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BOC Nº 130. Viernes 5 de Octubre de 2001 - 3669

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

3669 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 30 de agosto de 2001, del Director, relativo a requerimiento de comparecencia para notificación a los interesados en los procedimientos correspondientes en relación con infracciones en materia de empleo y protección por desempleo.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la citada Resolución en los domicilios señalados a tales efectos por los interesados y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante publicación del presente anuncio, a la notificación de expedientes sancionadores por infracción en materia de empleo y protección por desempleo (artº. 30 de la Ley de 7 de abril), haciéndose pública la relación de actos que se encuentran pendientes de notificar:

Examinado el expediente sancionador iniciado por el siguiente motivo: no renovación de la demanda, y en atención a los siguientes

HECHOS

1º) Con fecha que figura en el anexo a este escrito en referencia a cada uno de los interesados que en el mismo se relacionan y vistas las alegaciones formuladas, en oposición a las propuestas de sanción emitidas por este Instituto, en atención a que se modifican los hechos en que dicha sanción se fundamenta y,

De acuerdo con lo establecido en el apartado B.5 del Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero de 1999) sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias, de la gestión realizada por el Inem, relativo a la potestad sancionadora, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia para la iniciación de los procedimientos sancionadores y, en su caso, la imposición de las sanciones relativas a las infracciones de los trabajadores establecidas en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. de 8 de agosto de 2000).

Se ha estimado favorablemente los argumentos alegados dejando sin efecto la mencionada comunicación de propuesta de sanción, reponiendo su derecho a la prestación por desempleo en iguales circunstancias a las que tenía en el momento anterior a iniciarse el expediente sancionador.- Santa Cruz de Tenerife, a 30 de agosto de 2001.- El Director, p.d., la Subdirectora de Empleo (Resolución nº 2.957, de 29.9.99), María Teresa Covisa Rubia.

A N E X O

Relación de trabajadores a notificar por el procedimiento anteriormente citado:

D.N.I. nº: 10.871.247.

NOMBRE Y APELLIDOS: Beatriz López Muñiz.

FECHA PROPUESTA DE SANCIÓN: 4.6.01.

D.N.I. nº: 45.447.680.

NOMBRE Y APELLIDOS: Alberto González Padrón.

FECHA PROPUESTA DE SANCIÓN: 12.6.01.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de agosto de 2001.- El Director, Diego Miguel León Socorro.

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