 23 de julio, se crea el Consejo de Colegios de Procuradores de Canarias (B.O.C. nº 97, de 1.8.01).
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Conforme establece el artículo 31.2 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, en relación con el artículo 33.2.E.a) del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, es competencia de este Centro Directivo, la inscripción de los Consejos de Colegios de Canarias.
Segunda.- El artículo 32.2 del Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, establece que en aquellos casos en que las inscripciones deriven de actos competencia de la Comunidad Autónoma, éstas se practicarán de oficio.
En virtud de lo expuesto, por medio de la presente,
R E S U E L V O:
Inscribir en el Registro de Consejos de Colegios de Canarias el Consejo de Colegios de Procuradores de Canarias, bajo el nº 8.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Administración Pública del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, como determina el artículo 114 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de octubre de 2001.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.
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