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2001/138 - Lunes 22 de Octubre de 2001

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Regresar al sumario 1504 ORDEN de 16 de octubre de 2001, por la que se convocan ayudas, para compensar los costes de almacenamiento y comercialización de papas de media estación producidas en Canarias destinadas al mercado local, en la campaña de 2001.

Examinada la iniciativa formulada por la Dirección General de Política Agroalimentaria, al objeto de convocar ayudas para compensar los costes de almacenamiento y comercialización de papas de media estación destinadas al mercado local, así como la propuesta de la Secretaría General Técnica de esta Consejería en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En la Ley 7/2000, de 28 de diciembre (B.O.C. nš 171, de 30.12.00), de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2001, existe crédito suficiente para atender las ayudas que se convocan.

Segundo.- Con fecha 4 de julio de 2000, se notificó a la Comisión Europea un proyecto de ayuda (Ayuda de Estado nš N 453/2000) para la comercialización de la papa destinada al consumo (y no a la destinada a la producción de fécula) originaria y comercializada en las Islas Canarias entre el 1 de mayo y el 31 de octubre, con una duración prevista anual, a la espera de la reforma del Reglamento (CEE) nš 1601/92. Ayuda que se beneficia de la excepción prevista en la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado, en su calidad de medidas que facilitan el desarrollo del sector agrario, a la que la Comisión no ha formulado objeción.

Tercero.- En el denominado "período sensible" (comprendido entre el 1 de abril y el 31 de octubre), se da la concurrencia del máximo de producción de la papa local, con un mayor coste, con la entrada de papa procedente de terceros países y del resto de la Comunidad, a menor precio, y a una disminución del consumo, coincidente con el período estival. Ante esta situación se hace necesario una actuación que compense los sobrecostes de la producción local, formulada como ayuda al almacenamiento y a la comercialización, al objeto de que pueda competir con la producción externa en igualdad de condiciones.

Cuarto.- El Reglamento (CE) 1454/2001 del Consejo de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas a favor de las Islas Canarias en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nš 1601/92, aún no tiene normativa de desarrollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nš 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias públicas de ayudas a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segundo.- El artículo 7 del Decreto 337/1997, citado, señala que corresponde a los órganos competentes para la concesión de ayudas y subvenciones, la designación de las entidades colaboradoras, debiendo formalizarse mediante convenio de colaboración la participación de las mismas en la entrega y distribución de las ayudas y subvenciones.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio del año 2001, ayudas para compensar los costes de almacenamiento y comercialización de papas de media estación destinadas al mercado local, en la campaña 2001.

Segundo.- Aprobar las bases por las que se rige la presente convocatoria y que aparecen recogidas en anexo a esta Orden.

Tercero.- Delegar en la Dirección General de Política Agroalimentaria la facultad de dictar los actos que pongan fin al procedimiento regulado en la presente Orden, así como cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la presente convocatoria.

Cuarto.- Designar como entidad colaboradora, dado que reúne los requisitos establecidos en el Decreto 337/1997, citado, y al objeto de entrega y distribución de las ayudas convocadas en la presente Orden, a la Empresa Mercados en Origen de Productos Agrarios de Canarias, S.A. (Mercocanarias, S.A.).

Las funciones encomendadas a la entidad colaboradora son las que se especifican en las bases. Dicha encomienda está sujeta a su libre revocabilidad, en cualquier momento.

Quinto.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de octubre de 2001.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA COMPENSAR LOS COSTES DE ALMACENAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE PAPAS DE MEDIA ESTACIÓN PRODUCIDAS EN CANARIAS DESTINADAS AL MERCADO LOCAL. CAMPAÑA 2001.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir la concesión de ayudas para compensar los costes de almacenamiento y comercialización de papas de media estación producidas en Canarias destinadas al mercado local, para la campaña de 2001.

2. La presente convocatoria tiene como finalidad subvencionar las siguientes conductas:

a) El almacenamiento de la papa de consumo de media estación, producida en las Islas Canarias entre el 1 de junio y el 19 de agosto de 2001.

b) La comercialización de la papa de consumo de media estación producida en Canarias entre el 1 de junio y el 19 de agosto de 2001.

Base 2.- Entidad colaboradora.

1. Mercocanarias, S.A. vendrá encargada de distribuir y entregar las ayudas conforme a las normas reguladoras, a las bases de la convocatoria y a la resolución de concesión.

2. La entidad colaboradora vendrá obligada a:

a) Justificar ante la Dirección General de Política Agroalimentaria la distribución y entrega de los fondos recibidos.

b) Someterse a las actuaciones de inspección y control que pueda realizar la Dirección General de Política Agroalimentaria, encaminadas a comprobar la correcta gestión de los fondos recibidos, al control financiero de la Intervención General y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas.

3. En cualquier caso, los fondos públicos que reciba la entidad colaboradora, para su distribución en concepto de ayuda, no podrán integrarse en su patrimonio, ni retenerse o minorarse para remunerar o compensar los gastos a que pudiera dar lugar su colaboración.

Base 3.- Beneficiarios y requisitos.

Para obtener las ayudas objeto de las presentes bases se deberán reunir los siguientes requisitos:

1. De los beneficiarios:

a) Para el almacenamiento: Entidades asociativas agrarias integradas por productores de base.

b) Para la comercialización: Productores individuales o agrupados en entidades asociativas agrarias, titulares de explotaciones con posibilidad de acceder al cobro de la ayuda por superficie establecida en el POSEICAN, para la papa de media estación de la campaña de 2001.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

d) No haber recibido o solicitado ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración.

e) No haber recibido o solicitado ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo.

f) Haber procedido a la justificación de otras ayudas o subvenciones, concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

g) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

2. De la conducta a realizar:

A) Comunes:

- Que las partidas de papas almacenadas y/o comercializadas hayan sido producidas entre el 1 de junio y el 19 de agosto de 2001, en el territorio de la Comunidad Autónoma Canaria.

B) Del almacenamiento:

- El almacenamiento habrá de ser por una cantidad mínima, por solicitante, de 42.000 kilos de papa normalizada y envasada o equivalente si es a granel. El almacenamiento podrá realizarse en varios locales o almacenes, con el límite mínimo de 10.000 kilos por local.

- El período de almacenamiento será mínimo de 15 y máximo de 90 días naturales.

- Los titulares de la inmovilización tomarán las medidas necesarias para llevar a cabo una rotación del producto que garantice el mantenimiento de su calidad comercial y sanitaria. No obstante cualquier movimiento de la mercancía deberá comunicarse previamente a la Dirección General de Política Agroalimentaria.

C) De la comercialización tanto por cantidad como por precio:

- Las papas comercializadas habrán de alcanzar una cantidad mínima de 5.000 kg.

- La fecha límite para la comercialización será el 20 de octubre de 2001.

D) De la comercialización por precio:

- El precio de venta medio ponderado de la papa, para poder acceder a la ayuda, no podrá superar las 80 ptas./kg para productores individuales y 90 ptas./kg para productores agrupados en entidades asociativas agrarias.

Base 4.- Dotación presupuestaria y cuantía de las ayudas.

1. Dotación presupuestaria.

Destinar a la presente convocatoria créditos por importe global de doscientos sesenta y un millones (261.000.000) de pesetas, un millón quinientos sesenta y ocho mil seiscientos cuarenta y uno con sesenta euros (1.568.641,60), con cargo a la aplicación presupuestaria 13. 08. 714F, L.A. 13 4075 02. "Fomento comercialización de la papa", distribuidos de la siguiente manera:

- Setenta y un millones (71.000.000) de pesetas, cuatrocientos veintiséis mil setecientos dieciocho con sesenta euros (426.718,60), para el almacenamiento.

- Ochenta millones (80.000.000) de pesetas, cuatrocientos ochenta mil ochocientos nueve con sesenta y ocho euros (480.809,68) para la comercialización por kilogramo.

- Ciento diez millones (110.000.000) de pesetas, seiscientos sesenta y un mil ciento trece con treinta y un euros (661.113,31) para la comercialización por precio medio ponderado.

En el caso de que en la primera o en la tercera de las partidas quedase libre parte de la dotación, una vez realizado el reparto conforme a las solicitudes presentadas, la cantidad sobrante pasará a acrecentar la otra partida.

Dichos créditos podrán verse incrementados con los que pudieran incorporarse.

2. Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas a conceder, con cargo a la presente convocatoria, será:

a) Para el almacenamiento, el importe total de la ayuda se distribuirá proporcionalmente a los kilos almacenados que resulten de las solicitudes presentadas, hasta 4 pesetas kilo/mes de papa almacenada. En el caso de que el almacenamiento afecte a una fracción de mes la cuantía de la ayuda para dicho período será proporcional a los días del almacenamiento. En el caso de almacenamiento de papas a granel la cantidad aforada a efectos de la cuantificación de la ayuda se minorará en un 5% por destríos estimados.

b) Para la comercialización por kilogramo, destinado exclusivamente a productores agrupados en entidades asociativas agrarias, el reparto se hará de forma proporcional entre los posibles beneficiarios.

c) Para la comercialización por precio medio de venta los créditos se repartirán de la siguiente manera:

- Se concederá la cantidad resultante de la diferencia entre las 90 y 80 ptas./kg para agricultores agrupados en entidades asociativas agrarias y para productores individuales, respectivamente, y el precio medio ponderado obtenido por la comercialización a lo largo de todo el período por cada uno de ellos. En el caso de las entidades asociativas agrarias para el cálculo de esta diferencia, al precio medio de venta se le sumará la ayuda obtenida por aplicación de lo establecido en el párrafo b).

- Si los créditos totales destinados a la ayuda por precio medio de venta no fueran suficientes para garantizar los precios fijados en el punto anterior, éstos se adjudicarán de la siguiente manera: los créditos totales destinados a la ayuda a la comercialización por precio medio de venta, se dividirán en dos partes, una destinada a productores agrupados en entidades asociativas agrarias y otra a productores individuales, de tal manera que se destine el doble de ptas./kg comercializados al primer grupo que al segundo. Dentro de cada grupo, la ayuda se repartirá de tal forma que la suma del precio medio ponderado obtenido en la comercialización, al que en el caso de las entidades asociativas se le sumaría la ayuda establecida en el párrafo b), más la ayuda a recibir sea igual para todos los solicitantes, siempre con el límite máximo de 90 y 80 ptas./kg para los productores agrupados en entidades asociativas agrarias y para los productores individuales, respectivamente. Si sobraran créditos de alguna de las asignaciones realizadas, la cantidad sobrante pasará a acrecentar la otra asignación.

Base 5.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se presentarán, por duplicado, en el plazo de 15 días hábiles contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden, según modelo que figura como anexo I a las presentes bases. En dichas solicitudes el peticionario hará constar:

a) Que la papa almacenada y/o comercializada ha sido producida entre el 1 de junio y el 19 de agosto de 2001, en la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Declaración de la cantidad de papa almacenada y/o comercializada.

c) Tiempo del almacenamiento.

d) Emplazamiento y localización del almacén o locales donde se realizará el almacenamiento.

2. A las solicitudes se acompañará, por duplicado, la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Documento de identificación fiscal del solicitante.

c) Alta de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

d) Declaración responsable que contenga los siguientes extremos:

- Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

- Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público.

- Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de las entidades privadas o particulares para el mismo destino.

- Que ha procedido a la justificación de las ayudas o subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

- Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

e) En el caso de productores individuales, copia de la solicitud presentada para el pago de la ayuda por superficie establecida en el POSEICAN para la papa de media estación, en la campaña 2001.

f) En el caso de entidades asociativas agrarias, relación de agricultores que han entregado su producción detallando: nombre, N.I.F., superficie, datos catastrales de las parcelas, municipio de las mismas y producción entregada en el período comprendido entre el 1 de junio y el 19 de agosto de 2001.

g) Para la ayuda a la comercialización: facturas de venta de todas las papas comercializadas en ese período, debidamente cumplimentadas conforme a lo dispuesto en el Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, regulador del deber de expedición y entrega de facturas.

h) Para la ayuda al almacenamiento: acta debidamente cumplimentada por técnico competente de la Dirección General de Política Agroalimentaria de inmovilización de papa de consumo o facturas debidamente cumplimentadas conforme al citado Decreto 2.402/1985, que acrediten el gasto de almacenamiento en frío.

3. Los solicitantes de las ayudas reguladas en las presentes bases podrán presentar con la solicitud, dado el elevado número de potenciales beneficiarios, escrito en el que se declare que acepta expresamente la ayuda, en el supuesto de que le sea concedida, ajustado al modelo que figura como anexo II.

4. La presentación de las solicitudes presupone la aceptación incondicional de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Base 6. - Criterios de concesión.

1. Las ayudas se adjudicarán, en condiciones de igualdad, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública sin concurso.

Base 7. - Procedimiento de concesión.

1. La solicitud, acompañada de la documentación que resulte preceptiva, se presentará ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nš 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Dirección General de Política Agroalimentaria llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución. En especial, la condición de productor de papa del solicitante, el derecho a cobrar la ayuda por superficie establecida en el POSEICAN para la papa de media estación de la campaña 2001, y la entrega de la totalidad de las facturas de la comercialización de las papas en el período comprendido entre el 1 de junio y el 19 de agosto de 2001.

3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Dirección General de Política Agroalimentaria dictará la Resolución que proceda.

4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados, sobre las que no recaiga Resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

5. La Dirección General de Política Agroalimentaria modificará la Resolución de concesión de la ayuda, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

6. La efectividad de la resolución de concesión de la ayuda está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla, en el supuesto de que no la hubiera otorgado con la solicitud, dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgare dentro del referido plazo quedará sin efecto la ayuda concedida.

Base 8.- Abono de las ayudas.

Con carácter general, las ayudas se abonarán a la entidad colaboradora mediante transferencia antes del 11 de diciembre, abonando ésta, a los beneficiarios, de conformidad con lo establecido en la Resolución de concesión, las ayudas individuales antes de 31 de diciembre de 2001.

Base 9.- Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

b) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para atender a la misma situación, estado o hecho por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos recibidos de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos o, en su caso, por la entidad colaboradora.

d) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las ayudas concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la situación, estado o hecho a que se destinan las ayudas concedidas, incluyendo las ayudas o cualquier otro tipo de atribuciones patrimoniales gratuitas, públicas o privadas, que hayan recibido, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de ayuda.

Base 10.- Reintegro.

No será exigible el abono de la ayuda o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 11.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el convenio de colaboración y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

< Ver anexos - Página/s 16015 >
A N E X O I I

ACEPTACIÓN EXPRESA DE LA AYUDA

D./Dña. ............................................................................................................, con N.I.F. ............................................., acepta expresamente la ayuda que le conceda, en concepto de compensación de los costes de almacenamiento y comercialización de papas de media estación producidas en Canarias, destinadas al mercado local en la campaña 2001, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias.

En ...................................................., a ............. de ............................................. de 2001.

Firma

(El peticionario o su representante)

EXCMO. SR. CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.

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