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BOC Nº 139. Miércoles 24 de Octubre de 2001 - 1506

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

1506 - ORDEN de 28 de septiembre de 2001, por la que se resuelve la convocatoria del concurso para la concesión de subvenciones a organizaciones sin ánimo de lucro en materia de atención de emergencias para el desarrollo de las líneas de acción prioritarias en el año 2001.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Seguridad y Emergencias relativo a la convocatoria de concurso para la concesión de subvenciones a organizaciones sin ánimo de lucro en materia de atención de emergencias para el desarrollo de las líneas de acción prioritarias en el año 2001.

Vista la propuesta de resolución formulada por el Director General de Seguridad y Emergencias.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Mediante Orden de 25 de mayo de 2001 (B.O.C. nº 67, de 30.5.01) se convocaron subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que realizaran actividades de salvamento marítimo, búsqueda a personas desaparecidas y rescate de personas atrapadas, aprobándose las bases reguladoras de las mismas.

2º) Examinadas las solicitudes y documentación presentadas, se procedió a requerir a aquellos interesados cuyas solicitudes no reunían los requisitos señalados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los exigidos por la normativa específica aplicable, confiriéndoles un plazo de 10 días para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos en cumplimiento del artículo 71 de la referida Ley estatal básica.

3º) Evaluadas las solicitudes conforme a los criterios objetivos de valoración y al baremo recogidos en la base séptima de la convocatoria se formuló la correspondiente propuesta de resolución por el Director General de Seguridad y Emergencias.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 37.4.c) del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, atribuye al Director General de Seguridad y Emergencias las competencias en materia de protección civil, atención de emergencias y salvamento marítimo, encomendándole, entre otras, las funciones de fomento de las acciones de desarrollo de equipos humanos y recursos materiales, así como prestar apoyo en el fomento de las actividades relacionadas con los servicios de atención a la emergencia excepcional de protección civil, el desarrollo de los servicios de rescate en colaboración con las distintas Administraciones Públicas y con las entidades privadas prestatarias de este tipo de servicios, y el desarrollo y la coordinación de las medidas necesarias para garantizar la atención ante incidentes en el mar.

Segunda.- El artículo 52.4 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos departamentales competentes para otorgar las ayudas o subvenciones son los Consejeros.

En idéntico sentido el artículo 5.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, atribuye a los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma la competencia para conceder ayudas y subvenciones.

Tercera.- La sustanciación del procedimiento seguido para la concesión de las presentes subvenciones se ha ajustado a las normas procedimentales recogidas en el referido Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y a las previsiones contenidas en las bases de la convocatoria, de acuerdo con las normas del procedimiento administrativo común.

Asimismo, la resolución del presente procedimiento se produce dentro del plazo máximo previsto en la base octava de la convocatoria, fijado hasta el 30 de septiembre del corriente año.

Cuarta.- Las solicitudes cursadas por los Ayuntamientos de Valleseco y Santa Lucía fueron presentadas en el registro de la Dirección General de Seguridad y Emergencias los días 2 y 4 de julio de 2001 respectivamente, según consta en el sello de registro de entrada correspondiente. Teniendo en cuenta que la Orden de convocatoria fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias el día 30 de mayo de 2001, y que su base sexta establecía un plazo de presentación de solicitudes de un mes contado desde dicha publicación, procede desestimar las referidas solicitudes por extemporáneas, al haberse presentado con fecha posterior al dies ad quem determinado en la correspondiente convocatoria (30 de junio de 2001).

Quinta.- La solicitud presentada por la "Agrupación Cultural Deportiva del Cuerpo de Bomberos de San Bartolomé de Tirajana" no se ajusta a los requisitos exigidos por la correspondiente convocatoria. En tal sentido la base primera de dicha convocatoria, referida al objeto de la misma, establece que podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades "que se dediquen a la prestación de actividades de atención de emergencias en las líneas de acción mencionadas (referidas a las actividades de salvamento marítimo, búsqueda de personas desaparecidas y rescate de personas atrapadas, a tenor de lo dispuesto en el primer párrafo de la referida base primera) ..., y que así lo dispongan sus estatutos asociativos". Teniendo en cuenta que la Agrupación Cultural citada tiene como único objeto, tal y como establece el artículo 1 de sus Estatutos, "el fomento y la práctica de la cultura y el deporte entre sus asociados afiliados", procede desestimar su solicitud de subvención por no constituir una asociación que desarrolle una actividad genérica de atención de emergencias ni, por ende, alguna de las actividades específicas que son objeto de fomento a través de la presente convocatoria de subvenciones.

Sexta.- Cursados, de conformidad con el artículo 71 de la ya referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los requerimientos oportunos a los interesados cuyas solicitudes no reunían los requisitos establecidos en el artículo 70 de la citada Ley, y los exigidos por la legislación específica aplicable, al objeto de que en un plazo de diez días subsanaran la falta o acompañaran los documentos preceptivos, formulándose, igualmente, el oportuno apercibimiento de desistimiento, procede tener por desistidos de su petición a la "Asociación Bomberos sin Fronteras", "Asociación de Bomberos Voluntarios de Tegueste" y "Omicrón Grupo de Apoyo", por no atender dichos requerimientos dentro del plazo conferido al efecto.

En el ejercicio de las competencias anteriormente reseñadas,

R E S U E L V O:

Primero.- Concesión de subvenciones.

Conceder subvenciones a los beneficiarios que figuran en el anexo I de la presente Orden, por los importes y para las actuaciones que se consignan en el mismo, quedando el otorgamiento de las citadas subvenciones condicionado al cumplimiento de las condiciones generales que se señalan en la presente resolución.

Segundo.- Solicitudes desistidas.

Tener por desistidos de su petición a los interesados que se relacionan en el anexo II.

Tercero.- Solicitudes desestimadas.

Desestimar, por los motivos que se indican, las solicitudes de subvención presentadas por los interesados que se enumeran en el anexo III.

Cuarto.- Financiación presupuestaria.

Las subvenciones concedidas se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias, atendiendo a que la actividad a desarrollar sea de salvamento marítimo o de búsqueda y rescate de personas desaparecidas o atrapadas:

- Para actividades de salvamento marítimo: partida presupuestaria 08.19.222 A.480.11 y 08.19.222 A.450.11, P.I./L.A. 08413402, "Potenciación de servicios de salvamento marítimo".

- Para actividades de búsqueda y rescate de personas desaparecidas o atrapadas: partida presupuestaria 08.19.222 A.480.11 y 08.19.222 A.450.11, P.I./L.A. 08413502 "Potenciación de grupos de atención de emergencias".

Quinto.- Aceptación de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán presentar ante la Dirección General de Seguridad y Emergencias, en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución, su aceptación expresa de la misma. En el caso de que no se produzca dicha aceptación en el referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

Sexto.- Plazos.

El plazo que tendrán los beneficiarios para realizar las actividades relacionadas con el salvamento marítimo, la búsqueda de personas desaparecidas o el rescate de personas atrapadas finalizará el 31 de diciembre de 2001.

Por su parte, el plazo en que los beneficiarios deberán justificar el empleo de los fondos públicos recibidos y acreditar la realización de la actividad, así como el coste real de la misma, será de tres meses contados a partir de la fecha fijada para la realización de la actividad (31 de diciembre de 2001), debiendo presentar, a tal efecto, los originales y una fotocopia de las facturas ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, regulador del deber de expedición y entrega de facturas. Dichas facturas se presentarán ordenadas y acompañadas de una relación en la que figure el número de orden de las mismas, fecha de emisión, importe, concepto, proveedor y fecha de pago.

En el supuesto de que los beneficiarios sean Corporaciones Locales que dispongan de organizaciones de voluntariado creadas y aprobadas por el Pleno de la Corporación correspondiente, la justificación de la subvención se efectuará mediante certificación expedida por el órgano que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de los fondos en el que se especifique que la actividad ha sido realizada satisfactoriamente, que el importe de la subvención recibida ha sido destinado a la finalidad para la que fue concedida, así como el coste total de la actividad.

Séptimo.- Abono de las subvenciones.

El abono de las subvenciones se efectuará en su totalidad y de forma anticipada mediante transferencia bancaria, una vez se haya efectuado la aceptación expresa de la subvención por el beneficiario en el plazo reseñado en punto quinto de la presente resolución.

A tal fin los beneficiarios deberán acreditar previamente ante la Dirección General de Seguridad y Emergencias que no pueden desarrollar la actividad sin la entrega de los fondos públicos.

Igualmente con carácter previo a dicho abono anticipado, será exigible que los beneficiarios que no tengan el carácter de Administración Pública acrediten, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, y prestar las garantías a que se refiere el artículo 29.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre. En el supuesto de que dichas garantías se constituyan en forma de aval solidario de entidades de crédito, seguros o reaseguros o Sociedades de Garantía Recíproca de Canarias, deberán ajustarse al modelo que se contiene en el anexo a la Orden de 27 de julio de 2001, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quedarán exentas de prestar las garantías a las que se refiere el citado artículo 29.4 del Decreto 337/1997, aquellas entidades que resulten beneficiarias de subvenciones por cuantía inferior a dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas, dadas las razones de interés público y social que concurren.

Octavo.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios quedan sujetos a las siguientes obligaciones:

- Realizar y acreditar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

- Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos en la actividad subvencionada.

- Acreditar el coste total de la actividad, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

- Comunicar a la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, a través de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

- Comunicar a la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, a través de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, el importe de las ayudas y subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos recibidos de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

- Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las entidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

- Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos concedentes y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

- Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Noveno.- Condiciones generales de la actividad subvencionada.

Sin perjuicio de las obligaciones recogidas en el apartado anterior, el desarrollo de la actividad subvencionada queda sujeta a las siguientes condiciones generales:

- La coordinación por el Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad del Gobierno de Canarias (CECOES), previsto en la Disposición Adicional Novena del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica (B.O.C. nº 64, de 25.5.01) y cuyo marco de funcionamiento se regula en la Orden de 21 de diciembre de 1999 (B.O.C. nº 167, de 22.12.99), de todas las actuaciones materiales que realicen los beneficiarios en las actividades subvencionadas de búsqueda, rescate y salvamento marítimo.

- La cesión por los beneficiarios de sus equipos humanos y medios materiales a requerimiento de la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

- La rotulación del Teléfono Único Europeo de Urgencias 1-1-2 en los recursos móviles de los beneficiarios de las subvenciones.

Décimo.- Modificación de la resolución de adjudicación.

Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

- La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

- La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

- La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

- La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Undécimo.- Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden y en las bases de la convocatoria aprobadas mediante Orden de 25 de mayo de 2001 (B.O.C. nº 67, de 30.5.01), será de aplicación el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de septiembre de 2001.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

Julio Bonis Álvarez.

Ver anexos - página 16053

N E X O I I

DESISTIDOS DE SU PETICIÓN

INTERESADO: Asociación Bomberos sin Fronteras.

CIRCUNSTANCIA: no atender en plazo el requerimiento para subsanar faltas y/o aportar documentos preceptivos de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

INTERESADO: Asociación de Bomberos Voluntarios de Tegueste.

CIRCUNSTANCIA: no atender en plazo el requerimiento para subsanar faltas y/o aportar documentos preceptivos de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

INTERESADO: Omicrón Grupo de Apoyo.

CIRCUNSTANCIA: no atender en plazo el requerimiento para subsanar faltas y/o aportar documentos preceptivos de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A N E X O I I I

SOLICITUDES DESESTIMADAS

INTERESADO: Ayuntamiento de Valleseco.

MOTIVO: solicitud de subvención presentada fuera de plazo.

INTERESADO: Ayuntamiento de Santa Lucía.

MOTIVO: solicitud de subvención presentada fuera de plazo.

INTERESADO: Agrupación Cultural y Deportiva del Cuerpo de Bomberos de San Bartolomé de Tirajana.

MOTIVO: incumplimiento de la base primera de la convocatoria, referente al objeto de la misma, al no constituir una entidad dedicada a la prestación de actividades de atención de emergencias.

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