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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,
R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 31 de julio de 2001, por el que se toma conocimiento del auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 23 de marzo de 2001, de suspensión parcial del acuerdo recurrido de la C.O.T.M.A.C. y tener por aprobada parcialmente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Arucas, en el Sector 3 de Suelo Urbanizable no afectado del proyecto denominado duplicación y variante de la carretera C-810, en el tramo de enlace Arucas-Pagador, término municipal de Arucas, cuyo texto figura como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de septiembre de 2001.- El Director General de Ordenación del Territorio, Rafael Castellano Brito.
A N E X O
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el día 31 de julio de 2001 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Considerando que, el Auto de 23 de marzo pasado es una medida cautelar, adoptada en pieza separada, que trata de suspender la ejecutoriedad y ejecutividad del acto administrativo recurrido.
Considerando que, el objeto o finalidad, según establece el artículo 130 de la ley jurisdiccional, Ley 29/1998, la medida cautelar es no hacer perder la finalidad legítima del recurso lo que la doctrina ha definido como el Perículum in more, para no frustrar la posible satisfacción del derecho o interés del recurrente, si la sentencia definitiva le diese la razón.
Considerando que, este auto surge como incidente en el recurso contencioso-administrativo nº 236/2001, seguido a instancias de HZ Agrícola, S.L. contra el acuerdo de la C.O.T.M.A.C. de 28 de septiembre de 2000, por el que se aprobó definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Arucas en el Sector 3 de Suelo Urbanizable de Bañaderos. Dicho auto se dictó como aplicación lógica del principio de Unidad de Doctrina, ya que anteriormente había recaído otro auto de la misma Sala en el recurso 902/2000 contra el acuerdo del Consejero de Obras Públicas que aprobó el proyecto de construcción de la duplicación y variante de la C-810, en el tramo Arucas-Pagador y como expresa el fundamento tercero del auto analizado, el proyecto de duplicación de la carretera C-810 realizable es el aprobado en 1997 y la modificación puntual de las Normas Subsidiarias afectaría a la ejecución del mismo.
Considerando que, si bien en la parte dispositiva de la resolución judicial comentada se decide "Suspender parcialmente las Normas Subsidiarias" en los extremos afectados por la suspensión de la variante de Bañaderos, debe interpretarse como suspensión parcial de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias en el Sector 3 de Bañaderos, por cuanto este es el acuerdo recurrido y no las Normas Subsidiarias de Arucas, que a la sazón aún no habían sido aprobadas por la C.O.T.M.A.C. ni recurridas por HZ Agrícola.
Considerando que, el Ayuntamiento ha corregido los reparos puestos de manifiesto en el anterior acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 28 de septiembre de 2000, según se dictamina en el informe técnico.
Vistos los informes jurídicos y la propuesta de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.
En base a lo expuesto la Comisión acuerda:
Primero.- Habiéndose tomado conocimiento del Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 23 de marzo de 2001, de suspensión parcial del acuerdo recurrido de la C.O.T.M.A.C. procede dar por cumplimentados dichos reparos y tener por aprobada parcialmente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Arucas, en el Sector 3 de Suelo Urbanizable no afectado por el proyecto de construcción denominado "Duplicación y variante de la carretera C-810, en el tramo de enlace Arucas-Pagador", aprobado el 8 de abril de 1997, toda vez que el acuerdo de Obras Públicas de 14 de abril de 2000, se encuentra suspendido por la Sala en el recurso 902/2000. Quedando suspendido el Subsector septentrional que tendrá la consideración de Suelo Urbanizable no Ordenado sin Plan Parcial aprobado.
Segundo.- El presente Acuerdo será debidamente notificado al Ayuntamiento de Arucas y al Cabildo Insular de Gran Canaria.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes desde la fecha en que se practique su notificación, salvo que se trate de una administración pública, en cuyo caso será de aplicación lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Contra la desestimación presunta del recurso de reposición, que se producirá transcurrido un mes desde su interposición sin que se haya notificado la resolución del mismo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo indicado en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Si no se interpusiera recurso de reposición en plazo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación del presente acto administrativo.- El Secretario Accidental de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Armando Villavicencio Delgado.
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