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BOC Nº 142. Miércoles 31 de Octubre de 2001 - 1527

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

1527 - ORDEN de 28 de septiembre de 2001, por la que se resuelve la convocatoria del concurso para la concesión de becas para la preparación de oposiciones para el acceso a las Carreras Judicial y Fiscal, así como a los Cuerpos de Médicos Forenses y Secretarios de la Administración de Justicia.

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Vista la propuesta formulada por la Comisión de Valoración para la concesión de becas para la preparación de oposiciones para el acceso a las Carreras Judicial y Fiscal, así como a los Cuerpos de Médicos Forenses y Secretarios de la Administración de Justicia.

I. ANTECEDENTES

I.- En virtud de Orden del titular del Departamento de fecha 25 de mayo de 2001, se convocó concurso para la concesión de becas para la preparación de oposiciones para el acceso a las Carreras Judicial y Fiscal, así como a los Cuerpos de Médicos Forenses y Secretarios de la Administración de Justicia, que fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 67, de 30 de mayo de 2001, con un importe cada una de ellas de cuatrocientas mil (400.000) pesetas, a abonar en un solo pago mediante transferencia bancaria previo cumplimiento de lo establecido en la base novena de la convocatoria, con cargo a la partida presupuestaria correspondiente, extendiéndose desde el 1 de enero hasta el 31 de noviembre del año 2001.

II.- Mediante Orden del Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica de fecha 16 de agosto de 2001, se procedió al nombramiento de la Comisión de Valoración que previa convocatoria, se reunió el día 7 de septiembre de 2001, adoptándose el acuerdo de:

1. Excluir a los siguientes solicitantes:

- D. Edgar Montesdeoca García por incumplirse lo preceptuado en la base tercera punto 2 de la Orden de convocatoria.

- Dña. Nuria Elvira Faraldo Mendieta por darse el supuesto contemplado en la base cuarta, apartado 3, letra a) de la Orden de convocatoria.

2. Proponer la lista provisional de becarios por orden riguroso de puntuación.

3. Dar un plazo de tres días a los interesados para que presentasen las alegaciones que estimasen oportunas.

III.- Dando cumplimiento a lo establecido en la base séptima punto 5 de la Orden de convocatoria, la certificación del acuerdo adoptado por la Comisión de Valoración de fecha 7 de septiembre de 2001 fue expuesta en el tablón de anuncios de la Secretaría General Técnica de este Departamento, por espacio de tres días a los efectos de que por los interesados se formularan las alegaciones correspondientes sin que conste que se haya presentado reclamación alguna.

IV.- Reunida con posterioridad la Comisión de Valoración con fecha 18 de septiembre de 2001 y con motivo de no haberse presentado alegaciones a la propuesta provisional de aspirantes admitidos, acordó lo siguiente:

1. Excluir a los siguientes aspirantes:

D. Edgar Montesdeoca García y Dña. Nuria Faraldo Mendieta por los motivos señalados en el antecedente II de esta Orden.

2. Elevar propuesta definitiva de beneficiarios titulares por orden riguroso de puntuación, en atención a los méritos evaluados, a los siguientes aspirantes:

Ver anexos - página 16583

.- No proponer candidatos suplentes por no exceder el número de instancias el de becas convocadas.

A la vista de lo que antecede procede que por el titular del Departamento se dicte acto administrativo resolviendo convocatoria del concurso para la concesión de las becas referenciadas.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La base séptima, apartado 5, de la Orden de 25 de mayo de 2001, por la que se convoca concurso para la preparación de oposiciones para el acceso a las Carreras Judicial y Fiscal, así como a los Cuerpos de Médicos Forenses y Secretarios de la Administración de Justicia, donde se establece que la propuesta de concesión de becas será expuesta en los tablones de anuncios de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica por el espacio de tres días.

Segunda.- La base octava de la Orden referenciada donde se determina que el Consejero de Presidencia, a la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Valoración, resolverá la concesión de becas.

A la vista de lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por las disposiciones vigentes,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder las becas convocadas en virtud de Orden de 25 de mayo de 2001 a los beneficiarios propuestos por la Comisión de Valoración que a continuación se relacionan:

Ver anexos - página 16584

egundo.- No designar candidatos suplentes por no exceder el número de instancias el de becas convocadas.

Tercero.- Excluir a D. Edgar Montesdeoca García por incumplirse lo preceptuado en la base tercera punto 2 de la Orden de convocatoria y a Dña. Nuria Elvira Faraldo Mendieta por darse el supuesto contemplado en la base cuarta, apartado 3, letra a) de la Orden de convocatoria.

Cuarto.- La efectividad de la beca estará supeditada a la aceptación expresa por parte del beneficiario que deberá otorgarla dentro del plazo de 30 días siguientes a su notificación. En caso de no otorgarla dentro del referido plazo quedará sin efecto la misma.

Quinto.- El beneficiario una vez formalizada la subvención, deberá acreditar mediante certificado expedido por los órganos competentes, el hallarse al corriente en las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social o aportar documentación justificativa de que está exento de presentarla.

Sexto.- El plazo de realización de la actividad finalizará el 30 de noviembre de 2001.

Séptimo.- El abono del importe de la subvención se efectuará a la presentación ante la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia antes del 1 de diciembre de 2001 de la documentación justificativa de los gastos derivados de la actividad subvencionada, tales como honorarios de preparador, trasladados, estancias, y material (adquisición de libros, fotocopias, apuntes), debiéndose acreditar mediante presentación de facturas o recibos debidamente cumplimentados conforme a los requisitos exigidos en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, acompañados del informe del preparador sobre el aprovechamiento del curso de la preparación.

Octavo.- La cuantía a la que asciende la subvención, 400.000 pesetas, representa el 100% del coste de la actividad a subvencionar.

Noveno.- La justificación de la presente subvención se deberá efectuar de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la base undécima de la Orden de convocatoria de 25 de mayo de 2001 (B.O.C. nº 67, de 30 de mayo).

Décimo.- El beneficiario vendrá obligado a llevar los registros contables en la forma prevista en la letra f) del artículo 27 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31 de diciembre).

Undécimo.- El destinatario de la subvención estará sujeto, a tenor de lo previsto en el artículo 27 letra h) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, a las actuaciones de comprobación que, en relación con la beca concedida, se practiquen por la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias, o el Tribunal de Cuentas, así como a facilitar toda la información que le sea requerida por los mismos.

La Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica podrá exigir que el beneficiario realice a su cargo una auditoría, limitada a la comprobación de la aplicación de los fondos públicos recibidos.

Duodécimo.- Toda alteración de las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad, dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que implique la variación del destino o finalidad de la subvención.

Para lo no previsto en esta Orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica en el plazo de un mes a partir de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro que se estimara conveniente interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de septiembre de 2001.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

Julio Bonis Álvarez.

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