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BOC Nº 130. Viernes 5 de Octubre de 2001 - 3662

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

3662 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 22 de agosto de 2001, del Director, relativo a notificación de Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro de la subvención concedida a Multiformas Creativas, Sociedad Cooperativa.- Expte. nº 75/98.

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Habiendo sido intentada la notificación del citado Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Multiformas Creativas, Sociedad Cooperativa de la Resolución nº 38/705, de fecha 16 de marzo de 2001, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Por la Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo se ha verificado en diligencias de información previa que por parte de la entidad Multiformas Creativas, Sociedad Cooperativa beneficiaria de una subvención de las previstas en las bases 30 y siguientes (Subvenciones de Asistencia Técnica, Subprograma C) de la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo de 20 de agosto de 1998, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales y de promoción del empleo y de la economía social (B.O.C. nº 110, de 28.8.98) en su modalidad de contratación de Directores, Gerentes, Técnicos o Equipos Multidisciplinares de Gerencia, por importe de un millón setecientas veinticuatro mil seiscientas sesenta y dos (1.724.662) pesetas, lo que suponía el 50% sobre el coste de la actividad, concedida mediante Resolución nº 288, del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo por delegación de su Presidente, de fecha 25 de enero de 1999, modificada a su vez por Resolución nº 2.337, de 5 de julio de 1999, se ha incurrido en la siguiente causa determinante del reintegro de la referida subvención:

Haber incumplido el deber de justificar la utilización de los fondos públicos en la actividad o conducta subvencionada en la forma y plazo que se establece en la resolución de concesión de la subvención y normas reguladoras.

Y eso es así por las siguientes razones:

A) En el resuelvo cuarto de la Resolución de concesión se indica que la entidad beneficiaria vendrá obligada a cumplir, entre otras, las siguientes obligaciones:

1.- Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en la actividad o conducta subvencionada, mediante la presentación ante el ICFEM, en el plazo de doce meses contados a partir de la fecha de inicio del contrato, de recibos de los honorarios profesionales y boletines de cotización a la Seguridad Social, así como modelo 110 de retenciones a cuenta del I.R.P.F. correspondiente a los cuatro trimestres de dicha contratación cuyo coste asciende a la cantidad de tres millones cuatrocientas cuarenta y nueve mil trescientas veinticuatro (3.449.324) pesetas.

2.- Si el contrato objeto de la subvención para la contratación de Directores, Gerentes, Técnicos o Equipos Multidisciplinares de Gerencia, se extinguiera antes del plazo de los doce meses siguientes a la fecha de concesión de la subvención, el beneficiario queda obligado a comunicar al ICFEM la baja del trabajador en el plazo de diez días, y a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo trabajador en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de baja en la Seguridad Social, y contratado con sujeción a las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la misma hasta cumplir el período establecido.

B) Los días 9 de febrero de 2000, número de registro 1.680, y 3 de abril de 2000, número de registro 4.525, la entidad presentó ante el ICFEM determinada documentación a los efectos de justificar la subvención conforme lo establecido en la resolución de concesión.

C) Examinada la documentación presentada por el Servicio Gestor, se observó la falta en la misma de:

- Nóminas correspondientes al trabajador D. Néstor López Gimeno, relativas al período de febrero, marzo, abril y mayo de 1999.

- TC1 y TC2 correspondiente al mes de noviembre de 1999.

El ICFEM le requirió la misma a la entidad mediante escrito de 26 de abril de 2000 y número de registro 4.076, el cual le fue notificado a la entidad el día 2 de mayo de 2000 según acuse de recibo que obra en el expediente.

D) El 22 de junio de 2000, número de registro de entrada 20.567, la entidad presentó documentación incompleta en función del requerimiento efectuado por el ICFEM, al presentar únicamente la documentación que a continuación se relaciona:

- TC1 y TC2 de noviembre de 1999.

- Nóminas de febrero y marzo de 1999 correspondientes a D. Néstor A. López Gimeno.

E) A la vista de las circunstancias expuestas, el ICFEM volvió a requerir a la entidad mediante escrito con número de registro de salida 18.416, de 10 de agosto de 2000, el cual le fue notificado a la entidad el día 13 de septiembre de 2000 según consta en acuse de recibo que obra en el expediente.

F) El día 9 de octubre de 2000, número de registro de entrada 47.458, tuvo entrada en el ICFEM la siguiente documentación presentada por la entidad:

- Copia sin compulsar de la nómina de D. Diego Muñoz Paredes correspondiente al mes de febrero de 2000.

- Copia sin compulsar del modelo 110 de retenciones e ingresos a cuenta del I.R.P.F.

- Copia sin compulsar de recibo de cheque expedido a favor de D. Néstor López Gimeno, de 14 de diciembre de 1999, por importe de cien mil pesetas.

- Copia sin compulsar de la sentencia 684/99 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por la que se desestima la demanda por despido improcedente, interpuesta por D. Néstor López Gimeno contra la entidad subvencionada.

- Copia sin compulsar de la sentencia nº 262/99 del Juzgado de lo Social nº 3 de Santa Cruz de Tenerife.

- Escrito de D. Máximo Pérez Pérez, actuando en nombre y representación de la entidad.

- Copia compulsada del oficio de remisión de documentación al ICFEM, de fecha 3 de abril de 2000, número de registro 4.525.

- Copia compulsada de solicitud de documentación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

G) Que siguen sin aportarse por la entidad los TC1 y TC2 correspondientes al período requerido de enero y febrero de 2000, encontrándose, por tanto, sin justificar la subvención concedida.

Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el artículo 81 del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, en ejercicio de las competencias que me atribuyen los artículos 3.d) de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Instituto y 3.15 del Decreto Territorial 18/1993, de 11 de febrero, por el que se aprueba su Reglamento Orgánico, en relación con lo establecido en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, y con base en lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

ACUERDO:

Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a la entidad Multiformas Creativas, Sociedad Cooperativa, mediante Resolución nº 288, de fecha 25 de enero de 1999, modificada por Resolución 2.337 del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, de fecha 5 de julio de 1999, por las causas mencionadas, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- Conceder al interesado un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la Resolución que corresponda.

Tercero.- Notifíquese este Acuerdo, según lo exigido en el artículo 58 y en los términos del artículo 59, ambos de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra el presente Acuerdo no cabe interponer recurso alguno sin perjuicio de que el interesado, conforme a lo previsto en el artº. 107.1 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla.- El Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, Diego Miguel León Socorro."

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de agosto de 2001.- El Director, el Subdirector de Promoción de la Economía Social (Resolución de 10.8.01), Antonio Pérez Acosta.

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