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BOC Nº 140. Viernes 26 de Octubre de 2001 - 3875

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

3875 - Dirección General de Trabajo.- Anuncio de 7 de agosto de 2001, relativo a depósito de documentación sobre la constitución de la asociación empresarial Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos de Canarias, U.P.A.

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Según lo establecido en el artº. 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical (B.O.E. nº 101, de 28.4.77), y siendo competente para ello esta Dirección General de Trabajo al haberse transferido estas funciones a la Comunidad Autónoma Canaria mediante Real Decreto 661/1984, de 25 de enero, y vistas las facultades conferidas en el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales (B.O.C. nº 159, de 15.12.95), modificado por el Decreto 138/2000, de 10 de julio (B.O.C. nº 108, de 17.8.00); se hace público que en esta Dirección General se ha depositado documentación sobre la constitución de la asociación empresarial que se detalla:

DENOMINACIÓN: Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos de Canarias, U.P.A.

ÁMBITO TERRITORIAL: Comunidad Autónoma de Canarias.

DOMICILIO: Carretera General nº 7, La Palma-San Andrés y Sauces.

ÁMBITO PROFESIONAL: a) A los titulares, por cualquier título, de explotaciones agrarias, que trabajen por cuenta propia en su explotación mediante la aportación de su trabajo personal y directo en la misma, a tiempo parcial o completo.

b) A las Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación, o cualquier otro tipo de persona jurídica y en general cualquier forma asociativa de explotación, aunque no tenga personalidad jurídica, cuya actividad principal esté relacionada con el sector agrario o rural.

c) A los técnicos, titulados agrarios y profesionales en general cuya actividad profesional esté vinculada al medio rural.

FIRMANTES DEL ACTA DE LA SESIÓN: D. Armando José Méndez Martín y D. Mario Escuela Enríquez, pudiendo los interesados formular por escrito las alegaciones que estimen procedentes en el plazo de ocho días a partir de su publicación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de agosto de 2001.- El Director General de Trabajo, el Director General de Juventud (Orden nº 512, de 30.7.01), Francisco Candil González.

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