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Efectuada convocatoria pública para la provisión, por el procedimiento de libre designación, de un puesto de trabajo en la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, por Orden de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, de 5 de julio de 2001 (B.O.C. nº 88, de 18.7.01).
Visto el informe emitido por la Dirección General de la Función Pública, vista la propuesta formulada por la Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en el solicitante, en virtud de las competencias atribuidas al Consejero de Economía, Hacienda y Comercio el artículo 29.1.c) de la Ley14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,
D I S P O N G O:
Primero.- Nombrar al funcionario que a continuación se relaciona para desempeñar el puesto de trabajo que igualmente se indica:
NOMBRE: Miguel Ángel Herrero Hernández.
CENTRO DIRECTIVO: Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.
UNIDAD: Servicio de Política Fiscal.
DENOMINACIÓN DEL PUESTO: Jefe de Servicio.
Nº R.P.T.: 101005001.
NIVEL: 28.
PUNTOS COMPLEMENTO ESPECÍFICO: 75.
JORNADA: especial.
LOCALIZACIÓN: Santa Cruz de Tenerife.
Segundo.- El funcionario designado cesará en su actual puesto de trabajo en el plazo de tres días, contados a partir del siguiente al de publicación de la presente Orden, y tomará posesión en igual plazo si reside en la misma isla, o en un mes si reside fuera de ella, contado desde el día siguiente al del cese.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía, Hacienda y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; haciéndose saber que en el caso de presentar recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de septiembre de 2001.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,
HACIENDA Y COMERCIO, p.o,
el Viceconsejero de Hacienda
y Relaciones con la Unión Europea
(Orden de 5.3.01),
Pedro Pacheco González.
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