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BOC Nº 140. Viernes 26 de Octubre de 2001 - 3890

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

3890 - EDICTO de 3 de julio de 2001, relativo al fallo de la Sentencia de 30 de junio de 2001, recaída en el procedimiento juicio verbal nº 0000624/2000.

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El/la Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia nº 5.

Hace saber: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:

El Ilmo. Sr. D./Dña. María del Mar Sánchez Hierro, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta capital y su Partido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de junio de 2001.

Vistos por Dña. María del Mar Sánchez Hierro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de esta ciudad y su Partido, los presentes autos de juicio verbal, registrados con el nº 624/00, promovidos por el Procurador Sr. Cañibano Martín, en nombre y representación de D. José Gregorio Gómez Bello, bajo la dirección técnica de la Letrada Sra. García Chinea, contra Dña. María Rosario Santos Grandal, D. Diego Hernan Seara Fernández, declarados en rebeldía, Banco Vitalicio, representado por la Procuradora Sra. Guadalupe García y defendido por la Letrada Sra. Jiménez Carot, y Consorcio de Compensación de Seguros, asistido por el Abogado del Estado, ha pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, con base en los siguientes

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de D. José Gregorio Gómez Bello contra Dña. María Rosario Santos Grandal, D. Diego Hernan Seara Fernández y Banco Vitalicio, debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente al actor la suma de un millón doscientas ochenta y nueve mil ochocientas veinte (1.289.820) pesetas, más el interés previsto en el artº. 20 de la Ley de Contrato de Seguro a cargo de la aseguradora. Y desestimando la dirigida contra el Consorcio de Compensación de Seguros, debo absolver y absuelvo a este organismo de las pretensiones contra él deducidas. No se hace especial pronunciamiento en costas.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de apelación que deberá prepararse por escrito ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada cuyo último domicilio se desconoce.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 3 de julio de 2001.- El/la Secretario/a.

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