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BOC Nº 131. Lunes 8 de Octubre de 2001 - 1431

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1431 - Viceconsejería de Educación.- Resolución de 10 de septiembre de 2001, por la que se determinan Centros Educativos de Atención Preferente.

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Atendiendo a lo planteado en la L.O.G.S.E., en cumplimiento de los objetivos de mejora de la calidad de la enseñanza y de compensación de desigualdades en educación, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, abre el proceso para la determinación de Centros de Atención Preferente con la publicación de la Orden de 27 de abril de 2001 (B.O.C. de 11 de mayo), por la que se establece el marco para la determinación de estos Centros y en la que se regula la compensación educativa frente a desigualdades derivadas de factores socioeconómicos y culturales.

Con posterioridad, la Resolución de 8 de mayo de 2001 (B.O.C. de 25 de mayo) de la Viceconsejería de Educación, convoca la presentación de proyectos de compensación de desigualdades desde planteamientos de innovación y compromiso, que permitan la determinación de Centros Educativos de Atención Preferente.

Valorados los proyectos presentados, esta Viceconsejería

R E S U E L V E:

Primero.- Tendrán la consideración de Centros Educativos de Atención Preferente los señalados en el anexo I de la presente Resolución, siendo objeto de especial tratamiento por parte de la Administración Educativa en los términos contenidos en el capítulo IV de la Orden de 27 de abril de 2001.

Segundo.- Tal y como se recoge en la Disposición Adicional Primera de la Orden de 27 de abril de 2001 (B.O.C. de 11 de mayo), por la que se establece el marco para la determinación de Centros de Atención Preferente. Los Equipos Zonales de Tutorías de jóvenes, además de ser una modalidad de compensación educativa con normativa específica, por su propia naturaleza ha de considerarse de atención preferente para los distintos servicios y programas dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Esa misma consideración tendrá la atención a menores en conflicto social y menores inmigrantes en situación irregular no acompañados.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, como determinan los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de septiembre de 2001.- El Viceconsejero de Educación, Fernando Hernández Guarch.

Ver anexos - páginas 15132-15136

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