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BOC Nº 130. Viernes 5 de Octubre de 2001 - 3661

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

3661 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 22 de agosto de 2001, del Director, relativo a notificación de resolución de justificación parcial de la subvención concedida a la entidad Jable, Sociedad Cooperativa de Serv. Agroecológicos.- Expte. nº 9036/97.

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Habiendo sido intentada la notificación de la citada Resolución de justificación en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Jable, Sociedad Cooperativa de Serv. Agroecológicos de la Resolución nº 38/1412, de fecha 31 de mayo de 2001, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Visto el expediente de referencia, incoado a instancia de Dña. María Jesús Agulló Ruano, en calidad de Presidenta y en representación de la entidad Jable, Sociedad Cooperativa de Servicios Agroecológicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

1º) Que por Resolución nº 2.559, dictada por el Director del ICFEM de fecha 9 de diciembre de 1997, se concedió a la citada entidad una subvención de las previstas en el Título II, Capítulo II, "Programa de fomento a la incorporación de personas desempleadas a las empresas de economía social en calidad de socio/s trabajador/es o de trabajo", del Decreto 69/1996, de 18 de abril, por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social (B.O.C. nº 55, de 6.5.96), correcciones de errores (B.O.C. nº 67, de 3.6.96) y nº 87, de 19.7.96), por importe de 2.500.000 pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.322FB.470.00 L.A.: 23.4256.02, denominación "Subvenciones a la incorporación de desempleados como socios trabajadores de entidades de economía social", siendo el 85% del importe subvencionado por el Fondo Social Europeo (F.S.E.).

2º) La entidad beneficiaria venía obligada a justificar la utilización de los fondos públicos recibidos en la realización de la conducta objeto de la subvención, mediante la presentación ante el Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) de la documentación reseñada en el resuelvo cuarto de la citada resolución de concesión.

3º) Que la entidad aportó la documentación exigida, considerándose convenientemente justificada la subvención por el Centro Gestor e informada favorablemente por la Intervención Delegada en el ICFEM en lo referente a cuatro de los cinco socios subvencionados, en fecha 29 de noviembre de 2000.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Que el Instituto Canario de Formación y Empleo es competente en la tramitación y dictado de la presente Resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 31, apartado 6, del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 23 de junio (B.O.C. nº 77, de 26.6.00).

Segundo.- Examinada la documentación presentada y a la vista de los informes de la Intervención Delegada y del Centro Gestor procede declarar justificada parcialmente la subvención de referencia, en concreto dos millones (2.000.000) de pesetas, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación previstas en el artículo 32 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre ya citado, y de las que puedan realizarse por la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Vistos los preceptos legales citados y demás concordantes de general aplicación,

R E S U E L V O:

Único.- Declarar parcialmente justificada (2.000.000 de pesetas), la subvención concedida a la entidad Jable, Sociedad Cooperativa de Servicios Agroecológicos, mediante Resolución del Ilmo. Director del ICFEM nº 2.559, de fecha 9 de diciembre de 1997, por importe de dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación previstas en el artículo 32 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y de las que puedan realizarse por la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Contra la presente Resolución, al poner fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente interponer. El cómputo de los plazos anteriormente indicados, se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.- El Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, Diego Miguel León Socorro."

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de agosto de 2001.- El Director, el Subdirector de Promoción de la Economía Social (Resolución de 10.8.01), Antonio Pérez Acosta.

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