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Visto el expediente de referencia del que se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES
1º) Con fechas 16 de octubre de 2000 y 23 de enero de 2001, la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud, dirige escrito al Alcalde del Ayuntamiento de Tegueste comunicándole que con motivo de la ejecución del concurso de traslado para instalación de nuevas oficinas de farmacia, el barrio de El Socorro de dicho término municipal, va a quedar sin farmacia por el cierre de la que estaba establecida, e informándole de la documentación necesaria para tramitar un expediente de instalación de un botiquín farmacéutico de urgencias.
2º) Con fecha 26 de enero de 2001, el Alcalde del Ayuntamiento de Tegueste remite a la Dirección General de Salud Pública la documentación siguiente:
- Certificado emitido por la Secretaría del Ayuntamiento en el que se señala que el total de población de hecho del barrio de El Socorro es de 1.211, a fecha 7 de diciembre de 2000, así como de que no existe farmacia abierta en dicho barrio.
- Informe emitido por el Arquitecto Asesor Técnico Municipal del Ayuntamiento de Tegueste, en el que se señala que "El núcleo de El Socorro es una entidad de población con cierto grado de concentración en la que originariamente ha tenido lugar un proceso de edificación residual relacionado con explotaciones agropecuarias propias de una zona rural".
No se acompañó documentación relativa a la designación de local.
De la tramitación del expediente se dio traslado a los farmacéuticos con oficina de farmacia abierta en dicho municipio, al objeto de que presentaran documentación acreditativa de los méritos que alegaran ostentar a fin de que se les adscribiera la gestión del botiquín, o, en su caso, formularan sugerencias o reclamaciones. También, a los mismos fines, y, con objeto de poner en conocimiento de cualquier farmacéutico que pudiera resultar interesado la tramitación del expediente, se publicó anuncio en el Boletín Oficial de Canarias el día 18 de mayo.
3º) Con fecha 19 de abril de 2001 D. Gaspar Reig Ripoll, farmacéutico con oficina de farmacia en Tegueste, solicitó la adscripción de la gestión del botiquín, señalando que en su farmacia se encuentra prestando servicios una farmacéutica adjunta. Igualmente aportó documentación mediante la que realiza la designación de un local para la instalación del citado botiquín, señalando que el mismo se encuentra a una distancia de 2.460 metros de la farmacia más cercana.
4º) Con fecha 18 de mayo se publica en el Boletín Oficial de Canarias anuncio de la Dirección General de Salud Pública poniendo de manifiesto la tramitación del expediente a todos los farmacéuticos que pudieran estar interesados en la adscripción del botiquín, para que así lo solicitaran, o, en su caso, formularan sugerencias o reclamaciones.
5º) Con fecha 1 de junio D. Antonio Rodríguez Acosta, farmacéutico con oficina de farmacia en Tejina, presenta escrito solicitando la adscripción del botiquín aportando documentación mediante la que designaría un local para tal instalación que resultaría estar a 1.940 metros de la farmacia más cercana.
6º) Con fecha 4 de junio se recibe escrito del Alcalde de Tegueste solicitando se deje sin efecto el expediente iniciado para la instalación del botiquín.
7º) Con fecha 6 de junio D. Gaspar Reig Ripoll aporta documentación consistente en currículum personal y contrato de arrendamiento del local propuesto.
Al presente expediente le resultan de aplicación las siguientes
CONSIDERACIONES
1ª) Es competente para resolver sobre autorización de botiquines farmacéuticos de urgencia la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud, conforme a lo dispuesto en el apartado l del punto 2 del artículo 14 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud.
2ª) La legislación aplicable para la autorización de Botiquines Farmacéuticos de Urgencias se contiene en lo dispuesto en el precitado Decreto 133/1994, de 1 de julio, el cual establece en sus artículos 2, 3 y 4, la posibilidad de que puedan abrirse botiquines farmacéuticos de urgencia en núcleos rurales, núcleos de gran afluencia de visitantes y nuevas urbanizaciones. En concreto el artículo 2 señala que, "a los efectos de este Decreto, tendrán la consideración de núcleos rurales, aquellas entidades de población con mayor o menor grado de dispersión cuyo origen y desarrollo aparecen directamente vinculados a actividades agrícolas, ganaderas, forestales y similares". El segundo de los supuestos citados, que se corresponde con la regulación establecida en el artículo 3, se identifica con núcleos en los que el volumen de población visitante en muy superior al de la de residente, y el tercero, tal como se señala textualmente en el artículo 4, resultaría de aplicación a "nuevos asentamientos de población con carácter permanente y constituyan un núcleo diferenciado en el que predominan las edificaciones características de zonas urbanas".
3ª) De acuerdo con el contenido de la documentación aportada por el Ayuntamiento de Tegueste, el barrio de El Socorro responde al perfil de zona rural, por lo que al presente expediente le resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 133/1994, que establece que los botiquines farmacéuticos en zonas rurales se instalarán al menos a 5 kilómetros de la farmacia más cercana, por lo que, dado que los locales designados para tal fin se encuentran a una distancia inferior a la señalada, no procede autorizar la instalación del botiquín farmacéutico.
4ª) Por otro lado, en relación con el escrito presentado por el Alcalde de Tegueste, solicitando se deje sin efecto la tramitación del expediente, especificando que éste no se tramitaba a instancia suya, cabe señalar que realmente queda constancia en el mismo, de que fue la Dirección General de Salud Pública la que se dirigió en primera instancia al Ayuntamiento, por lo que podría considerarse que el expediente se inició de oficio, y en consecuencia el escrito presentado, aunque asimilable a un desistimiento de solicitud, no puede ser aceptado toda vez que solo se prevé en el artículo 90 de la Ley 30/1992, la posibilidad de desistimiento por parte de quien insta el procedimiento.
Es por lo que, en virtud de lo expuesto,
R E S U E L V O:
1º) No autorizar la instalación de un botiquín farmacéutico de urgencias de tipo rural en el barrio de El Socorro del término municipal de Tegueste.
2º) Notificar la presente Resolución al Alcalde del Ayuntamiento de Tegueste, a D. Gaspar Reig Ripoll, a D. Antonio Rodríguez Acosta y a D. Juan Manuel de Puelles Lemus.
Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad y Consumo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación de la presente, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de junio de 2001.- El Director General de Salud Pública, Francisco Rivera Franco.
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