Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 132. Miércoles 10 de Octubre de 2001 - 1457

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad y Consumo

1457 - Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia (I.C.H.H.).- Resolución de 14 de septiembre de 2001, del Presidente, por la que se modifican puntualmente las tarifas de los productos hemoterápicos, de los plasmaderivados, y de las determinaciones obligatorias de serología vírica, lúes, bioquímica, analítica de autotransfusión, y otras determinaciones para el ejercicio 2001, aprobadas por Resolución de 24 de abril de 2001 (B.O.C. nº 56, de 7.5.01), incluyendo la tarifa de la analítica de aféresis.

Descargar en formato pdf

Anuncio de la Resolución de 14 de septiembre de 2001, del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, por la que se modifican parcialmente las tarifas de los productos hemoterápicos, de los plasmaderivados, y de las determinaciones obligatorias de serología vírica, lúes, bioquímica, analítica de autotransfusión, y otras determinaciones para el ejercicio 2001, aprobadas por Resolución de 24 de abril de 2001 (B.O.C. nº 56, de 7.5.01), incluyendo la tarifa de la analítica de aféresis:

Resolución de 14 de septiembre de 2001, del Ilmo. Sr. Presidente del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, por la que se modifican las tarifas de los productos hemoterápicos, de los plasmaderivados, y de las determinaciones obligatorias de serología vírica, lúes, bioquímica, analítica de autotransfusión, y otras determinaciones para el ejercicio 2001, aprobadas por resolución de 24 de abril de 2001 (B.O.C. nº 56, de 7.5.01), incluyendo la tarifa de la analítica de aféresis.

El Consejo de este Instituto, en su reunión del 5 de julio de 2001, acordó lo siguiente:

En cumplimiento del Real Decreto 1.945/1985, de 9 de octubre, en su artículo 16.1 que establece la necesidad de facturar los gastos imputables a la extracción y procesamiento de sangre, así como otras actividades relacionadas con la transfusión sanguínea, modificado parcialmente por el Real Decreto 1.854/1993, de 22 de octubre, que relaciona en su artículo 8, apartado 3, las pruebas serológicas obligatorias que habrán de efectuarse.

Igualmente la Orden Ministerial de 2 de junio de 1998, del Ministerio de Sanidad y Consumo (B.O.E. nº 139, de 11.6.98), establece los principios de actuación dirigidos a la seguridad del plasma para uso transfusional, adecuándose su uso en todo caso a criterios de eficacia demostrada.

En su aplicación la Orden Interdepartamental 2/1993, de 28 de mayo, por la que se crea el Centro Canario de Transfusión y su correspondiente Red Transfusional, adscrita al Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, indica en su artº. 8, apartado 1.2.e), que el Consejo es el órgano competente que ha de aprobar las tarifas por los costes de extracción, procesamiento y conservación de la sangre y hemoderivados, y de acuerdo con la Resolución de 10 de marzo de 1994, en su apartado 5º (B.O.C. nº 35, de 23.3.94), se recoge la revisión anual de las tarifas a fin de mantener su adecuación a los costes reales de prestación del servicio por el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

Visto el artículo 14 de la Ley 2/2000, de 17 de julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión y relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias, por la que se modifica la Ley 11/1986, de 11 de diciembre, de creación y regulación del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, indicándose en su artículo 11 que los ingresos derivados de la actividad propia del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, se consideran créditos vinculados afectos al abono de los costes del propio Instituto en la captación, extracción y promoción de la donación de sangre.

Visto el informe técnico-económico del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, aprobado por el Consejo del I.C.H.H., según establece la citada Orden Interdepartamental de 28 de mayo, y los Informes de la Dirección General de Planificación y Presupuesto con registro de entrada en este Centro Directivo nº 469, de 9 de agosto de 2001, y de la Intervención General con registro de entrada nº 518, de 14 de septiembre de 2001.

En su virtud, SE ACUERDA

Primero.- Modificar puntualmente, mediante aproximación a los costes reales, las tarifas vigentes reflejadas en la Resolución de 24 de abril de 2001 (B.O.C. nº 56, de 7.5.01), por la que se aprueban las tarifas de los productos hemoterápicos, de los plasmaderivados, y de las determinaciones obligatorias de serología vírica, lúes, bioquímica, analítica de autotransfusión, y otras determinaciones para el ejercicio 2001, incluyendo la tarifa de la analítica de aféresis. Resultando las siguientes:

a) PRODUCTOS HEMOTERÁPICOS

Unidad de Concentrado de Hematíes, 8.000 pesetas (48,08 euros).

Unidad de Plasma Fresco Congelado-Inactivado, 5.550 pesetas (33,36 euros).

Unidad de Concentrado de Plaquetas, 4.000 pesetas (24,04 euros).

Unidad de Crioprecipitados, 4.500 pesetas (27,05 euros).

Unidad de Plasma Fresco Congelado para Auto-Transfusión, 2.000 pesetas (12,02 euros).

b) PLASMADERIVADOS

ALBÚMINA (envase de 50 ml), 2.250 pesetas (13,52 euros).

FLEBOGAMMA (envase de 5 grs), 13.303 pesetas (79,95 euros).

c) SEROLOGÍA VÍRICA, LÚES, BIOQUÍMICA, ANALÍTICA DE AUTOTRANSFUSIÓN, ANALÍTICA DE AFÉRESIS, Y OTRAS DETERMINACIONES

1.1. Serología y Bioquímica.

- Serología de la Lúes, 300 pesetas (1,8 euros).

- Determinación del antígeno de superficie del virus de la Hepatitis B, 300 pesetas (1,8 euros).

- Anticuerpos frente al virus de la Hepatitis C, 700 pesetas (4,21 euros).

- Anticuerpos para los virus de la Inmunodeficiencia humana tipo uno y dos, 600 pesetas (3,61 euros).

- CORE, 600 pesetas (3,61 euros).

- HbsAc, 600 pesetas (3,61 euros).

- Transaminasas (GPT), 200 pesetas (1,2 euros).

Total Serología y Bioquímica: 3.300 pesetas (19,83 euros).

1.2. Muestras inicialmente reactivas (IR) en algunas de las determinaciones de serología.

Si el resultado de alguna de estas determinaciones, es positivo, inicialmente reactivo, la determinación se repetirá dos veces más con lo que la tarifa a aplicar es la siguiente:

- Serología de la Lúes, 900 pesetas (5,41 euros).

- Determinación del antígeno de superficie del virus de la Hepatitis B, 900 pesetas (5,41 euros).

- Anticuerpos frente al virus de la Hepatitis C, 2.100 pesetas (12,62 euros).

- Anticuerpos para los virus de la Inmunodeficiencia humana tipo uno y dos, 1.800 pesetas (10,82 euros).

- CORE, 1.800 pesetas (10,82 euros).

- HbsAc, 1.800 pesetas (10,82 euros).

- Transaminasas (GPT), 600 pesetas (3,61 euros).

1.3. Confirmatorios.

En el caso de muestras repetidamente reactivas (RR), se ha de solicitar expresamente, si se desea que se realice un test de confirmación, siendo sus tarifas las siguientes:

- Confirmatorio de la Hepatitis C, 5.000 pesetas (30,05 euros).

- Confirmatorio del VIH, 4.000 pesetas (24,04 euros).

2.- Analítica de Autotransfusión, 8.000 pesetas (48,08 euros).

En el caso de Autotransfusión es obligación practicar la totalidad de la analítica a todas y cada una de las unidades, por lo que la tarifa anterior se ha de aplicar a cada una de las unidades.

3.- Analítica de Aféresis, 8.000 pesetas (48,08 euros).

4.- Otras Determinaciones.

- Determinación de HCVAg, 1.000 pesetas (6,01 euros).

- Determinación búsqueda de Anticuerpos Irregulares, 900 pesetas (5,41 euros).

- Determinación de Fenotipo, 1.000 pesetas (6,01 euros).

Tarifa que se aplicará a cada una de las unidades a las que se le efectúe fenotipaje.

Segundo.- Las presentes tarifas serán de aplicación a partir del día 1 de junio de 2001.

Tercero.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias para su general conocimiento. De todo lo cual como Secretario doy fe, al amparo del artº. 27.5 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Lo que se hace público para su general conocimiento.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de septiembre de 2001.- El Presidente, Alberto Talavera Déniz.

© Gobierno de Canarias