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No habiéndose podido practicar la notificación a D. Vaclav Brunclik, de la Resolución del Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 989, de fecha 24 de julio de 2001, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,
R E S U E L V O:
Notificar a D. Vaclav Brunclik, la Resolución de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 24 de julio de 2001, recaída en el expediente instruido en la misma, por infracción a la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, con referencia I.L.C.: 74/01, y cuya parte dispositiva dice textualmente:
"1.- Iniciar expediente sancionador contra D. Vaclav Brunclik, como presunto responsable de una infracción a la Ley de Costas.
2.- Nombrar instructor y secretario de este expediente sancionador a los funcionarios afectos a este Organismo, D. Jesús Sancho Díaz y D. Francisco Medina Henríquez respectivamente.
3.- Advertir al interesado que de no solicitar la autorización prevista en el artículo 26 de la Ley 22/1988, de Costas, ante la Dirección General de Ordenación del Territorio, en el plazo de quince días la propuesta de resolución, propondrá, y la resolución definitiva acordará la restitución de las cosas y reposición a su estado anterior a la comisión de la infracción mediante la demolición de dichas obras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194.13 del Reglamento de Costas.
Notifíquese la presente Resolución al instructor del expediente, así como al expedientado, Ayuntamiento y a la Demarcación de Costas, con las siguientes advertencias:
Que el instructor y secretario deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento y comunicarlo a su superior jerárquico, de concurrir, alguno de los motivos de abstención señalados en el artº. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; y que los interesados pueden en cualquier momento de la tramitación del procedimiento promover la recusación de aquéllos en base a los citados motivos.
Que de conformidad con el artículo 194.8 del Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de Costas, a partir de la notificación de la presente y del correspondiente Pliego de Cargos se abre un plazo de diez días para que por el interesado se formulen las alegaciones pertinentes y proponga, en su caso, la práctica de las pruebas que sean pertinentes para la determinación de los hechos, todo ello sin perjuicio de que conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Que de presentarse alegaciones por el interesado dentro del citado plazo de diez días, procederá el trámite de audiencia mediante la notificación de la propuesta de resolución, de lo contrario la presente iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución de conformidad con el artículo 13.2 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
El expediente administrativo se encuentra a su disposición en las oficinas de este Organismo de 10 a 12 horas, de lunes a viernes, en orden a garantizar el principio de acceso permanente de conformidad con el artº. 3 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Que de conformidad con el artº. 8 del citado Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, iniciado el procedimiento sancionador, si el actor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento, con imposición de las sanciones que procedan y en su caso, ordenando el restablecimiento de la realidad física alterada. El pago voluntario de la multa implicará igualmente la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Que conforme a lo dispuesto en los artículos 97.3 de la Ley de Costas y 187 de su Reglamento, de proceder en el plazo de quince días a corregir la situación ilegal creada, la multa que resulte pertinente, podrá reducirse hasta la mitad de su importe.
El plazo máximo para resolver el presente procedimiento y notificar su resolución es de seis meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad del mismo y consecuente archivo de las actuaciones, sin perjuicio de una nueva iniciación, de no haber prescrito la infracción.
Advertir que de conformidad con el artº. 95 de la Ley de Costas, la resolución del presente expediente acordará, sin perjuicio de la sanción que corresponda en su caso, el restablecimiento de la realidad física alterada mediante la demolición de las referidas obras por no contar las mismas con la preceptiva autorización del Ilmo. Sr. Director General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente.
4.- Notificar el Pliego de Cargos en el que imputan como hechos los siguientes:
Construcción de un mirador, en el lugar conocido por Avenida Gran Canaria, 96-Bungalow Montecarlo, 22-Playa del Inglés, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, en zona de servidumbre de protección sin la preceptiva autorización, conforme a la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Estos hechos pueden ser constitutivos de una infracción administrativa tipificada en el artículo 90.c) de la Ley de Costas, clasificada como grave en el artículo 91.2.e) y g) de la referida Ley, y sancionada en el artículo 97 del mismo cuerpo legal, con multa del 25% del valor de las obras o instalaciones y de los que usted resulta presunto responsable, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley de Costas.
Lo que se le notifica a fin de que alegue lo que convenga a su defensa dentro del plazo señalado en la resolución de incoación de expediente sancionador, que se adjunta."
Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de septiembre de 2001.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.
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