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BOC Nº 133. Viernes 12 de Octubre de 2001 - 3711

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

3711 - Dirección General de Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 30 de agosto de 2001, sobre notificación de la Resolución denegatoria de 9 de enero de 1999, para acceder al préstamo cualificado para la adquisición de vivienda ya construida, dirigida a Dña. Sandra Margarita Brito Robles, en ignorado paradero.

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Habiendo sido intentada de manera infructuosa, la notificación de la resolución denegatoria de 9 de enero de 1999, para acceder al préstamo cualificado para la adquisición de vivienda ya construida dictada por el Ilmo. Sr. Director General de Vivienda por delegación del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, de acuerdo con la Orden de 16 de julio de 1992, sita en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, calle Quevedo, Edificio La Gran Vía, ático, dirigida a Dña. Sandra Margarita Brito Robles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, esta Dirección General,

R E S U E L V E:

Notificar a Dña. Sandra Margarita Brito Robles, en ignorado paradero, lo siguiente:

"Vista la solicitud de financiación para la adquisición protegida de vivienda ya construida formulada por Ud., se le comunica que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.2.c) del Real Decreto 1.186/1998, de 12 de junio (B.O.E. nº 152, de 26.6.98), sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 1998-2001 y Decreto Territorial 242/1998, de 18 de diciembre (B.O.C. nº 6, de 13.1.99), por el que se regula la gestión de las medidas de financiación protegida en materia de vivienda y suelo para el Plan 1998-2001, por la Dirección General de Vivienda, por delegación del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, de acuerdo con la Orden de 16 de julio de 1992, se dictó resolución denegatoria de fecha 9 de enero de 1999 en la que se le deniega el derecho a la financiación protegida para la adquisición de la vivienda libre, por haber transcurrido más de dos meses desde la fecha del contrato de compraventa y la solicitud del visado, y no ajustarse a lo establecido en el artículo anteriormente citado.

Este acto agota la vía administrativa. Contra el mismo cabe deducir recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, o, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, en el plazo de un mes, desde el siguiente a la mencionada notificación, según establecen los artículos 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse."

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de agosto de 2001.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.

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