Estás en:
Resultando: que el Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera, por Acuerdo Plenario adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 30 de marzo de 2001, ha cedido a la Comunidad Autónoma de Canarias la parcela que a continuación se describe, sobre la que se ubican 23 viviendas de protección oficial de promoción pública del Grupo Laguna Santiago.
Urbana: trozo de terreno perteneciente a las parcelas rústicas números 15 y 16 del polígono 5 del catastro de riqueza rústica del Ayuntamiento de esta Villa, que en la actualidad se corresponde con la parcela urbana de referencia A-13.4527034 del catastro de riqueza urbana sita en el C.V. de San Sebastián a Laguna de Santiago, de cuatro mil diecinueve con cincuenta metros cuadrados de superficie y cuyos linderos son: Norte, línea de delimitación del suelo urbano de Laguna Santiago; Sur, parcela 4527024, propiedad de Fred Olsen, S.A.; Este, camino de San Sebastián a Laguna de Santiago en una línea de ciento seis metros lineales; y, Oeste, línea paralela a la anterior en una longitud de setenta y dos metros lineales, quiebro en sentido Sur-Norte, de dieciséis metros lineales de longitud y cierre con el lindero Norte, en línea de treinta metros lineales.
Resultando: que la titularidad de la parcela descrita, la ostenta el Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera.- Inscripción: tomo 299, libro 73 del Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera, folio 139, finca nº 7.726, inscripción primera.- Registro de la Propiedad de San Sebastián de La Gomera.
Resultando: que con el fin de transmitir a la Comunidad Autónoma de Canarias la titularidad del suelo sobre el que se han construido las 23 viviendas de protección oficial de promoción pública, del Grupo Laguna Santiago, procede la aceptación de la parcela que se cede por el Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera, a título gratuito.
Resultando: que en el referido expediente ha quedado acreditado por parte de la Corporación local cedente, Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera, el cumplimiento de los requisitos que impone el artículo 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio.
Considerando: que instruido el correspondiente expediente de aceptación de la cesión a título gratuito, conforme preceptúan los artículos 77 y siguientes del Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, se han emitido los preceptivos informes de la Intervención General y del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, así como el de la Viceconsejería de Infraestructuras, órgano competente en materia de gestión del patrimonio de vivienda y suelo.
Considerando: lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 8/1987, de 28 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad a la redacción dada por la Ley 2/2000, de 17 de julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias; la Disposición Adicional Segunda de la Ley 8/1987, de 28 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias y demás normas de aplicación,
R E S U E L V O:
Primero.- Aceptar la cesión gratuita a la Comunidad Autónoma de Canarias realizada por el Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera del siguiente inmueble:
Urbana: trozo de terreno perteneciente a las parcelas rústicas números 15 y 16 del polígono 5 del catastro de riqueza rústica del Ayuntamiento de esta Villa, que en la actualidad se corresponde con la parcela urbana de referencia A-13.4527034 del catastro de riqueza urbana sita en el C.V. de San Sebastián a Laguna de Santiago, de cuatro mil diecinueve con cincuenta metros cuadrados de superficie y cuyos linderos son: Norte, línea de delimitación del suelo urbano de Laguna Santiago; Sur, parcela 4527024, propiedad de Fred Olsen, S.A.; Este, camino de San Sebastián a Laguna de Santiago en una línea de ciento seis metros lineales; y, Oeste, línea paralela a la anterior en una longitud de setenta y dos metros lineales, quiebro en sentido Sur-Norte, de dieciséis metros lineales de longitud y cierre con el lindero Norte, en línea de treinta metros lineales.
Segundo.- El inmueble que se acepta deberá ser incorporado al Inventario de Bienes y Derechos del Patrimonio de Vivienda y Suelo de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, debiendo darse cuenta de este acto a la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio a efectos de su inclusión en el Inventario de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Canarias y se inscriba a nombre de la misma en el Registro de la Propiedad de San Sebastián de La Gomera-Valverde de El Hierro.
Tercero.- Por la Dirección General de Vivienda se llevarán a cabo todos los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en la presente Orden y en especial para el otorgamiento de la pertinente escritura de cesión gratuita.
Cuarto.- Procédase a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de agosto de 2001.
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,
VIVIENDA Y AGUAS,
Antonio Ángel Castro Cordobez.
© Gobierno de Canarias