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Por el Sr. Consejero Delegado de Transportes y Comunicaciones, D. Mario Cabrera González, ha sido adoptada en fecha diecisiete de julio de dos mil uno, la resolución cuyo tenor literal es el siguiente:
RESOLUCIÓN DEL CONSEJERO DELEGADO
No teniendo constancia en este Excmo. Cabildo Insular del domicilio de los titulares de los vehículos que se relacionan y siendo preciso notificarles la oportuna incoación como consecuencia de las denuncias recibidas contra ellos a efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Canarias, transferidas a esta Corporación por Decreto 159/1994, de 21 de julio, y artículo 34.1.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, correspondiente a la Presidencia la resolución de los expedientes relativos a transportes terrestres, habiendo delegado dicha atribución por Decreto 2.201/1999, de 21 de julio (B.O.P. de 11 de agosto de 1999) en el Consejero de Transportes y Comunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y vista la propuesta de resolución de la Jefa de Sección de Turismo y Transporte de fecha 17 de julio de 2001, es por lo que se acuerda:
1.- Notificar a los titulares de los vehículos que se citan los cargos que se especifican en el expediente que les ha sido instruido por este Cabildo Insular por infracción a la legislación de transporte por carretera.
Los interesados disponen de un plazo de 15 días a partir de la publicación de la presente resolución para manifestar por escrito lo que a sus derechos convenga, aportando o proponiendo las pruebas de que, en su caso, intenten valerse.
2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones citadas la presente Resolución para su publicación en el tablón de los edictos correspondientes.
1) TITULAR: José Antonio Cabrera Torres; EXPTE.: GC/20542/0/00; POBLACIÓN: Puerto del Rosario; MATRÍCULA: GC-1635-BT; INFRACCIÓN: artº. 142.f) Ley 16/1987, de 30.7; artº. 199.f) Real Decreto 1.211/1990, de 28.9 (B.O.E. de 8.10.90); CUANTÍA: 10.000 pesetas; HECHO INFRACTOR: no exponer al público los cuadros de tarifas en vehículos de taxi y no poner en funcionamiento el aparato taxímetro.
2) TITULAR: Elizabeth Samuel; EXPTE.: GC/20530/0/00; POBLACIÓN: Tías; MATRÍCULA: GC-3695-BX; INFRACCIÓN: artº. 142.c) Ley 16/1987, de 30.7; artº. 199.c) Real Decreto 1.211/1990, de 28.9 (B.O.E. de 8.10.90); CUANTÍA: 15.000 pesetas; HECHO INFRACTOR: carecer de todos los distintivos en servicio privado complementario de mercancías.
3) TITULAR: Instaladora Eléctrica Fuerteventura; EXPTE.: GC/20548/0/00; POBLACIÓN: Puerto del Rosario; MATRÍCULA: GC-0566-CJ; INFRACCIÓN: artº. 142.a) Ley 16/1987, de 30.7; artº. 199.a) Real Decreto 1.211/1990, de 28.9 (B.O.E. de 8.10.90); CUANTÍA: 15.000 pesetas; HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías careciendo de autorización, cumpliendo los requisitos exigidos para su otorgamiento.
4) TITULAR: Lanzazkoyen, S.L.; EXPTE.: GC/20679/I/00; POBLACIÓN: Arrecife; MATRÍCULA: GC-8314-BY; INFRACCIÓN: artículos 103 y 141.b) Ley 16/1987, de 30.7; artículos 158 y 198.b) Real Decreto 1.211/1990; CUANTÍA: 50.000 pesetas; HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías, careciendo de autorización administrativa.
5) TITULAR: Guillermo Galván Roger; EXPTE.: GC/20407/0/99; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; MATRÍCULA: GC-4944-BS; INFRACCIÓN: artículos 103 y 141.b) Ley 16/1987, de 30.7; artículos 158 y 198.b) Real Decreto 1.211/1990; CUANTÍA: 50.000 pesetas; HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías careciendo de autorización.
6) TITULAR: Esteban Bordón Hernández; EXPTE.: GC/20623/0/00; POBLACIÓN: Puerto del Rosario; MATRÍCULA: GC-5040-AD; INFRACCIÓN: artº. 142.b) Ley 16/1987, de 30.7; artº. 199.c) Real Decreto 1.211/1990, de 28.9 (B.O.E. de 8.10.90); CUANTÍA: 15.000 pesetas; HECHO INFRACTOR: carecer de todos los distintivos en servicio privado complementario de mercancías.
7) TITULAR: Productos Alimenticios Calidad, S.L.; EXPTE.: GC/20456/0/00; POBLACIÓN: Arrecife; MATRÍCULA: GC-4520-CB; INFRACCIÓN: artº. 142.m) Ley 16/1987, de 30.7; artº. 199.ñ) Real Decreto 1.211/1990, de 28.9 (B.O.E. de 8.10.90); CUANTÍA: 25.000 pesetas; HECHO INFRACTOR: incumplimiento de las condiciones esenciales de la autorización administrativa, al no poder acreditar la conducción del vehículo por trabajador de la empresa.
8) TITULAR: Comercial Garoé, S.L.; EXPTE.: GC/20460/0/00; POBLACIÓN: Telde; MATRÍCULA: GC-3966-AZ; INFRACCIÓN: artº. 142.b) Ley 16/1987, de 30.7; artº. 199.b) Real Decreto 1.211/1990, de 28.9 (B.O.E. de 8.10.90); CUANTÍA: 5.000 pesetas; HECHO INFRACTOR: no llevar a bordo la tarjeta de transportes en servicio público de mercancías vigente.
9) TITULAR: Montecristo Gestión, S.L.; EXPTE.: GC/20538/0/00; POBLACIÓN: Pájara; MATRÍCULA: GC-6485-CM; INFRACCIÓN: artículos 102.3 y 140.a), en relación con el artº. 141.o) Ley 16/1987, de 30.7; artículos 157 y 197.a), en relación con el artº. 198.p) Real Decreto 1.211/1990, de 28.9 (B.O.E. de 8.10.90); CUANTÍA: 50.000 pesetas; HECHO INFRACTOR: realizar un transporte público de mercancías careciendo de la tarjeta de transportes (vehículo ligero).
10) TITULAR: Seguridad Siete, S.A.; EXPTE.: GC/20531/0/00; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; MATRÍCULA: GC-5128-BW; INFRACCIÓN: artículos 103 y 141.b) Ley 16/1987, de 30.7; artículos 158 y 198.b) Real Decreto 1.211/1990, de 28.9 (B.O.E. de 8.10.90); CUANTÍA: 50.000 pesetas; HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de viajeros careciendo de autorización.
11) TITULAR: Teodoro José Monje Marrero; EXPTE.: GC/20512/0/00; POBLACIÓN: Santa Cruz de Tenerife; MATRÍCULA: TF-1783-BH; INFRACCIÓN: artº. 141.b), en relación con el artº. 142.m) Ley 16/1987, de 30.7; artº. 198.b), en relación con el artº. 199.ñ) Real Decreto 1.211/1990, de 28.9 (B.O.E. de 8.10.90); CUANTÍA: 25.000 pesetas; HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías, careciendo de autorización.
12) TITULAR: José Manuel Groba Gandara; EXPTE.: GC/20630/0/00; POBLACIÓN: Antigua; MATRÍCULA: GC-6969-BJ; INFRACCIÓN: artº. 141.b), en relación con el artº. 142.m) Ley 16/1987, de 30.7; artº. 198.b), en relación con el artº. 199.ñ) Real Decreto 1.211/1990, de 28.9 (B.O.E. de 8.10.90); CUANTÍA: 25.000 pesetas; HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías careciendo de autorización.
13) TITULAR: Hermanos Díaz Melián, S.L.; EXPTE.: GC/20496/0/00; POBLACIÓN: Santa Cruz de Tenerife; MATRÍCULA: TF-2455-Z; INFRACCIÓN: artº. 142.c) Ley 16/1987, de 30.7; artº. 199.c) Real Decreto 1.211/1990, de 28.9 (B.O.E. de 8.10.90); CUANTÍA: 10.000 pesetas; HECHO INFRACTOR: no llevar la señal indicativa del transporte que realizan.
14) TITULAR: Hermanos Díaz Melián, S.L.; EXPTE.: GC/20495/0/00; POBLACIÓN: Santa Cruz de Tenerife; MATRÍCULA: TF-2455-Z; INFRACCIÓN: artº. 141.c) Ley 16/1987, de 30.7; artº. 198.c) Real Decreto 1.211/1990, de 28.9 (B.O.E. de 8.10.90); artº. 4 Real Decreto 2.296/1983, de 25.8; CUANTÍA: 50.000 pesetas: HECHO INFRACTOR: no cumplir las condiciones esenciales de la autorización al tener la I.T.V. caducada.
Y para que conste y surta los efectos procedentes, expido la presente Orden y con el Visto Bueno de la Presidencia.
Puerto del Rosario, a 17 de julio de 2001.- El Secretario General, Miguel A. Rodríguez Martínez.- Vº.Bº.: el Presidente, p.d., el Consejero Delegado de Transportes y Comunicaciones, Mario Cabrera González.
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