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BOC Nº 135. Martes 16 de Octubre de 2001 - 1472

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

1472 - ORDEN de 16 de mayo de 2001, por la que se aprueba definitivamente el Plan Parcial Residencial Sector R-2, promovido por Fuerteventura, S.L., Puerto del Rosario (Fuerteventura).

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Resultando que, se promueve por parte de la entidad Fuerteventura, S.L., el Plan Parcial señalado, y se aprueba inicialmente éste por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 29 de marzo de 1999.

Se solicita informe a la Consejería de Obras Públicas del Cabildo de Fuerteventura, siendo éste favorable, con una serie de condicionantes que se acompañan en el informe correspondiente, y que deberán incorporarse al Acuerdo que se adopte por parte de la C.O.T.M.A.C.

Resultando, que fue sometido a información pública en uno de los periódicos de la provincia con fecha 27 de abril de 1999, en el Boletín Oficial de Canarias nº 72, de 7 de junio de 1999, y en el Boletín Oficial de la Provincia de 28 de abril de 1999.

Resultando que, durante el período señalado se presentan alegaciones al expediente que son estimadas en cuanto a la titularidad como propietarios afectados, aprobándose provisionalmente, por el Ayuntamiento en Pleno celebrado con fecha 29 de marzo de 1999.

Considerando que con fecha 23 de mayo de 2000 se emitió informe favorable de la C.O.T.M.A.C. la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Puerto del Rosario, que afecta a este sector R-2, sin cuya aprobación no resultaba posible la aprobación del Plan Parcial.

Considerando que este órgano es competente para resolver definitivamente la modificación propuesta, por el Decreto 89/2000, de 22 de mayo, sobre Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, en relación con el Real Decreto 1.326/1976, de 9 de abril, sobre Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, de acuerdo con la delegación acordada por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

Vistos los informes técnicos emitidos, el expediente administrativo, documentos e informe obrante en el mismo, preceptos citados, concordantes y demás normas de general aplicación,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar definitivamente de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico el Plan Parcial SUP R-2 promovido por Fuerteventura, S.L., término municipal de Puerto del Rosario, suprimiéndose el uso turístico de las Ordenanzas A, E y F, quedando con uso exclusivo residencial, tal como establece la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Puerto del Rosario (Ampliación del SUP R-2).

Segundo.- El presente acuerdo será debidamente notificado al Ayuntamiento de Puerto del Rosario, Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura y al promotor.

Tercero.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes desde la fecha en que se practique su notificación, salvo que se trate de una administración pública, en cuyo caso será de aplicación lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Contra la desestimación presunta del recurso de reposición, que se producirá transcurrido un mes desde su interposición sin que se haya notificado la resolución del mismo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo indicado en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Si no se interpusiera recurso de reposición en plazo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación del presente acto administrativo.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 234 de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de mayo de 2001.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA

TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,

Fernando José González Santana.

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