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BOC Nº 133. Viernes 12 de Octubre de 2001 - 3719

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

3719 - Dirección General de Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 3 de septiembre de 2001, sobre notificación de la Resolución denegatoria de 11 de mayo de 2000, para acceder al préstamo cualificado para la adquisición de vivienda ya construida, dirigida a Dña. Marylin Araceli Cruz Delgado, en ignorado paradero.

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Habiendo sido intentada de manera infructuosa, la notificación de la resolución denegatoria de 11 de mayo de 2000, para acceder al préstamo cualificado para la adquisición de vivienda ya construida, dictada por el Ilmo. Sr. Director General de Vivienda por delegación del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas de acuerdo con la Orden de 5 de marzo de 1999, sita en el término municipal de Arona, Las Galletas, Edificio Celeste, tipo D, planta 1ª, nº 18, dirigida a Dña. Marylin Araceli Cruz Delgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, esta Dirección General,

R E S U E L V E:

Notificar a Dña. Marylin Araceli Cruz Delgado, en ignorado paradero, lo siguiente:

"Vista la solicitud de financiación para la adquisición protegida de vivienda ya construida formulada por Ud., se le comunica que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 del Decreto Territorial 242/1998, de 18 de diciembre (B.O.C. nº 6, de 13.1.99), en concordancia con lo estipulado en los artículos 8 y 9 del Real Decreto 1.186/1998, de 12 de junio (B.O.E. nº 152, de 26.6.98), sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 1998-2001, por la Dirección General de Vivienda, por delegación del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, de acuerdo con la Orden de 5 de marzo de 1999, se dictó Resolución de fecha 11 de mayo de 2000 en la que se le deniega el derecho a la financiación protegida para la adquisición de la vivienda libre, al superar el precio de venta al máximo permitido, y no ajustarse a lo establecido en los artículos anteriormente citados.

Este acto agota la vía administrativa. Contra el mismo cabe deducir recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, o, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, en el plazo de un mes, desde el siguiente a la mencionada notificación, según establecen los artículos 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse."

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de septiembre de 2001.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.

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