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BOC Nº 139. Miércoles 24 de Octubre de 2001 - 1510

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

1510 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 28 de septiembre de 2001, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 31 de julio de 2001, que aprueba parcialmente el Plan Parcial del Subsector Meridional del Sector 3 de Bañaderos, promovido por la Corporación local, término municipal de Arucas.

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 31 de julio de 2001, por el que se aprueba parcialmente el Plan Parcial del Subsector 3 de Bañaderos, promovido por la Corporación local, término municipal de Arucas, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de septiembre de 2001.- El Director General de Ordenación del Territorio, Rafael Castellano Brito.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el día 31 de julio de 2001 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Considerando que, los antecedentes y consideraciones emitidas en el informe jurídico y acuerdos anteriores de dación de cuentas, donde se llega a la conclusión de que el Sector 3 de Suelo Urbanizable ha sido suspendido por el Auto de la Sala en lo que afecte al proyecto de "Duplicación y variante de la C-810", aprobado en 1997, y visto el informe y planos de la Dirección General de Obras Públicas de 25 de junio pasado, lo cual concluye que no existe inconveniente en que se realice el Plan Parcial si se respeta la zona de afección, servidumbre, dominio público y línea de edificación, llegando a la conclusión de que se encuentra afectada la 1ª línea de edificios, así como el vial más septentrional; examinado el informe técnico municipal de 26 de julio, y acuerdo municipal de 30 de julio de 2001, por el cual dictaminan que el Subsector meridional, no suspendido por el Auto de la Sala ni por el acuerdo anterior, cumple con los índices de edificabilidad, densidad de población, estándares urbanísticos y localización del 10% de aprovechamiento municipal, y dado que el expediente se encontraba suspendido por acuerdo de la C.O.T.M.A.C. de 28 de septiembre de 2000, hasta que se subsanen las deficiencias detectadas en aquel acuerdo, visto el informe técnico de 20 de mayo pasado, donde se constata la subsanación de deficiencias.

Vistos los informes jurídicos y la propuesta de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

En base a lo expuesto la Comisión acuerda:

Primero.- Aprobar parcialmente el Plan Parcial del Subsector meridional del Sector 3 de Bañaderos, en los términos en que viene formulado, quedando suspendido el Subsector Septentrional al norte del vial C, debiendo incorporarse las convenientes barreras antirruidos en la zona colindante con la carretera, así como la franja ajardinada de separación de la misma, según establece el informe de la Dirección General de Obras Públicas de 25 de junio.

Segundo.- El presente Acuerdo será debidamente notificado al Ayuntamiento de Arucas y al Cabildo Insular de Gran Canaria.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes desde la fecha en que se practique su notificación, salvo que se trate de una administración pública, en cuyo caso será de aplicación lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Contra la desestimación presunta del recurso de reposición, que se producirá transcurrido un mes desde su interposición sin que se haya notificado la resolución del mismo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo indicado en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Si no se interpusiera recurso de reposición en plazo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación del presente acto administrativo.- El Secretario Accidental de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Armando Villavicencio Delgado.

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