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BOC Nº 136. Miércoles 17 de Octubre de 2001 - 1480

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

1480 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 17 de septiembre de 2001, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 22 de diciembre de 1993, que aprueba definitivamente el Plan Parcial Costa Playa Quemada, promovido por la entidad mercantil Prosolmar, S.A., en el término municipal de Yaiza (Lanzarote).

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La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 1993, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Aprobar definitivamente, al amparo de lo preceptuado en el artículo 132.3ª del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, el Plan Parcial Costa Playa Quemada, en el término municipal de Yaiza (Lanzarote), promovido por la entidad mercantil Prosolmar, S.A.

Segundo.- Desestimar la alegación formulada por D. Jenaro Díaz Mesa, de fecha 18 de agosto de 1993 y registro nº 05-2299, al cuestionar aspectos de superficie y titularidad de los terrenos que deben ser resueltos en el correspondiente proyecto de compensación y no en el presente documento del Plan Parcial.

Tercero.- Desestimar las alegaciones formuladas por D. Ismael Martín Reyes, de fechas 10 y 27 de agosto de 1993, con registros de entrada 03-4058 y 05-2367 respectivamente, dado que no son de aplicación los preceptos citados en lo referente a la exigibilidad de visado ni existe necesidad de efectuar aprobación provisional a tenor de lo preceptuado en el artículo 121, regla 2ª, del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, sobre Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, siendo, además, igualmente incorrecto que deba intervenir el Ayuntamiento de Yaiza al tratarse de un expediente tramitado por subrogación en las competencias urbanísticas de dicha administración municipal y sin que, por último, corresponda a esta Comisión pronunciarse sobre las discrepancias de superficie de los terrenos de los distintos propietarios al posponerse la acreditación de tales extremos al correspondiente proyecto de Compensación ante el Ayuntamiento de Yaiza.

Cuarto.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será debidamente notificado a la entidad promotora, propietarios de suelo, Ayuntamiento de Yaiza y Cabildo Insular de Lanzarote.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes desde la fecha en que se practique su notificación, salvo que se trate de una administración pública, en cuyo caso será de aplicación lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Contra la desestimación presunta del recurso de reposición, que se producirá transcurrido un mes desde su interposición sin que se haya notificado la resolución del mismo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo indicado en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Si no se interpusiera recurso de reposición en plazo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación del presente acto administrativo.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 234 de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de septiembre de 2001.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Armando Villavicencio Delgado.

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