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BOC Nº 137. Viernes 19 de Octubre de 2001 - 1498

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1498 - ORDEN de 9 de octubre de 2001, por la que se convoca la selección de las comarcas de actuación, de los programas comarcales de desarrollo rural y de los Grupos de Acción Local responsables de su gestión, como beneficiarios de la iniciativa comunitaria LEADER+ en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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En la letra c) del apartado 1 del artículo 20 del Reglamento (CE) 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, publicado en el DOCE L161, de 26 de junio de 1999, se crea una iniciativa relativa al desarrollo rural, denominada LEADER+.

El 14 de abril de 2000, la Comisión de las Comunidades Europeas adoptó, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 de dicho Reglamento, la Comunicación 2000/C 139/05, por la que se fijan orientaciones sobre la Iniciativa Comunitaria de Desarrollo Rural LEADER+, publicada en el DOCE C139, de 18 de mayo de 2000.

Atendiendo a las indicaciones de dicha Comunicación de 14 de abril de 2000, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias elaboró el "Programa Regional de la Iniciativa Comunitaria Leader+ en Canarias", que fue presentado por el Reino de España a la Comisión de las Comunidades Europeas el 17 de noviembre de 2000, al objeto de solicitarle una ayuda de la sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 21.3 del citado Reglamento (CE) 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999.

Por Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas C(2001) 2177, de 20 de agosto de 2001, se concede una ayuda de la sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) por importe de 15,3 millones de euros al "Programa Regional de la Iniciativa Comunitaria Leader+ en Canarias".

Teniendo en cuenta que durante los próximos años la agricultura tendrá necesidad de adaptarse a las nuevas realidades y cambios que se produzcan, entre otros factores, en la evolución del comercio, la política de mercados, las normas comerciales, la demanda y preferencia de los consumidores y la próxima ampliación de la Unión Europea, cambios que afectarán no sólo a los mercados agrícolas, sino también a la economía local de las zonas rurales en general, las políticas de desarrollo rural, además de complementar las políticas de precios y de mercados, deben tener como objeto restablecer y reforzar la competitividad de esas zonas, fomentar su desarrollo, el ajuste de sus estructuras, contribuir al mantenimiento y creación de empleo y, en definitiva, a la perpetuación de un tejido humano, que sea social y económicamente viable.

Por otra parte, las zonas rurales de la Unión Europea se enfrentan a una serie de problemas que pueden poner seriamente en peligro su futuro, como por ejemplo, el envejecimiento de la población y el éxodo rural, que persisten en algunas regiones, o la pérdida de empleos; aspectos estos a los que es preciso seguir haciendo frente desde las administraciones comunitaria, nacional, autonómica y local.

A través de las Iniciativas LEADER I y II, en Canarias se marcó el inicio de una nueva concepción de la política de desarrollo rural basada en un enfoque territorial integrado y participativo, y concediendo particular importancia al carácter innovador de los proyectos, así como a la cooperación entre zonas rurales pertenecientes a dos o más Estados Miembros.

A partir de ahora, a través de la nueva Iniciativa Comunitaria LEADER+, que estará en funcionamiento hasta el 31 de diciembre de 2006, se persigue profundizar en las líneas de actuación ya iniciadas en esta Comunidad Autónoma, así como adentrarnos en nuevos logros y experiencias, integrando las particularidades insulares en una política regional de desarrollo rural que se ha plasmado en el "Programa Regional de la Iniciativa Comunitaria Leader+ en Canarias", y en la que los principales artífices serán los Grupos de Acción Local.

El artículo 1.f) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, atribuye a ésta la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno de Canarias en el área material de estructuras agrarias y desarrollo rural.

Siendo necesario seleccionar las comarcas de actuación, los programas comarcales de desarrollo rural y los Grupos de Acción Local beneficiarios de la Iniciativa Comunitaria de Desarrollo Rural Leader+ en la Comunidad Autónoma de Canarias, bajo los principios de eficacia, eficiencia, publicidad, transparencia, libre concurrencia y objetividad, atendiendo a la iniciativa de la Dirección General de Estructuras Agrarias, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Base 1.- Finalidad.

1. Seleccionar las comarcas de actuación, los programas comarcales de desarrollo rural y los Grupos de Acción Local responsables de su gestión, definiendo los criterios de selección, así como el procedimiento y el calendario previsto, en base al "Programa Regional de la Iniciativa Comunitaria Leader+ en Canarias", aprobado por la Comisión de las Comunidades Europeas con fecha 20 de agosto de 2001, y siguiendo las orientaciones sobre la Iniciativa Comunitaria de Desarrollo Rural Leader+ fijadas en la Comunicación de la Comisión a los Estados Miembros, de 14 de abril de 2000.

El "Programa Regional de la Iniciativa Comunitaria Leader+ en Canarias" puede ser consultado en las oficinas en Santa Cruz de Tenerife de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, sitas en las plantas 3ª y 4ª del Edificio de Usos Múltiples II, José Manuel Guimerá, 8.

Base 2.- Ámbito de aplicación.

1. El territorio elegible en la Comunidad Autónoma de Canarias para la Iniciativa Leader+ ha sido establecido en el "Programa Regional de la Iniciativa Comunitaria Leader+ en Canarias", conforme a las directrices establecidas por la Comunicación de la Comisión de 14 de abril de 2000 (2000/C 139/05), por la que se fijan orientaciones sobre la Iniciativa Comunitaria de Desarrollo Rural Leader+, y en base a los criterios establecidos en la página 15 de aquél, resultando elegibles las zonas siguientes:

a)En las islas de Tenerife y de Gran Canaria las actuaciones se realizarán en áreas superiores a la cota de 300 metros sobre el nivel del mar, excluyéndose los núcleos de población superiores a 10.000 habitantes.

b)En las islas de La Palma, Fuerteventura, Lanzarote, La Gomera y El Hierro, será en toda su extensión geográfica.

Base 3.- Beneficiarios.

1. Los beneficiarios de la ayuda financiera de la Iniciativa Leader+ serán un conjunto de interlocutores denominados Grupos de Acción Local, que serán los gestores de dichos fondos en Canarias, y quienes podrán conceder, en el marco de la normativa nacional y comunitaria vigente, subvenciones a terceros.

Dichos Grupos de Acción Local estarán compuestos por un conjunto equilibrado y representativo de interlocutores públicos y privados de los diferentes sectores socioeconómicos del territorio, que definan un programa de desarrollo económico y social de su comarca y promuevan la ejecución de proyectos de inversión que generen empleo y mejoren la calidad de vida de sus habitantes.

2. Los Grupos de Acción Local actuarán como transmisores de la estrategia de desarrollo y se encargarán de asesorar, estimular y movilizar a la población rural para la aplicación del programa en su territorio. La transparencia en la atribución de funciones y responsabilidades será el principal elemento de evaluación, debiendo garantizarse además la plena capacidad de los interlocutores para asumir las tareas encomendadas, incluidas las financieras, así como los mecanismos de funcionamiento y de toma de decisiones.

3. En los programas comarcales de desarrollo rural presentados por los Grupos de Acción Local deberán figurar los acuerdos plenarios de las distintas entidades públicas locales que prevean su participación financiera y en virtud de los cuales se comprometen a contribuir en la cofinanciación del programa comarcal. En su defecto, deberá acreditarse que, por lo menos, en dichas entidades locales se han iniciado los trámites administrativos pertinentes.

4. La gestión por parte de los Grupos de Acción Local de la Iniciativa Comunitaria de Desarrollo Rural Leader+ será objeto del correspondiente convenio a suscribir entre el Grupo de Acción Local y el Organismo Intermediario (compuesto este último por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias), y se regirá por el Régimen de Ayudas aprobado por la Comisión de las Comunidades Europeas, en el marco de la Decisión C(2001) 1245, de 18 de mayo de 2001, por la que se aprueba el programa nacional de la Iniciativa Comunitaria de Desarrollo Rural LEADER+.

5. Los Grupos de Acción Local seleccionados deberán facilitar la verificación de sus actuaciones por parte de la Comisión Europea y de los órganos de control comunitario, nacional o autonómico. Asimismo, deberán tener una contabilidad independiente para las acciones Leader+, que se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades, que a estos efectos son de obligada aceptación.

6. Los Grupos de Acción Local carecerán estatutariamente de fines de lucro. A estos efectos, se considerará que carecen de fines de lucro aquellas entidades que aunque desarrollen actividades de carácter comercial, los beneficios resultantes de las mismas se invierten en su totalidad en el cumplimiento de los fines institucionales no comerciales.

7. La composición de los Grupos de Acción Local deberá ser amplia y representativa de los distintos sectores implicados. En todo caso, los miembros privados deberán representar en los Órganos de Decisión del Grupo de Acción Local al menos el 50 por 100 de los derechos de voto.

8. Los Grupos de Acción Local deberán incluir en sus propuestas la descripción de un proceso de gestión y de concesión de las ayudas que garantice los principios de colaboración, objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, transparencia, publicidad y libre concurrencia.

9. Los Grupos de Acción Local que resulten seleccionados deberán nombrar, de entre sus miembros que ostenten la condición de entidad pública local, a un Responsable Administrativo y Financiero con capacidad para administrar fondos públicos, cuyas funciones serán realizadas por una o varias personas con capacidad de control y fiscalización de gastos públicos. A estos efectos, el Grupo de Acción Local y la entidad pública local designada como Responsable Administrativo y Financiero suscribirán el correspondiente convenio en el que se deberán explicitar las obligaciones de ambas partes.

Base 4.- Programas comarcales de desarrollo rural.

1. Los Programas comarcales de desarrollo rural se articularán en las dos medidas siguientes:

a)Estrategias de desarrollo del programa comarcal.

b)Cooperación interterritorial y transnacional.

a. La estrategia del programa comarcal de desarrollo rural deberá reunir las siguientes características:

a.1. Los territorios integrados en los programas comarcales de desarrollo rural elaborados por los Grupos de Acción Local deberán constituir un conjunto homogéneo desde el punto de vista físico, económico y social, guardar cierta coherencia y presentar una masa crítica suficiente en términos de recursos humanos y económicos.

Igualmente, a fin de garantizar el carácter local, la población del territorio no deberá rebasar los 100.000 habitantes ni situarse por debajo de los 10.000 habitantes, salvo circunstancias excepcionales convenientemente justificadas, como es el caso de la isla de El Hierro.

a.2. Deberá tratarse de una estrategia integrada que aplique un enfoque global, basado en la interacción de los operadores, sectores y proyectos, y centrada en un aspecto aglutinante representativo de su identidad.

Los aspectos aglutinantes son los que figuran en el "Programa Regional de la Iniciativa Comunitaria Leader+ en Canarias", y son:

- Utilización de nuevos conocimientos y tecnologías, a fin de incrementar la competitividad de los productos y servicios de los territorios.

- Mejora de la calidad de vida en las zonas rurales.

- Valorización de los productos locales, en particular mediante actuaciones de tipo colectivo.

- Valorización de los recursos naturales y culturales, incluidos los de las áreas de interés comunitario en el marco de la Red Natura 2000.

El programa comarcal de desarrollo rural se articulará en torno a uno de los aspectos mencionados. Cuando éste gire en torno a varios aspectos, habrá que probar su coherencia. En ningún caso la estrategia podrá consistir en una acumulación de proyectos o en una mera yuxtaposición de intervenciones sectoriales.

a.3. En todo caso, tendrán prioridad las estrategias que tengan por objeto la igualdad de oportunidades de mujeres y jóvenes y la generación de mayores posibilidades de empleo.

a.4. Deberá demostrar su carácter piloto en función de los aspectos siguientes:

- Aparición de nuevos productos y servicios que incorporen los rasgos específicos locales.

- Establecimiento de nuevos métodos que permitan combinar entre sí los recursos humanos, naturales y financieros del territorio.

- Combinación y relación de sectores de la economía tradicionalmente apartados.

- Creación de formas originales de organización y participación de la población local en la aplicación del programa y en la toma de decisiones.

a.5. El programa deberá ser complementario y coherente con el Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006 para las Regiones Españolas del Objetivo 1, aprobado por Decisión de la Comisión C(2000) 2552, de 19 de octubre de 2000, con el Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006, aprobado por Decisión de la Comisión C(2001) 228, de 22 de febrero de 2001 y con el Programa Operativo de Mejora de las Estructuras y de los Sistemas de Producción Agrarios en las Regiones de Objetivo 1 de España, aprobado por Decisión C(2001) 271, de 21 de febrero de 2001.

a.6. El programa comarcal de desarrollo rural constará de diversas actuaciones, considerándose recomendable que sean exactamente las que figuran en el anexo II (Cuadro financiero por actuaciones). De entre todas ellas, es preciso concretar determinados aspectos referentes a la actuación I.1 "Gastos de gestión, funcionamiento administrativo y asistencia técnica". Su importe se deberá desagregar en los siguientes conceptos o acciones:

- Gastos de gestión y funcionamiento.

- Gastos para contratación de asistencias técnicas.

- Gastos para sensibilización de la población, apoyo de su capacidad organizativa y difusión de la Iniciativa en la comarca.

- Gastos en equipamiento informático y telemático necesario para la ejecución de la Iniciativa.

En base a las competencias asignadas, la Dirección General de Estructuras Agrarias podrá establecer límites o módulos para dichos gastos. En todo caso, los importes de la actuación I.1 no podrán superar el 10 por 100 del coste total del programa comarcal de desarrollo rural, ni destinarse a su financiación más del 15 por 100 de la dotación comunitaria. Su composición y distribución temporal requerirá la autorización expresa previa de la Dirección General de Estructuras Agrarias.

b. La cooperación interterritorial y transnacional consistirá en la puesta en común de conocimientos técnicos y/o recursos humanos y financieros dispersos en cada una de las comarcas y se inscribirán en orientaciones temáticas claramente definidas por los Grupos de Acción Local en sus programas comarcales de desarrollo rural.

El fomento y apoyo de la cooperación entre comarcas persigue, a menudo de forma complementaria, el logro de una masa crítica para la viabilidad de un proyecto común y la búsqueda de complementariedades. De esta forma, la cooperación no se limitará a un simple cambio de experiencias, sino que deberá consistir en la realización de una acción común e integrada, cuando sea posible, en una misma estructura y bajo la responsabilidad de un Grupo de Acción Local Coordinador, que actuará como responsable de la recepción y gestión de los fondos públicos, de la ejecución correcta de la acción y de la justificación final de la utilización de los citados fondos.

Base 5.- Puesta en Red.

1. Todos los Grupos de Acción Local responsables de un programa comarcal de desarrollo rural seleccionado para formar parte de la Iniciativa, estarán obligados a integrarse en la Red Nacional de la Iniciativa Comunitaria Leader+, y participarán en ella de forma activa mediante la puesta a disposición de la misma de toda la información necesaria sobre acciones ya realizadas o en curso, y de los resultados obtenidos.

Base 6.- Estructura y contenido del programa comarcal de desarrollo rural a presentar por los Grupos de Acción Local.

1. Con fin de garantizar la coherencia con la Comunicación de la Comisión a los Estados Miembros 2000/C 139/05, de 14 de abril de 2000, por la que se fijan orientaciones sobre la Iniciativa Comunitaria de Desarrollo Rural Leader+, y sobre todo por cuestiones prácticas de cara a facilitar una selección objetiva y transparente, el programa comarcal de desarrollo rural a presentar por el Grupo de Acción Local deberá tener la estructura y contenido que se recoge en el anexo III.

Base 7.- Criterios de selección.

1. La selección de las comarcas de actuación, de los programas comarcales de desarrollo rural y de los Grupos de Acción Local responsables de su gestión se realizará por el sistema de concurso.

2. La preferencia en la selección de los expedientes se obtendrá aplicando los siguientes criterios relativos a: 2.1. Comarca de actuación; 2.2. Programa comarcal; 2.3. Grupo de Acción Local.

2.1. Relativos a la comarca de actuación: 100 puntos (puntuación máxima).

a) Carácter insular del territorio LEADER propuesto (valor mayor, puntuación mayor), 30 puntos.

b) Índice de envejecimiento (valor mayor, puntuación mayor), 10 puntos.

c) Tasa media de actividad (valor mayor, puntuación menor), 10 puntos.

d) Tasa media de desempleo (valor mayor, puntuación mayor), 10 puntos.

e) Población empleada en el sector agrario (valor mayor, puntuación mayor), 15 puntos.

f) Población en diseminado (valor mayor, puntuación mayor), 10 puntos.

g) Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) incluidos en la Red Natura 2000 (valor mayor, puntuación mayor), 15 puntos.

2.2. Relativos al programa comarcal: 100 puntos (puntuación máxima).

a) Calidad del diagnóstico previo, 5 puntos.

b) Objetivos del programa y efectos a conseguir, 10 puntos.

c) Mejoras medioambientales, 15 puntos.

d) Tema o temas aglutinantes, 5 puntos.

e) Carácter piloto del programa. Tipo de acciones a financiar, 10 puntos.

f) Complementariedad con otras políticas de desarrollo rural, 15 puntos.

g) Dinamización y esfuerzo de asociación, 10 puntos.

h) Prioridad sobre los colectivos de mujeres y jóvenes, 15 puntos.

i) Viabilidad económica y carácter sostenible, 10 puntos.

j) Transferibilidad, 5 puntos.

2.3. Relativos al Grupo de Acción Local: 100 puntos (puntuación máxima).

a) Experiencia en desarrollo rural, 15 puntos.

b) Procedimientos de gestión, 25 puntos.

c) Composición del Grupo de Acción Local. Equipo técnico, humano y material, 25 puntos.

d) Grado de implicación de los sectores económicos y sociales, 20 puntos.

e) Plan financiero. Movilización de recursos, 15 puntos.

Para superar el proceso de selección, los aspirantes han de obtener, al menos, 50 puntos en cada uno de los tres bloques anteriores.

Base 8.- Solicitudes.

1. Las solicitudes para participar en el proceso de selección se dirigirán al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y se presentarán en cualquiera de los Registros de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en cualquiera de los lugares a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Junto a la solicitud, que se realizará según el modelo que figura en el anexo I, deberá presentarse fotocopia compulsada del C.I.F. de la entidad asociativa, fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de la personalidad del solicitante (Acta de constitución, Estatutos inscritos, en su caso, en el registro correspondiente, etc.), fotocopia compulsada del D.N.I. de su representante legal, el programa comarcal de desarrollo rural, elaborado conforme a la estructura descrita en el anexo III de esta Orden, cuadros financieros según esquemas establecidos en el anexo II de la presente Orden y justificantes de que la entidad está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Toda esta documentación deberá presentarse por triplicado, como quiera que deberán remitirse ejemplares al MAPA y a la Comisión Europea.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Orden.

4. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá requerir al aspirante para que aporte cualquier otra documentación que sea necesaria para la resolución del expediente.

5. La presentación de solicitudes presupone la aceptación incondicionada por el aspirante de la presente convocatoria en todos y cada uno de los términos en que está redactada, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Base 9.- Procedimiento de selección.

1. El procedimiento se iniciará con la presentación de la solicitud para participar en el proceso de selección objeto de esta Orden.

2. La Dirección General de Estructuras Agrarias llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la Orden.

3. Finalizada la instrucción, la selección de las comarcas de actuación, de los programas comarcales de desarrollo rural y de los Grupos de Acción Local responsables de la gestión, será realizada por una Comisión de Selección.

4. La Comisión de Selección tendrá carácter paritario y se compondrá de:

a)En representación de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, los vocales que nombre su Consejero, siendo uno de ellos el Director General de Estructuras Agrarias.

b)En representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los vocales que nombre su Director General de Desarrollo Rural. Su número será el mismo que en el apartado anterior.

c)En representación de la Administración Local de Canarias, el mismo número de vocales que en los apartados anteriores. Los vocales serán nombrados por los Cabildos Insulares y por la Federación Canaria de Municipios (FECAM).

d)La Federación Canaria de Desarrollo Rural participará con voz pero sin voto.

La Presidencia de la Comisión la ejercerá el Director General de Estructuras Agrarias, teniendo su voto carácter dirimente en caso de empate.

La Secretaría de la Comisión la ejercerá uno de los vocales que haya sido nombrado en representación de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

5. La Comisión de Selección elevará la propuesta de resolución del proceso de selección al Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, quien resolverá en los mismos términos.

6. El número máximo de programas comarcales de desarrollo rural y de Grupos de Acción Local responsables de la gestión a seleccionar al amparo de la presente disposición será de siete (7).

7. El plazo de resolución será de cuarenta y cinco días naturales contados a partir del día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

8. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán estimadas las solicitudes sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo que la Administración dispone para resolver.

9. La eficacia de la resolución estará condicionada a que quienes resulten seleccionados suscriban el Convenio de Aplicación regulado en el artículo 10º de esta Orden. En ese sentido, el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá revocar las resoluciones de selección en el caso de que el aspirante seleccionado se niegue a suscribir dicho Convenio de Aplicación. La revocación llevará aparejada la selección del Grupo, Programa y Territorio que corresponda en el puesto siguiente en el orden de preferencia, en virtud de la puntuación obtenida.

Base 10.- Convenios de aplicación.

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias (constituidos como Organismo Intermediario), suscribirán con cada Grupo de Acción Local seleccionado un convenio de aplicación en el que se regularán las normas de adjudicación, empleo, control y seguimiento de las ayudas locales, autonómicas, nacionales y comunitarias, concedidas a Grupos de Acción Local para su aplicación a la Iniciativa Comunitaria de Desarrollo Rural Leader+.

2. Además, estos convenios regularán, al menos, las siguientes materias:

- Importe de las subvenciones nacionales y comunitarias.

- Ámbito geográfico y objeto de la acción.

- Ejecución de las medidas o líneas de actuación.

- Principios de actuación.

- Concesión de ayudas a los beneficiarios.

- Procedimientos de gestión.

- Pago de las ayudas.

- Garantías.

- Sistema de elaboración de informes.

- Control financiero.

- Reducción, suspensión y supresión de la ayuda comunitaria.

- Devolución de los fondos aplicados indebidamente.

- Prevención, detección y corrección de irregularidades.

- Carácter, duración y revisión del convenio.

- Normativa aplicable.

- Relación de municipios, extensión y población del territorio de actuación.

3. Asimismo, los convenios incorporarán los cuadros financieros de ejecución, los modelos tipificados de solicitud, informe técnico-económico, contrato y certificación relativos a la gestión de proyectos de gastos o inversión y el Régimen de Ayudas aprobado por la Comisión de las Comunidades Europeas, en el marco de la Decisión C(2001) 1245, de 18 de mayo, por la que se aprueba el programa nacional de la Iniciativa Comunitaria de Desarrollo Rural LEADER+.

Base 11.- Régimen Jurídico.

1. En todo lo no establecido en esta Orden, se estará a lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros 2000/C 139/05, de 14 de abril, por la que se fijan orientaciones sobre la Iniciativa Comunitaria LEADER+, y en el "Programa Regional de la Iniciativa Comunitaria Leader+ en Canarias", aprobado por Decisión de la Comisión C(2001) 2177, de 20 de agosto de 2001.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Director General de Estructuras Agrarias para dictar las instrucciones complementarias que sean precisas para promover y facilitar la aplicación del contenido de la presente disposición.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de octubre de 2001.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

Ver anexos - páginas 15891-15893

AN E X O I I I

Estructura y contenido del programa

comarcal de desarrollo rural

El programa comarcal de desarrollo rural que presenten los aspirantes, deberá tener, como mínimo, los siguientes tres apartados:

A)Grupo de Acción Local.

1. Identificación del Grupo de Acción Local.

1.1. Denominación.

1.2. Domicilio social. Teléfono. Fax. Correo electrónico.

1.3. Fecha de constitución.

1.4. Número de Identificación Fiscal.

1.5. Forma jurídica.

1.6. Relación de asociados, identificando su carácter público o privado, individual o colectivo.

1.7. Datos identificativos del Responsable Administrativo y Financiero.

2. Experiencia en desarrollo rural. Experiencia en el diseño y gestión de otros programas de desarrollo, con indicación breve y concisa de los resultados obtenidos, especialmente en lo referente a la dinamización social conseguida.

3. Procedimiento de gestión interna. Mecanismos de funcionamiento y de toma de decisiones. Sistemas de divulgación y de realización de las convocatorias de ayudas.

4. Composición del Grupo de Acción Local. Equipo técnico, humano y material (currículum académico y profesional).

5. Grado de implicación de los sectores económicos y sociales.

6. Plan financiero. Movilización de recursos.

B) Comarca de intervención.

1. Ámbito geográfico de actuación.

1.1. Denominación.

1.2. Municipios.

1.3. Otras figuras de la Administración Local pertenecientes al ámbito geográfico de actuación integrados y no integrados en el Grupo de Acción Local.

1.4. Superficie municipal: en kilómetros cuadrados (Nomenclátor INE 1996).

1.5. Superficie desfavorecida: en hectáreas (Directiva 86/466/CEE).

1.6. Superficie de protección medioambiental en porcentaje.

2. Población y hábitat humano.

2.1. Población censal: por municipios y en número de habitantes (INE 1996).

2.2 Distribución de población: por número de habitantes en municipios o > 10.000 habitantes (INE 1996).

3. Carácter insular del territorio LEADER propuesto.

4. Índice de envejecimiento.

5. Tasa media de actividad.

6. Tasa media de desempleo.

7. Población empleada en el sector agrario.

8. Población en diseminado.

9. Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) incluidos en la Red Natura 2000.

C)Programa comarcal de desarrollo rural o Plan de Desarrollo Rural.

1. Resumen ejecutivo.

2. Diagnóstico de la actual situación socioeconómica de la zona.

a) Indicadores demográficos, económicos y sociales básicos.

b)Situación y perspectivas de los sectores económicos.

A modo de ejemplo: estructura económica insular; producción agroalimentaria; servicios en el medio rural; fuentes sectoriales del empleo generado en la zona; fuentes de competitividad de las actividades empresariales.

c)Condiciones de vida de la población. Relaciones entre el ámbito rural y el urbano.

d)Ordenación del territorio en relación a las actuaciones económicas y residenciales. Situación medioambiental.

e)Perfil de las actuaciones en materia agraria y rural de la isla.

f)Factores de éxito y de fracaso de la experiencia acumulada de las iniciativas Leader en la zona.

g)Análisis DAFO y definición de los principales frentes de actuación.

3. Sistema de objetivos del desarrollo rural en la zona.

a)Objetivos globales.

b)Objetivos instrumentales.

c)Interrelaciones y ponderaciones de los objetivos.

d)Definición de los aspectos aglutinantes de relevancia en la zona.

4. Estrategia insular de desarrollo rural.

a)Características y justificación de la estrategia y de sus prioridades de acción.

A modo de ejemplo: nuevos productos y servicios; tecnología y competitividad; combinación y enlace de sectores; explotación del potencial endógeno; valorización de los recursos naturales y culturales; integración de requisitos medioambientales; dinamización y participación de la población; condiciones y calidad de vida en la zona; igualdad de oportunidades; creación de empleo.

b)Coherencia y complementariedad con otros instrumentos de la política rural.

5. Líneas de actuación y medidas propuestas.

a) Interrelación entre el diagnóstico, los objetivos, las estrategias y las actuaciones.

b)Definición y justificación de las líneas de actuación.

c)Medidas propuestas (temporalizadas, presupuestadas, y resultados esperados a fecha 31 de diciembre de 2006).

d)Sinergias entre las medidas.

6. Resumen de los resultados esperados a mitad y al final del programa.

7. Descripción de los sistemas de Información al Organismo Intermediario para la elaboración de informes, así como para el Control, la Evaluación y el Seguimiento.

8. Anexo de información de datos estadísticos de la zona.

9. Anexo bibliográfico (otros estudios de la zona que resulten de interés).

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