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Los títulos profesionales a los que afecta la presente convocatoria son los siguientes:
- Instalador Electricista en B.T.
- Instalador de Fontanería (agua fría).
- Instalador de G.L.P. (en sus distintas categorías).
- Instalador-Reparador Frigorista.
- Instalador y/o Mantenedor de Calefacción y Agua Caliente Sanitaria.
- Instalador y/o Mantenedor de Climatización.
- Operador de grúas torre y grúas autodesplegables.
- Instalador de productos petrolíferos líquidos (P.P.L.).
Toda la información relacionada con las solicitudes, listas de admitidos, fecha y lugar de los exámenes, Tribunales y demás cuestiones relacionadas, podrá consultarse llamado al teléfono 012 (Cibercentro) o en la página Web de la Dirección General de Industria y Energía (gobiernodecanarias.org/industria).
2º) Solicitudes.
Las solicitudes, dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Industria y Energía, se presentarán mediante impreso normalizado, recogido en el anexo a la presente Resolución, hasta 10 días antes de cada examen.
Se podrán presentar las solicitudes por cualquiera de las formas autorizadas en el artículo 38 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha instancia se puede presentar también por correo electrónico en la dirección siguiente: dgiegobiernodecanarias.org.
Serán válidas, asimismo, las solicitudes presentadas a partir de la fecha de la publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos a los últimos exámenes sobre las materias correspondientes, cuando las mismas reúnan las condiciones reglamentariamente establecidas.
Los solicitantes deberán abonar la tasa de 2.233 pesetas, de acuerdo con lo establecido en la vigente Ley de Tasas.
3º) Requisitos mínimos de los candidatos.
- Para Instaladores Eléctricos: estar en posesión de un título o certificado de estudios de Formación Profesional de 1er grado, módulo profesional o ciclo formativo equivalente, en la especialidad de Instalador Montador Electricista o de Electrónica, tal como se contempla en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) y sus Instrucciones Complementarias (Real Decreto 2.413/1973, de 20 de septiembre, y modificaciones posteriores), en concreto en la instrucción MIE BT 040.
- Para Instaladores de Fontanería (agua fría): estar en posesión de un título o certificado de estudios de Formación Profesional de 1er grado, módulo profesional o ciclo formativo equivalente en la rama de "Construcción y Obras, Fontanería".
Quienes no posean la titulación señalada en el párrafo anterior, podrán acceder a examen acreditando haber superado las pruebas de aptitud sobre un curso teórico-práctico relativo a las materias técnicas indicadas en el anexo I de la Orden de la Consejería de Industria y Comercio, de 12 de abril de 1996 (B.O.C. nº 53, de 1.5.96). Para ello debe haber seguido un curso de una duración mínima de ochenta horas, impartido por entidades reconocidas por la Dirección General de Industria y Energía.
- Para Instaladores de G.L.P.: para las distintas categorías I, II, III y IV se atenderá a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 17 de diciembre de 1985, por la que se aprueba la Instrucción sobre documentación y puesta en servicio de las instalaciones receptoras de gases combustibles y la Instrucción sobre Instaladores autorizados de gas y Empresas Instaladoras (B.O.E. nº 8, de 9.1.86).
- Para Instaladores-Reparadores Frigoristas: estar en posesión de un título de Formación Profesional de 1er grado, módulo profesional o ciclo formativo equivalente, en la especialidad de Frío.
- Para Instaladores y/o Mantenedores de Instalaciones Térmicas en Edificios (Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria): se atenderá conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y sus I.T.C. correspondientes, aprobado por Real Decreto 1.751/1998, de 31 de julio, Boletín Oficial del Estado de 5 de agosto de 1998.
- Operador de grúas torre y grúas autodesplegables: poseer el Graduado Escolar o, en su caso, haber finalizado la Enseñanza Secundaria Obligatoria, acreditar haber superado un curso teórico-práctico impartido por una entidad habilitada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, con los contenidos mínimos expresados en el artículo 4 de la Orden de 20 de diciembre de 2000 (B.O.C. nº 14, de 30.1.01) y acreditar haber superado unas pruebas de aptitud psicofísicas realizadas por un centro especializado de reconocimiento de conductores de los regulados por el Real Decreto 2.272/1985, de 4 de diciembre, sobre agudeza visual, sentido de la orientación, equilibrio, agudeza auditiva y aptitudes psicológicas, ajustadas a lo contemplado en el anexo IV del Reglamento General de Conductores para permisos de la clase C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D, D + E (Grupo 2º) (Real Decreto 772/1997, de 30 de marzo-B.O.E. nº 135, de 6 de junio).
Con carácter excepcional durante el período de un año desde la entrada en vigor de la Orden de 20 de diciembre de 2000, las personas que justifiquen experiencia profesional como operador de grúas torre de al menos tres años, sin incidencias negativas notables en su labor, acreditada mediante certificación de las empresas en las que haya prestado servicios, quedarán exentos del cumplimiento de poseer el Graduado Escolar o, en su caso, haber finalizado la Enseñanza Secundaria Obligatoria; en estos supuestos la duración del módulo teórico se reducirá a 60 horas y la del módulo práctico a 15 horas, en las que se tendrá que demostrar por el interesado sus conocimientos respecto a las materias de dicha formación.
- Instalador de productos petrolíferos líquidos (P.P.L.): para la obtención del título de instalador de productos petrolíferos líquidos en la categoría correspondiente será necesario cumplir los requisitos señalados en la Orden de 26 de junio de 2001, por la que se aprueba la instrucción técnica complementaria CAN-IP-01: instaladores y empresas instaladoras de productos petrolíferos líquidos (P.P.L.) autorizadas que operan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En todos los casos de exámenes convocados por la presente resolución, las titulaciones, módulos profesionales o ciclos formativos equivalentes, deberán venir homologadas/os y/o certificadas/os por la Autoridad Educacional competente.
4º) Admisión de los candidatos.
Será requisito único para la presentación a las convocatorias, la presentación de la instancia, debidamente cumplimentada, que se recoge en el anexo de esta Resolución, junto con el justificante de haber pagado la tasa oficial correspondiente. Los que superen los exámenes reglamentarios dispondrán de un plazo de 15 días para la presentación de la documentación mínima requerida definida en el apartado 3º.
5º) Fecha, lugar y hora de los exámenes.
Se fija el siguiente calendario de convocatorias:
- Año 2001: noviembre.
- Año 2002 y siguientes: marzo, junio y octubre.
La fecha, hora y lugar para la realización de las pruebas se publicará en los tablones de anuncio de las dependencias de la Dirección General de Industria y Energía y en la página Web (gobiernodecanarias.org/industria) 15 días antes de cada convocatoria. Se pueden informar también llamando al teléfono 012 (Cibercentro).
6º) Tribunal Seleccionador y Calificador.
El Tribunal Seleccionador y Calificador será designado por el Director General de Industria y Energía y constará de los siguientes miembros:
- Presidente: un funcionario con categoría de, al menos, Jefe de Servicio.
- Vocales: dos funcionarios del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio o del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos.
- Secretario: un funcionario con categoría de, al menos, Jefe de Negociado.
Para la debida constitución del Tribunal se deberá contar, como mínimo, con el Presidente, Secretario, y, al menos, un Vocal.
Los miembros de cada Tribunal se publicarán en los tablones de anuncios indicados antes, junto con la lista definitiva de admitidos.
A los efectos previstos en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, se tendrán en cuenta lo siguiente:
a) Para las distintas pruebas y/o exámenes se podrá contar con la participación de personal que, sin ser miembros del Órgano de Selección, colaborarán en tareas de carácter administrativo o material.
b) Los Órganos de Selección de estas pruebas se clasificarán en el grupo III para los Instaladores/Mantenedores de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria y para los de G.L.P. (categoría II y superiores), y en el grupo IV para el resto, en base a la titulación exigida a los aspirantes.
c) Se establece un tope máximo de quince (15) asistencias para cada examen o especialidad, a percibir por los miembros del Tribunal designado, debiendo determinar el Presidente del mismo el número concreto que le corresponde a cada miembro, de acuerdo con las actas de las sesiones celebradas.
7º) Desarrollo de los exámenes.
El Tribunal podrá estructurar las pruebas como considere más adecuado al tipo de examen y número de solicitudes.
En cualquiera de los exámenes que se realicen, de las distintas especialidades convocadas en la presente Resolución, el Tribunal podrá considerar que una de las pruebas a realizar sea de carácter selectivo.
· ELÉCTRICOS.
Consistirá en la realización de una prueba escrita sobre:
- Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) y sus Instrucciones Complementarias (Real Decreto 2.413/1973, de 20 de septiembre, y modificaciones posteriores).
- Normas Particulares para Instalaciones de enlace, en el ámbito de suministro de Unelco, S.A., aprobadas por Orden territorial de 21 de octubre de 1996 (B.O.C. nº 1, de 2.1.98).
- Aplicación del Reglamento a casos o supuestos prácticos.
Esta prueba tendrá tres partes, siendo una de ellas de tipo test.
· GAS (G.L.P.).
Consistirá en la realización de una prueba escrita y realización de casos o supuestos prácticos sobre:
* Categorías I, II, III y IV.
- Reglamento General de Servicio Público de Gases Combustibles (Decreto de 26.10.73) (capítulos III y IV).
- Normas del Reglamento (Decreto de 14.12.83), modifica el artículo 27 del Reglamento General.
- Normas a que deben someterse las botellas de G.L.P. y su instalación (Real Decreto de 25.2.63).
- Reglamento de aparatos que utilizan combustible gaseoso y sus anexos (Decreto de 20.5.88) (artículos 15 y 19).
- Orden del Ministerio de Industria y Energía de 17 de diciembre de 1985, por la que se aprueba la Instrucción sobre documentación y puesta en servicio de instalaciones receptoras de gases combustibles y la Instrucción sobre Instaladores autorizados de gas y empresas instaladoras (parte correspondiente).
- Reglamento de instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales (Real Decreto 1.853/1993).
- Directiva 90/396/CEE. Aparatos a gas.
- Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo (Real Decreto 1.085/1992).
* Categorías II, III y IV.
- Normas a que deben supeditarse las instalaciones de G.L.P. con depósitos móviles de capacidad superior a 15 kg (Resolución de 24.7.63).
* Categorías III y IV.
- Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos.
* Categoría IV.
- Orden de 29 de enero de 1986, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones de almacenamiento de G.L.P. en depósitos fijos.
- Orden de 30 de septiembre de 1980, por la que se aprueban las normas sobre centros de almacenamiento y suministro de G.L.P. a granel para su utilización como carburante para vehículos con motor.
· FRIGORISTAS.
Consistirá en la realización de una prueba escrita sobre:
- Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas e Instrucciones Técnicas Complementarias (MI-IF) (Real Decreto 3.099/1977, de 8.9.77, y modificaciones posteriores).
- Aplicación del Reglamento a casos o supuestos prácticos.
· INSTALACIONES TÉRMICAS (CALEFACCIÓN Y AGUA CALIENTE SANITARIA/CLIMATIZACIÓN).
Consistirá en la realización de una prueba escrita sobre:
- Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios e Instrucciones Técnicas Complementarias (RITE) (Real Decreto 1.751/1998, de 31.7.98, y modificaciones posteriores).
- Aplicación del Reglamento a casos o supuestos prácticos.
· FONTANERÍA.
Consistirá en la realización de las pruebas de aptitud siguientes:
- Un ejercicio práctico, sobre la realización de una instalación receptora de agua, según el apartado B) del anexo II de la ITA-13.
- Un ejercicio teórico por escrito, tipo test, sobre las materias recogidas en el apartado A) del anexo II de la ITA-13.
- Un ejercicio teórico por escrito, tipo problema de cálculo, sobre aplicación de las tablas y fórmulas de la Orden de 12 de abril de 1996.
8º) Resultado de los exámenes.
La valoración de los exámenes dará lugar a la calificación de Apto o No Apto.
El Tribunal hará públicos los resultados de las pruebas en la página Web de la Dirección General de Industria y Energía (gobiernodecanarias.org/industria). También se puede conocer dicha nota llamando al teléfono 012 (Cibercentro).
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Desarrollo Industrial e Innovación Tecnológica en el plazo de 1 mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, conforme dispone el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 enero.
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de octubre de 2001.- El Director General de Industria y Energía, Wenceslao Berriel Martínez.
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Ver anexos - Página/s 15884
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