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BOC Nº 130. Viernes 5 de Octubre de 2001 - 1427

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad y Consumo

1427 - ORDEN de 2 de octubre de 2001, por la que se establecen los servicios mínimos a realizar por el Personal Facultativo y Médicos Internos Residentes que prestan sus servicios en el Hospital de Gran Canaria Dr. Negrín, el Hospital Insular y el Hospital Materno-Infantil, en el Área de Salud de Gran Canaria, como consecuencia del acuerdo adoptado por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (C.E.S.M.) de declarar huelga indefinida en dichos centros de trabajo a partir del día 8 de octubre de 2001, a jornada completa de trabajo.

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Por Orden de esta Consejería de Sanidad y Consumo de 22 de marzo de 2001 (B.O.C. nº 38, de 26.3.01), se establecieron los servicios mínimos a realizar por el Personal Facultativo que presta sus servicios en los Hospitales del Servicio Canario de la Salud en el Área de Salud de Gran Canaria, durante la huelga convocada por el Sindicato Profesional de Médicos de Las Palmas para el día 29 de marzo de 2001.

Por Orden de esta Consejería de Sanidad y Consumo de 19 de abril de 2001 (B.O.C. nº 51, de 25.4.01), se establecieron los servicios mínimos a realizar por el Personal Facultativo y Médicos Internos Residentes que prestan sus servicios en los Hospitales del Servicio Canario de la Salud en el Área de Salud de Gran Canaria, durante la huelga convocada por el Sindicato Profesional de Médicos de Las Palmas para el día 26 de abril de 2001.

Por Orden de esta Consejería de Sanidad y Consumo de 14 de mayo de 2001 (B.O.C. nº 61, de 18.5.01), se establecieron los servicios mínimos a realizar por el Personal Facultativo y Médicos Internos Residentes que prestan sus servicios en los Hospitales del Servicio Canario de la Salud-Áreas de Salud de Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura, durante la huelga convocada por el Sindicato Profesional de Médicos de Las Palmas y que tendría lugar durante los días 21, 25 y 28 de mayo y 1, 4, 8, 11, 15, 18, 22, 25 y 29 de junio de 2001, en horario comprendido entre las 8,30 y las 11,30 horas.

Por Orden de esta Consejería de Sanidad y Consumo de 12 de junio de 2001 (B.O.C. nº 74, de 15.6.01), se dispuso la ampliación de los servicios mínimos a realizar por el Personal Facultativo y Médicos Internos Residentes que prestan sus servicios en los Hospitales del Área de Salud de Gran Canaria, como consecuencia del acuerdo adoptado por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (C.E.S.M.) de declarar huelga indefinida todos los lunes y viernes a partir del día 18 de junio de 2001 en dicha Área de Salud, ampliando así mismo el horario de la misma a jornada completa en el Hospital Materno Infantil.

Por Orden de esta Consejería de Sanidad y Consumo de 28 de junio de 2001 (B.O.C. nº 81, de 2.7.01), se estableció la modificación de los servicios mínimos a realizar por el Personal Facultativo y Médicos Internos Residentes que prestan sus servicios en los Hospitales del Servicio Canario de la Salud, Áreas de Salud de Gran Canaria y Lanzarote, como consecuencia del acuerdo adoptado por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (C.E.S.M.) de declarar huelga indefinida todos los lunes y viernes a partir del día 2 de julio de 2001 en el Área de Salud de Gran Canaria, ampliando el horario a jornada completa en el Hospital Insular y el Hospital de Gran Canaria Dr. Negrín, y de declarar huelga los días 2, 6, 10, 12, 18, 20, 24 y 26 de julio de 2001 en el Área de Salud de Lanzarote, ampliando así mismo el horario de la misma a jornada completa.

Por Orden de esta Consejería de Sanidad y Consumo de 20 de agosto de 2001 (B.O.C. nº 111, de 22.8.01), se establecieron los servicios mínimos a realizar por el Personal Facultativo y Médicos Internos Residentes que prestan sus servicios a el Hospital Insular, en el Área de Salud de Gran Canaria, como consecuencia del acuerdo adoptado por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (C.E.S.M.) de declarar huelga indefinida en dicho centro de trabajo a partir del día 24 de agosto de 2001, de lunes a viernes, en horario comprendido entre las 8,30 horas y las 11,30 horas.

Por Orden de esta Consejería de Sanidad y Consumo de 19 de septiembre de 2001 (B.O.C. nº 124, de 21.9.01), se establecieron los servicios mínimos a realizar por el Personal Facultativo y Médicos Internos Residentes que prestan sus servicios el Hospital Insular, en el Área de Salud de Gran Canaria, como consecuencia del acuerdo adoptado por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (C.E.S.M.) de declarar huelga indefinida en dicho centro de trabajo todos los lunes a partir del día 24 de septiembre de 2001, a jornada completa de trabajo.

Por escrito de 24 de septiembre de 2001, con registro de entrada en la Consejería de Sanidad y Consumo nº 258.668, de fecha 25 de septiembre de 2001, D. Santiago González-Jaraba Lorenzo, actuando como Presidente del Sindicato Profesional de Médicos de Las Palmas comunica el acuerdo adoptado por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (C.E.S.M.) de declarar huelga indefinida a jornada completa de trabajo, a partir del día 8 de octubre de 2001, del Personal Facultativo y Médicos Internos Residentes que prestan sus servicios en los Centros de Trabajo Hospital Materno Infantil, Hospital de Gran Canaria Dr. Negrín y Hospital Insular de Las Palmas de Gran Canaria, gestionados y dependientes de la Consejería de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias en el ámbito del Área de Salud de Gran Canaria.

En reunión celebrada el 28 de septiembre de 2001 con el Comité de Huelga, se manifiesta por la Administración la necesidad de determinación de los servicios mínimos, discrepando el Comité de Huelga con la propuesta de la Administración.

El Decreto 24/1987, de 13 de marzo, de establecimiento de los servicios mínimos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 32, de 16.3.87) c.e. B.O.C. nº 34, de 20.3.87), asigna a los titulares de las Consejerías del Gobierno de Canarias competencias para la determinación de los servicios mínimos que sean necesarios prestar en caso de huelga, así como el personal preciso para su desempeño, todo ello dentro del ámbito de sus departamentos. El citado Decreto establece que tendrán la consideración de servicios esenciales, entre otros, los referidos a recepción y registro de documentos, salud pública y asistencia sanitaria.

El artículo 28.2 de la Constitución Española reconoce "el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses", reservando a la Ley que regule el ejercicio de este derecho el establecimiento de "las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad", de donde se infiere que la huelga -suspensión colectiva y concertada en la prestación de trabajo por iniciativa de los trabajadores- no es un derecho absoluto sino limitado por el mantenimiento efectivo de los servicios esenciales de la Comunidad.

La ponderación de lo que es necesario o estricto ha de hacerse valorando la incidencia de la huelga en los bienes objeto de protección, y no haciendo abstracción de ellos para fijarse sólo en el número de las personas que convocan la huelga y los servicios que globalmente puedan prestar, pues no siempre han de guardar idéntica proporción sino que, como la experiencia ha demostrado, aun reduciéndose de manera escasa los servicios y las personas encargadas, la incidencia es grande en las personas receptoras -conservándose la suficiente capacidad de presión en que la huelga consiste-, dada la naturaleza de los bienes jurídicos afectados y las circunstancias notorias que concurren en la obtención de tales servicios esenciales, con la repercusión social que ello comporta.

Sostiene el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 19 de enero de 1988 (RJ 1988\285) que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa está facultada para acordar las medidas necesarias en orden a asegurar de forma tal que el ejercicio del derecho de huelga no menoscabe los intereses sociales, el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, como límite del derecho de huelga que recoge el artículo 28.2 de la Constitución, debiendo de entenderse como tales servicios mínimos, los racionalmente necesarios para que la comunidad o cuerpo social pueda recibir las prestaciones vitales o esenciales para la misma, habiendo declarado el Tribunal Constitucional, en Sentencias de 8 de abril de 1981 (RTC 1981\11) y 24 de abril de 1986 (RTC 1986\51), que "el derecho de la comunidad a estas prestaciones vitales es prioritario respecto del derecho de huelga" y que "el derecho de los trabajadores de defender sus intereses mediante la utilización de un instrumento de presión en el proceso de producción de bienes o servicios, cede cuando con ello se ocasiona, o se puede ocasionar, un mal más grave que el que los huelguistas experimentan si su reivindicación o pretensión no tuviere éxito", de donde se infiere que al tomarse las medidas de garantía para los ciudadanos, hay que conjugar el interés general y el de los trabajadores, de tal suerte que aquél no haga inane el derecho de éstos, ni el de los trabajadores, al ejercitarse, distorsione aquél de la comunidad.

La huelga convocada por el Sindicato Profesional de Médicos de Las Palmas, con carácter indefinido, a jornada completa de trabajo, a partir del día 8 de octubre de 2001, del Personal Facultativo y Médicos Internos Residentes que prestan sus servicios en el Hospital de Gran Canaria Dr. Negrín, el Hospital Insular y el Hospital Materno Infantil, en el Área de Salud de Gran Canaria, que se suma a las jornadas de huelga celebradas con anterioridad en dichos Centros de Trabajo, indudablemente aconseja la adopción de nuevos mínimos asistenciales, ante el progresivo aumento del retraso en la atención de los enfermos.

Dicha convocatoria supone, respecto del Hospital de Gran Canaria Dr. Negrín y del Hospital Materno-Infantil, una modificación de la huelga que se ha venido llevando a cabo desde el 2 de julio de 2001 todos los lunes y viernes a jornada completa de trabajo, y en el Hospital Insular respecto de la llevada a cabo desde el 24 de septiembre de 2001 todos los lunes a jornada completa de trabajo y que, junto con las jornadas de huelga anteriores, ha generado una alteración de la asistencia sanitaria que, previsiblemente, se vea agravada con las características de esta nueva convocatoria.

Y es que, tanto la prolongación en el tiempo del citado conflicto colectivo, como su extensión, con carácter indefinido, a todas las jornadas laborales entre los lunes y viernes agravan sustancialmente la ya mermada situación de los centros sanitarios y pone en peligro las posibilidades de garantizar los derechos a la protección de la salud de los ciudadanos y a la vida e integridad física de los mismos, consagrados en los artículos 43 y 15, respectivamente, de la Constitución Española.

Como se desprende de las sentencias del Tribunal Constitucional de 17 de julio de 1981 (RTC 1981\26) y de 5 de mayo de 1986 (RTC 1986\53), en la adopción de las medidas que garanticen el mantenimiento de los servicios esenciales, la autoridad gubernativa ha de ponderar la extensión territorial y personal, la duración prevista y las demás circunstancias concurrentes en la huelga, así como las concretas necesidades del servicio y la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que aquélla repercute.

Y, como tiene señalado el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 9 de junio de 1989 (RJ 1989\4375), no cabe duda alguna que en materia de asistencia médica hospitalaria las garantías de servicios esenciales para la comunidad no puede ni debe ser enjuiciada con el rasero rígido de un porcentaje irrebasable, de modo que la inicial fijación de unos servicios mínimos no puede servir de precedente para estimar arbitrario cualquier incremento posterior, porque no puede negarse que la repetición en períodos cortos de los paros multiplica los efectos perturbadores sobre los necesitados de asistencia.

Por su parte, señala el Tribunal Constitucional en auto de fecha 17 de septiembre de 1997 (RTC 1997\304) que "es indudable que no son equiparables en modo alguno las exigencias de funcionamiento propias de un día festivo, que se intercala con los días laborables en los que se presta servicio normalmente, que las exigencias propias de un día de huelga, cuando (como es el caso) la huelga es indefinida y puede, por ende, prolongarse durante un plazo de tiempo largo y, en cualquier caso, imprevisible en el momento de fijar los servicios mínimos."

Desde su inicio, en la fecha del 29 de marzo de 2001, la situación de huelga convocada por el Sindicato Profesional de Médicos de Las Palmas ha tenido una repercusión importante sobre las listas de espera de los pacientes cuya asistencia sanitaria se presta por los centros afectados por la huelga, listas de espera que, sin duda, constituyen uno de los puntos críticos de la asistencia sanitaria pública que, en determinadas patologías, pueden repercutir gravemente en el deterioro de la salud de los pacientes.

Las jornadas de huelga que quedan por desarrollar por el presente preaviso determinan que la actividad ordinaria de los Hospitales del Servicio Canario de la Salud en el Área de Salud de Gran Canaria va a verse interrumpida, con carácter indefinido. De mantenerse los servicios mínimos establecidos, en ciertas áreas asistenciales se vería seriamente agravada la ya mermada actividad asistencial, al quedar limitada ésta exclusivamente a la de carácter urgente. La proyección de la pérdida de actos médicos implicaría gravísimas repercusiones en la asistencia sanitaria, no sólo desde el punto de vista del tiempo que pasaría para recuperar los tiempos de espera de los pacientes antes del inicio del conflicto, sino sobre la propia salud y situación socio-laboral de los usuarios, toda vez que muchos de ellos están pendientes de primera consulta, o están pendientes de tratamiento médico y/o quirúrgico y posterior alta médica para reincorporarse a la vida activa.

Con carácter general la actividad sanitaria que se realiza en los Hospitales cabe agruparla en cinco grandes bloques, siendo las razones específicas que justifican la necesidad de establecimiento de los servicios mínimos las que se expresan a continuación para cada uno de ellos:

1.- CONSULTAS EXTERNAS Y PRUEBAS FUNCIONALES.

La citación en régimen de Consultas Externas es una modalidad de asistencia en la que el ciudadano-paciente, sin necesidad de requerir su ingreso en el Hospital, es atendido de cara a conseguir un diagnóstico, un tratamiento o un seguimiento evolutivo de su enfermedad. Los centros sanitarios, a través de centros próximos a los ciudadanos (Centros Extrahospitalarios) o en los propios Hospitales habilitan citas para los pacientes con necesidad de atención ya indicada por otro Facultativo, nunca a petición propia. La interrupción completa de dichas citas genera, dentro de la oferta propia de cada centro sanitario, su reubicación temporal en fechas no afectadas por la Huelga, situación que genera de forma sostenida:

- Un incremento desmesurado y no tolerable de acceso al sistema sanitario especializado.

- La paradoja de la cancelación de visitas, exploraciones o tratamientos ineludiblemente no retrasables, pues competiría gravemente con la adecuada necesidad de adopción de decisiones no extemporáneas que afectan a la salud de los pacientes (control y pruebas diagnósticas durante el embarazo, tratamientos o seguimientos en pacientes oncológicos o en todas aquellas patologías en la que la lex artis reconoce que la celeridad y prontitud de asistencia es pieza crucial en la curación o minimización de las consecuencias de la enfermedad). La acumulación progresiva de dichos pacientes imposibilita que la Administración pueda darle asistencia de manera eficaz si no controla el progresivo incremento de las listas de espera.

- La interrupción de la secuencia de la asistencia sanitaria, de forma que el acceso de los pacientes desde la Atención Primaria (Centros de Salud) a la Atención Especializada (Hospitales) no quede garantizada. La Consulta Externa de la Atención Especializada (tanto Hospitalaria como Extrahospitalaria) es el destino natural y último de los pacientes que son asistidos por los Médicos de Atención Primaria. Dicha asistencia siempre es prescrita por un profesional médico, que entiende la necesidad de asistencia para el paciente en este nivel de la organización sanitaria y lo deriva en virtud de su opinión profesional, catalogando dicha necesidad de asistencia como urgente, preferente o normal. La existencia de los dos primeros criterios son claramente indicativos de que un profesional sanitario ha establecido un orden de prelación en la atención al paciente que el sistema sanitario debe cumplir para no mermar las posibilidades de cura de los mismos.

2.- SERVICIOS ESPECIALES (ACTIVIDAD URGENTE O CRÍTICA).

Denominamos Servicios Especiales a aquellos en los que se trata, de forma esencial, a pacientes que no admiten demora en su asistencia, quedando claramente manifiesto que el retardo en dicha asistencia menoscaba las oportunidades de curación de dichos pacientes.

Tales unidades asistenciales (Servicios/Unidades de Urgencias, Neonatología, Cuidados Intensivos, Paritorios, Unidad del Dolor y Cuidados Paliativos, Diálisis, Oncología, Lesionados Medulares, Hospital de Día) prestan una asistencia vital; su propia denominación conduce a plantearnos la situación clínica que requieren los pacientes que precisan la atención que en ellas se presta. La desatención de cualquiera de los usuarios por estas unidades puede tener un resultado fatal.

3.- HOSPITALIZACIÓN.

La asistencia sanitaria en régimen de Hospitalización es la forma en que la medicina arbitra los cuidados a los pacientes en los que concurren enfermedades que requieren de tecnología o cuidados que no pueden darse en régimen ambulatorio. La indicación de la Hospitalización la realizan los facultativos especialistas de Hospitales, quedando ya implícita en la adopción de dicha decisión los cuidados y tratamientos a recibir por dichos pacientes. Los facultativos deben velar por que dichos cuidados y tratamientos sean los correctos, así como por el control de la evolución del paciente para, en caso de no precisar ese nivel de asistencia, reintegrarlo en su medio habitual y posibilitar el acceso de otro paciente a dicho recurso en condiciones de garantizar la equidad de los ciudadanos en el acceso a dichos recursos públicos.

En estos momentos, desde el comienzo de la huelga planteada por los facultativos, los indicadores de uso de las camas demuestran una alteración respecto a los indicadores previos (incremento de la estancia media, aumento de los índices de ocupación hospitalarios, disminución de los índices de rotación), apreciándose una notoria repercusión en el acceso de los pacientes a dicho recurso, incluso a pesar de las medidas adoptadas con la habilitación de otras camas y la reorganización del uso de las mismas -quedando priorizado el criterio de ingreso urgente en menoscabo de la posibilidad de realizar ingresos programados-, medida que ha dado lugar a la cancelación de la actividad habitual del Hospital respecto a intervenciones quirúrgicas programadas en régimen de ingreso o en régimen de Cirugía Mayor Ambulatoria, así como la redefinición del uso de las camas en la Unidad de Desintoxicación Hospitalaria.

La Administración, ante la convocatoria de huelga, debe velar por la atención continuada de los pacientes hospitalizados, garantizando genéricamente esa necesidad de asistencia y seguimiento.

4.- SERVICIOS CENTRALES.

La actividad de los denominados Servicios Centrales de un hospital es clave de cara a la doble prestación asistencial, esto es, en régimen ambulatorio o a los pacientes ingresados, al tratarse de servicios especializados de apoyo para el diagnóstico y/o tratamiento de los pacientes manejados por otros Servicios Especializados.

Los servicios centrales (Radiología, Radiología Vascular Intervencionista, Farmacia, Análisis Clínico, Bioquímica, Hematología, Rehabilitación, Medicina Nuclear, Anatomía Patológica, Microbiología) aportan información diagnóstica o terapéutica esencial para dichos pacientes, de forma que, por orden de prelación, asignan su prestación asistencial en virtud de criterios clínicos.

La huelga convocada por el personal facultativo implica una merma en la prestación asistencial de dichos Servicios que generaría un retardo en el diagnóstico y/o tratamiento no recuperable con la derivación de dichas pruebas para otro momento que, especialmente respecto de los pacientes urgentes, preferentes, con ciertas patologías o con importantes demoras de asistencia, puede hacer decrecer las expectativas de curación. Es por ello que se intenta minimizar el impacto que la cancelación por motivos de huelga pueda suponer a dichos pacientes, no teniendo la Administración otra fórmula alternativa diferente a la fijación de los mínimos.

5.- BLOQUE QUIRÚRGICO.

Los pacientes que requieren procedimientos quirúrgicos son catalogados como urgentes o programados, y dentro de éstos, como prioritarios, preferentes o normales.

La actividad quirúrgica programada se realiza, de forma general, en horario de 8,00 a 15,00 h a.m., mientras que la actividad urgente contempla su prestación en cualquier momento del día.

Desde el momento inicial de la huelga hasta la actualidad, se ha visto considerablemente reducida la capacidad de atención quirúrgica del Hospital de Gran Canaria Dr. Negrín y del Complejo Hospitalario Materno-Insular. Las jornadas de huelga convocadas implican un serio aumento de la pérdida de opciones para la realización de procedimientos quirúrgicos, comprometiendo ya incluso a pacientes en los que el retardo en la actuación podría hacer peligrar las expectativas de curación que brinda la medicina actual. El mantenimiento de la actividad quirúrgica durante las jornadas de huelga pretende garantizar la asistencia a pacientes con criterios clínicos de urgencia, neoplasias, que se encuentren ingresados con tal fin o que estén soportando importantes demoras de asistencia.

La fijación de los servicios mínimos se lleva a cabo tras una valoración objetiva de los resultados asistenciales de las jornadas de huelga pasadas, basada en datos reales y efectivos y no desde una posición apriorística que pretenda garantizar eventuales situaciones de desatención sanitaria, resultados que obligan a ponderar los bienes o derechos de los usuarios que se están viendo afectados. Conviene precisar que con ella en modo alguno se alcanzará el nivel de funcionamiento normal de los centros sanitarios, toda vez que se trata de mínimos indispensables para garantizar servicios absolutamente esenciales que no admiten demora en su prestación, pues de lo contrario, podría causar perjuicios irreparables en la salud o situación socio-laboral de los usuarios.

En tal sentido señala el Tribunal Constitucional en sentencia de 5 de mayo de 1986 (RTC 1986\53) que "la consideración de un servicio como esencial no significa la supresión del derecho de huelga de los trabajadores ocupados en tal servicio, sino la previsión de las Çgarantías precisasÈ para su mantenimiento, término este que, sin necesidad de recurrir a otro canon hermenéutico que el que brinda la interpretación lexicológica, excluye aquellas garantías ordenadas al funcionamiento normal. Mantener un servicio implica la prestación de los trabajos necesarios para la cobertura mínima de los derechos, libertades o bienes que el propio servicio satisface, pero sin alcanzar el nivel de rendimiento habitual."

Mediante la presente Orden, al igual que se ha venido haciendo con las Órdenes citadas en los primeros párrafos de la presente, los servicios mínimos han sido fijados individualizando las garantías precisas para el mantenimiento de los servicios hospitalarios, no para alcanzar el nivel de rendimiento habitual, y con la necesaria justificación, con la finalidad de que los trabajadores cuyo derecho de huelga se restringe conozcan a qué intereses concretos se ha sacrificado el derecho, exponiendo la esencialidad del servicio, las características de la huelga convocada, los intereses que pueden quedar afectados y los trabajos que no pueden sufrir interrupción o cuya prestación debe mantenerse en algún grado, no limitándose a expresar indicaciones genéricas que puedan predicarse de cualquier conflicto o de cualquier actividad.

Las jornadas de huelga convocadas hasta ahora han afectado considerablemente al nivel de rendimiento de los Centros afectados por la misma. El cumplimiento de los servicios mínimos fijados por la Consejería de Sanidad y Consumo no ha implicado el funcionamiento regular de los servicios hospitalarios, lo cual supondría mermar la efectividad práctica del derecho de huelga, derecho de los trabajadores que merece y ha sido objeto del máximo respeto por parte de esta Administración.

En tal sentido conviene señalar que durante las jornadas de huelga convocadas hasta ahora se han suspendido en el Hospital de Gran Canaria Dr. Negrín 457 intervenciones quirúrgicas y aproximadamente 4.500 consultas. De mantenerse la convocatoria de huelga como hasta la fecha -todos los lunes y viernes a jornada completa de trabajo- a final de año se generaría una pérdida de aproximadamente 1.500 ingresos y de 11.500 primeras consultas, cifras que previsiblemente se verán superadas con las características de esta nueva convocatoria de huelga.

Por su parte, respecto del Complejo Hospitalario Materno-Insular, los datos asistenciales recogidos durante las jornadas de huelga celebradas con anterioridad, ponen de manifiesto que se han producido desviaciones importantes respecto a los objetivos recogidos en el Programa de Gestión Convenida de la Dirección Gerencia del citado Complejo, con una extrapolación al cierre del ejercicio que demuestra una enorme merma de la asistencia, y consiguientemente, con repercusión en los principios de accesibilidad y equidad recogidos en la Ley General de Sanidad.

A modo de concreción, y comparando la actividad del período enero-agosto del 2000 con el mismo período en el año 2001 y los objetivos marcados en el Programa de Gestión Convenida, el Sistema de Información del Complejo Hospitalario indica que, con la actividad hasta ahora mantenida, al final del año se generará una:

- Pérdida de un 25,73 % de los ingresos programados.

- Pérdida de un 4,44% del total de ingresos.

- Pérdida de un 6,98% del total de consultas externas.

- Pérdida de un 16,86% del total de intervenciones hospitalizadas.

- Pérdida de un 18,35% del total de intervenciones.

- Desviación de un 50,43% respecto al objetivo de cierre de pacientes en listas de espera quirúrgica, con un incremento del 80,88% del objetivo para pacientes en Lista de Espera superior a 6 meses.

Tales datos, y considerando su cálculo de proyección si el Complejo Hospitalario Materno Insular estuviera en su plena capacidad de funcionamiento, puede hacer intuir que con la convocatoria de Huelga Indefinida a partir del 8 de octubre del 2001 sufrirán una significativa e importante variación, con datos variando hacia el alza en pérdidas de capacidad de asistencia sanitaria a los pacientes.

En determinadas unidades no es posible fijar con exactitud el número de efectivos necesarios para atender los servicios mínimos, debido al período vacacional, que determina que las agendas de programación de consultas varíe diariamente, por lo que deberá ser el Director Gerente del Complejo Hospitalario Materno-Insular quien proceda a su cuantificación.

Visto el artículo 2 del Decreto 24/1987, de 13 de marzo (B.O.C. nº 34, de 29.3.87), así como la propuesta de establecimiento de servicios mínimos de la Dirección del Servicio Canario de la Salud,

D I S P O N G O:

Fijar los servicios mínimos que han de prestarse por el Personal Facultativo y Médicos Internos Residentes que prestan sus servicios en el Hospital de Gran Canaria Dr. Negrín, el Hospital Insular y el Hospital Materno-Infantil, en el Área de Salud de Gran Canaria, durante la huelga indefinida a jornada completa de trabajo convocada en dichos Centros de Trabajo a partir del día 8 de octubre de 2001, en los siguientes términos:

1. HOSPITAL DE GRAN CANARIA DR. NEGRÍN:

A. SERVICIOS A CUBRIR:

A.1.- Área de Consultas Externas Hospitalarias y Consultas Extrahospitalarias.- Atención, como mínimo, al 80% de la actividad programada, garantizándose en todo caso la atención de:

- 100% de los pacientes citados con carácter preferente.

- 100% de los pacientes desplazados, no residentes en la isla en la que está ubicado el centro sanitario que presta la asistencia (tanto sea hospital como centro de atención especializada extrahospitalaria).

- 100% de los pacientes que presenten patologías oncológicas y aquellas otras cuya demora en la atención pueda causar empeoramiento del pronóstico para la vida o para la función de órganos.

A.2.- Actividad urgente o crítica.- Área de Urgencias, Críticos, Unidad de Medicina Intensiva, Diálisis, Hospitales de Día, Medicina Paliativa, Oncología Radioterápica y Física Médica así como el dispositivo asistencial de guardia del Hospital para un domingo o festivo: 100% de los pacientes.

A.3.- Área de Hospitalización.- Se mantendrá la atención normal de los enfermos ingresados. La situación de huelga no exime de la obligación de dar altas médicas.

A.4.- Servicios Centrales y Exploraciones Especiales.- Atenderán, como mínimo, el 80% de la actividad programada, garantizándose en todo caso la asistencia de:

- 100% de los pacientes ingresados.

- 100% de los pacientes ambulatorios con carácter de urgente (además de los que provengan del Servicio de Urgencias).

- 100% de los pacientes ambulatorios con carácter de preferentes.

- 100% de los pacientes desplazados, no residentes en la Isla en la que está ubicado el centro sanitario que presta la asistencia (tanto sea hospital como centro de atención especializada extrahospitalaria).

A.5.- Área Quirúrgica.- Atención, como mínimo, al 80% de la actividad programada, garantizándose en todo caso la atención del:

- 100% de los pacientes urgentes.

- 100% de los pacientes ingresados.

- 100% de los pacientes que presenten patologías oncológicas o aquellas otras cuya demora en la atención pueda causar empeoramiento del pronóstico para la vida o para la función de órganos.

B. EFECTIVOS MÍNIMOS.

Para cubrir los anteriores servicios mínimos, serán imprescindibles los efectivos que se señalan, referidos a los previstos para una jornada normal:

B.1.- Consultas Externas (hospitalarias y extrahospitalarias).- Se asignará la dotación numérica exacta de facultativos para cubrir todos los locales de consultas programados. Dichos facultativos atenderán la actividad señalada en el apartado A.1.

B.2.- Actividad urgente o crítica.- Área de Urgencias, Críticos, Unidad de Medicina Intensiva, Diálisis, Hospitales de Día, Medicina Paliativa, Oncología Radioterápica y Física Médica, así como el dispositivo asistencial de guardia del Hospital para un domingo o festivo: 100%.

B.3.- Hospitalización.- Se cubrirán con los mismos efectivos que los adscritos a las jornadas de trabajo de domingos y festivos, si bien en el horario comprendido entre las 8 y las 15 horas de las jornadas de huelga el personal facultativo que cubra los servicios mínimos deberá estar presente en el hospital. Además de estos efectivos, se deberá añadir para una adecuada cobertura dos facultativos a Medicina Interna y uno a cada una de las siguientes especialidades: Neumología, Digestivo, Neurología, Cirugía General y Traumatología.

B.4.- Servicios Centrales y Exploraciones Especiales.- 80% de cada uno de ellos excepto Farmacia que será del 100%.

B.5.- Área Quirúrgica.

a) Servicios Quirúrgicos: los facultativos necesarios para atender al menos seis quirófanos de cirugía programada con hospitalización, un quirófano de cirugía mayor ambulatoria y un quirófano de cirugía ambulatoria con local. Además de los facultativos previstos para una jornada de domingo o festivos para cada especialidad que se integran en el área Quirúrgica (en el horario comprendido entre las 8 y las 15 horas de las jornadas de huelga, los facultativos que cubran los servicios mínimos deberán estar presentes en el hospital).

b) Anestesia y Reanimación: los facultativos necesarios para los quirófanos que se programen, además de los previstos para una jornada de domingo o festivos para la especialidad (en el horario comprendido entre las 8 y las 15 h. de las jornadas de huelga, los facultativos que cubran los servicios mínimos deberán estar presentes en el hospital).

B.6.- Todos los Jefes de Servicio o, ante su inexistencia, Jefes de Sección, Unidad o Responsables estarán de mínimos. Velarán por la correcta atención sanitaria de los pacientes que acudan en régimen de Consulta Externa, de los pacientes Hospitalizados, de los ingresos -programados y urgentes- y de los recursos materiales habitualmente a ellos asignados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 521/1987, de 15 de abril.

2. HOSPITAL INSULAR:

A. SERVICIOS A CUBRIR:

A.1.- Área de Consultas Externas Hospitalarias, Pruebas Funcionales y Consultas Extrahospitalarias.- Atención, como mínimo, al 80% de la actividad programada, garantizándose en todo caso la atención de:

- 100% de los pacientes citados con carácter preferente.

- 100% de los pacientes desplazados, no residentes en la Isla en la que está ubicado el centro sanitario que presta la asistencia (tanto sea hospital como centro de atención especializada extrahospitalaria).

- 100% de los pacientes que presenten patologías oncológicas y aquellas otras cuya demora en la atención pueda causar empeoramiento del pronóstico para la vida o para la función de órganos.

A.2.- Área de Urgencias, Cuidados Intensivos, Unidad del Dolor-Paliativos, Diálisis, Unidad de Lesionados Medulares, Hospital de Día (atención pacientes oncológicos) y Farmacia.- 100% de los pacientes.

A.3.- Área de Hospitalización.- Se mantendrá la atención normal de los enfermos ingresados. La situación de huelga no exime de la obligación de dar altas médicas.

A.4.- Servicios Centrales: Atenderán, como mínimo, el 80% de la actividad programada, garantizándose en todo caso la asistencia de:

- 100% de los pacientes ingresados.

- 100% de los pacientes ambulatorios con carácter de urgente (además de los que provengan del Servicio de Urgencias).

- 100% de los pacientes ambulatorios con carácter de preferentes.

- 100% de los pacientes ambulatorios desplazados de otras localidades distintas a la de ubicación del centro en el que se vaya a efectuar la exploración o toma de muestras (tanto sea hospitalaria como en un centro de atención especializada extrahospitalaria).

A.5.- Área Quirúrgica.- Atención, como mínimo, al 80% de la actividad programada, garantizándose en todo caso la atención del:

- 100% de los pacientes urgentes.

- 100% de los pacientes ingresados.

- 100% de los pacientes que presenten patologías oncológicas o aquellas otras cuya demora en la atención pueda causar empeoramiento del pronóstico para la vida o para la función de órganos.

B. EFECTIVOS MÍNIMOS:

Para cubrir los anteriores servicios mínimos, serán imprescindibles los efectivos que se señalan, referidos a los previstos para una jornada normal:

B.1.- Consultas Externas (hospitalarias, pruebas funcionales y extrahospitalarias).- Se asignará la dotación numérica exacta de facultativos para cubrir todas las consultas programadas. Dichos facultativos asistirán a los pacientes cumpliendo los principios generales expuestos en el punto A.1.

B.2.- Servicios/Unidades de: Urgencias, Cuidados Intensivos, Unidad del Dolor y Cuidados Paliativos, Diálisis, Oncología, Hospital de Día (pacientes oncológicos) y Lesionados Medulares.- 100%.

B.3.- Hospitalización.- Se cubrirán con los mismos efectivos que los adscritos a las jornadas de trabajo de domingos y festivos, si bien en el horario comprendido entre las 8 y las 15 de las jornadas de huelga el personal facultativo que cubra los servicios mínimos deberá estar presente en el hospital. Además de estos efectivos, se deberá añadir a las especialidades de Medicina Interna, Neumología y Neurología, respectivamente 2, 1 y 1 facultativos.

B.4.- Servicios Centrales: 80% de cada uno de dichos servicios, excepto Farmacia que será al 100%.

B.5.- Área Quirúrgica.

a) Servicios Quirúrgicos: 16 facultativos, cuya especialidad se determinará en cada jornada de huelga, atendiendo a la patología que presente el paciente incluido en alguno de los supuestos de asistencia mínima a prestar, además de los previstos para una jornada de domingo o festivos para cada especialidad que se integran en el Área Quirúrgica (en el horario comprendido entre las 8 y las 15 de las jornadas de huelga, los facultativos que cubran los servicios mínimos deberán estar presentes en el hospital).

b) Anestesia y Reanimación: 8 facultativos, además de los previstos para una jornada de domingo o festivos para cada especialidad (en el horario comprendido entre las 8 y las 15 h de las jornadas de huelga, los facultativos que cubran los servicios mínimos deberán estar presentes en el hospital).

B.6.- Todos los Jefes de Servicio o, ante su inexistencia, Jefes de Sección, Unidad o Responsables estarán de mínimos. Velarán por la correcta atención sanitaria de los pacientes que acudan en régimen de Consulta Externa, de los pacientes Hospitalizados, de los ingresos -programados y urgentes- y de los recursos materiales habitualmente a ellos asignados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 521/1987, de 15 de abril.

3. HOSPITAL MATERNO-INFANTIL:

A. SERVICIOS A CUBRIR:

A.1.- Área de Consultas Externas Hospitalarias y Extrahospitalarias:

a) Asistencia obstétrica:

- 100% de los pacientes que precisen esta atención sanitaria.

b) Resto de la atención sanitaria: como mínimo, el 80% de la actividad programada, garantizando en todo caso:

- El 100% de los pacientes citados con carácter preferente.

- El 100% de los pacientes desplazados, no residentes en la Isla en la que está ubicado el centro sanitario que presta la asistencia (tanto sea hospital como centro de atención especializada extrahospitalaria).

- 100% de los pacientes que presenten patologías oncológicas o aquellas otras cuya demora en la atención pueda causar empeoramiento del pronóstico para la vida o para la función de órganos.

A.2.- Unidades hospitalarias de Neonatología, Cuidados Intensivos, Urgencias de Pediatría, Paritorios, Oncología, Unidad del Dolor.- 100% de la asistencia.

A.3.- Área de Hospitalización.- Se mantendrá la atención normal de los enfermos ingresados. La situación de huelga no exime de la obligación de dar altas médicas.

A.4.- Servicios Centrales.- Realizarán, como mínimo, el 80% de la actividad programada, garantizando en todo caso la siguiente atención:

- 100% los pacientes ingresados.

- 100% los pacientes ambulatorios con carácter de urgente (además de los que provengan del Servicio de Urgencias).

- 100% de los pacientes ambulatorios con carácter de preferentes.

- 100% Ambulatorios desplazados de otras islas distintas a la de ubicación del centro en el que se vaya a efectuar la exploración o toma de muestras (tanto sea hospitalaria como en otros centros de atención especializada extrahospitalaria).

A.5.- Área Quirúrgica.- Atención, como mínimo, al 80% de la actividad programada, garantizando en todo caso:

- 100% de los pacientes urgentes.

- 100% de los pacientes previamente ingresados.

- 100% de los pacientes que presenten patologías oncológicas o aquellas otras cuya demora en la atención pueda causar empeoramiento del pronóstico para la vida o para la función de órganos.

B. EFECTIVOS MÍNIMOS:

Para cubrir los anteriores servicios mínimos, serán imprescindibles los efectivos que se señalan, referidos a los previstos para una jornada normal:

B.1.- Consultas Externas (hospitalarias y extrahospitalarias).- Se asignará la dotación numérica exacta de facultativos para cubrir todas las consultas programadas. Dichos facultativos asistirán a los pacientes cumpliendo los principios generales expuestos en el punto A.1.1.

B.2.- Neonatología, Cuidados Intensivos, Urgencias de Pediatría, Paritorios, Oncología y Unidad del Dolor.- 100% del personal facultativo adscrito a dichas Unidades.

B.3.- Área de Hospitalización.

a) Obstetricia y Ginecología: 6 facultativos para cubrir la atención obstétrica (incluida la práctica de pruebas de diagnóstico y control); además de los previstos para una jornada de domingo o festivo.

b) Resto de las Unidades de hospitalización: se cubrirán con la misma dotación numérica que la de los efectivos adscritos a las jornadas de trabajo de domingos y efectivos. Durante el horario comprendido entre las 8 y las 15 horas, el personal facultativo deberá estar presente en el Hospital.

B.4.- Servicios Centrales: 80% de cada uno de dichos servicios, excepto Farmacia que será al 100%.

B.5.- Área Quirúrgica:

a) Servicios Quirúrgicos: 12 facultativos, cuya especialidad se determinará en cada jornada de huelga, atendiendo a la patología a intervenir que presente el paciente incluido en alguno de los supuestos de asistencia mínima a prestar, además de los previstos para una jornada de domingo o festivos para cada especialidad (en el horario comprendido entre las 8 y las 15 de las jornadas de huelga, los facultativos que cubran los servicios mínimos deberán estar de presencia física en el hospital).

b) Anestesia y Reanimación: 6 facultativos, además de los previstos para una jornada de domingo o festivo.

B.6.- Todos los Jefes de Servicio o, ante su inexistencia, Jefes de Sección, Unidad o Responsables estarán de mínimos. Velarán por la correcta atención sanitaria de los pacientes que acudan en régimen de Consulta Externa, de los pacientes Hospitalizados, de los ingresos -programados y urgentes- y de los recursos materiales habitualmente a ellos asignados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 521/1987, de 15 de abril.

Por los Directores Gerentes del Hospital de Gran Canaria Dr. Negrín y del Complejo Hospitalario Materno-Insular se determinará la relación nominal del personal sujeto a la prestación de los servicios mínimos y su cuantificación en aquellos servicios en que no ha sido posible su concreción, notificándoselo a los interesados por cualquier procedimiento que permita tener constancia de su recepción.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, o ante aquel en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, o de diez días, si se acudiera al procedimiento previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de las Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Potestativamente, para el supuesto de que se acudiera al procedimiento ordinario, podrá interponerse recurso de reposición ante este Consejero, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recuso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de octubre de 2001.

EL CONSEJERO DE

SANIDAD Y CONSUMO,

José Rafael Díaz Martínez.

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