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BOC Nº 132. Miércoles 10 de Octubre de 2001 - 3700

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

3700 - Dirección General de Política Agroalimentaria.- Anuncio de 19 de septiembre de 2001, por el que se procede a dar publicidad al procedimiento de concesión que pone fin a la convocatoria de subvenciones establecidas en la Orden de 17 de mayo de 2001 destinadas a las organizaciones profesionales agrarias de Canarias.

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En cumplimiento del artículo 10.5 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se procede a la publicación de la Resolución que pone fin al procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a las Organizaciones Profesionales Agrarias de Canarias, convocadas por Orden de 17 de mayo de 2001.

Resolución por la que se procede a dar publicidad al procedimiento de concesión que pone fin a la convocatoria de subvenciones establecidas en la Orden de 17 de mayo de 2001 destinadas a las organizaciones profesionales agrarias de Canarias.

Vistas las solicitudes presentadas al objeto de acogerse a la Orden de 17 de mayo de 2001, por la que se convocan para el año 2001 subvenciones destinadas a las Organizaciones Profesionales Agrarias de Canarias, y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS:

Primero.- Que la dotación presupuestaria, prevista en la Orden de convocatoria, destina créditos por importe global de catorce millones de pesetas con cargo a las aplicaciones presupuestarias 13.08.714F. 480.11 L.A. 13.4001.02 "Asociaciones Profesionales Agrarias" y 13.08.714F.480.11 L.A. 13.4042.02 "Fomento Comercialización Agraria", por un importe de siete millones de pesetas cada una.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Que corresponde a esta Dirección General de Política Agroalimentaria la competencia para resolver la convocatoria a tenor de lo establecido en la base 6, punto 3, de la Orden de 17 de mayo de 2001, en virtud de la delegación conferida en la misma.

Segundo.- Que los peticionarios relacionados en el anexo I cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria.

Tercero.- Que los peticionarios relacionados en el anexo II no cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria.

Cuarto.- Que la dotación presupuestaria mencionada se ha repartido conforme a lo establecido en la base 3, punto 2, de la citada Orden de 17 de mayo de 2001.

Vistas las disposiciones legales de aplicación y el informe propuesta del Servicio de Coordinación y Desarrollo Agroalimentario,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder subvenciones a los peticionarios relacionados en el anexo I y por las cantidades establecidas en el mismo, para el presente ejercicio presupuestario y al amparo de la Orden de 17 de mayo de 2001, con la finalidad de apoyar a las Organizaciones Profesionales Agrarias de Canarias.

Segundo.- Desestimar las solicitudes presentadas por los peticionarios relacionados en el anexo II por los motivos que en dicho anexo se señalan.

Tercero.- El plazo para realizar la actividad objeto de subvención es el comprendido entre el 1 de enero y el 5 de noviembre de 2001, ambos inclusive.

Cuarto.- El importe de la subvención será abonado de una sola vez, tras la acreditación de la realización de la actividad objeto de la subvención.

Quinto.- El beneficiario vendrá obligado a llevar los registros contables a que venga obligado de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se ha materializado la subvención concedida, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

Sexto.- El beneficiario deberá justificar la aplicación de la subvención a la finalidad para la que fue concedida antes del 15 de noviembre de 2001. Dicha justificación deberá realizarse sobre los gastos efectuados entre el 1 de enero y el 5 de noviembre de 2001, ambos inclusive y por importe del doble de la cantidad otorgada como subvención, por medio de los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con los apartados 2 y 3, de la base 9, de la Orden de 17 de mayo de 2001.

En el supuesto de que los gastos realizados no fueran suficientes para justificar la subvención concedida, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio de esta Dirección General, con el objeto y finalidad de la convocatoria, de acuerdo con el apartado 3 de la base 8 de la citada Orden.

Séptimo.- La efectividad de la presente Resolución de concesión de subvención está condicionada a su aceptación expresa por la entidad beneficiaria en el plazo de 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

Octavo.- En todo caso se estará a lo establecido en la Orden de 17 de mayo de 2001, en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Decreto 28/1997, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General.

Notifíquese a los interesados, haciendo constar que el presente acto pone fin a la vía administrativa y que contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de septiembre de 2001.- El Director General de Política Agroalimentaria, Rodolfo Ríos Rull.

Ver anexos - páginas 15359-15360

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