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BOC Nº 130. Viernes 5 de Octubre de 2001 - 1420

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

1420 - ORDEN de 11 de septiembre de 2001, por la que se convoca el XV Concurso Canario de Diseño aplicado a la Artesanía.

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Vista la propuesta formulada por el Director General de Planificación y Fomento Industrial.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) La Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, en el desarrollo de su política para el sector artesanal canario, ha venido apoyando una serie de medidas entre las que tiene especial interés la convocatoria de un Concurso de Diseño aplicado a la artesanía.

2º) De la experiencia obtenida en pasados concursos se estima necesario tener en cuenta la aportación de los diseñadores y creadores, a los que se les estimula a colaborar con los artesanos de modo complementario lo que redundará en una renovación de la artesanía al abrirse a nuevas posibilidades.

3º) Con fecha 24 de julio de 2001 la Intervención Delegada de este Departamento emite informe favorable respecto a la fiscalización previa del gasto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.a) del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, le corresponde al titular de este Departamento el "promover, fomentar y favorecer el desarrollo de la artesanía, en general".

Segunda.- En este sentido, esta Consejería considera de sumo interés para la modernización y pervivencia del sector la revitalización de los oficios mediante la puesta al día de diseños y formas, así como la adecuación de los que, teniendo un contenido tradicional, han ido perdiendo importancia debido a la evolución experimentada por nuestra sociedad. Mediante la actualización de los diseños se pretende impulsar la comercialización de los productos artesanos, incorporando nuevas tecnologías sin privarles de su carácter genuinamente artesanal.

En su virtud, en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar el XV Concurso Canario de Diseño aplicado a la Artesanía, año 2001, que se regirá por las bases que se especifican en el anexo de la presente Orden.

Segundo.- Los créditos consignados y reservados para financiar los premios que se conceden, conforme a la distribución que se detalla en las citadas bases, ascienden a la cantidad de un millón novecientas mil (1.900.000) pesetas (11.419,23 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 01.08.22.723C.227.06.

Tercero.- Facultar al Director General de Planificación y Fomento Industrial para dictar las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Cuarto.- La presente Orden producirá sus efectos en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su publicación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación; significándole que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de septiembre de 2001.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

Julio Bonis Álvarez.

A N E X O

BASES REGULADORAS PARA EL XV CONCURSO CANARIO DE DISEÑO APLICADO A LA ARTESANÍA, AÑO 2001.

Primera.- Podrán participar en este concurso, con un solo proyecto por concursante, los artesanos, diseñadores y creadores que sean residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Para la realización de la obra proyectada, los diseñadores y creadores deberán producir el objeto en alguno de los talleres de artesanía cuyo titular esté en posesión del carné de artesano en vigor de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Los proyectos que se presenten a este concurso deberán versar sobre cualquiera de las especialidades artesanas recogidas en el repertorio de oficios artesanos de la Comunidad Autónoma de Canarias en vigor, según la Orden de 4 de octubre de 1999 (B.O.C nº 154, de 22.11.99).

Tercera.- Quedan fuera del objeto de este concurso los trabajos manuales, los productos industriales, las piezas únicas y las obras de arte.

Cuarta.- Los concursantes deberán presentar:

1. Objeto.

El prototipo de objeto, realizado de acuerdo con el proyecto, debidamente embalado y asegurado, señalándose de modo visible la denominación elegida.

2. Proyecto.

Contendrá el proyecto de diseño, que se presentará bajo la denominación o título elegido, acompañada de:

2.1. Memoria descriptiva de los objetivos a conseguir con la creación del objeto, materiales utilizados, técnicas de ejecución, reseña de la investigación realizada y cuantos detalles técnicos se estimen convenientes para una completa comprensión del trabajo presentado.

2.2. Planos o croquis del objeto a realizar.

2.3. Estudio económico del coste de producción, coste del objeto y su posible precio de venta.

Los concursantes se abstendrán de firmar o consignar datos o signos que les puedan identificar en la documentación que se incluye.

3. Documentación personal.

En sobre lacrado se incluirán, bajo la denominación elegida, todos los datos precisos para la identificación del autor o autores del proyecto.

3.1. Si se trata de una persona física: nombre completo, dirección y teléfono y fotocopia del D.N.I. y de la tarjeta N.I.F.

3.2. Si se trata de una persona jurídica: documentación acreditativa de la personalidad de la entidad, dirección, teléfono y fotocopia de la tarjeta C.I.F. y de la representación con la que actúa el participante.

3.3. Declaración jurada de que el proyecto no ha sido presentado a ningún concurso de diseño.

3.4. Fotocopia del carné de artesano en vigor del concursante o copartícipe con el diseñador.

3.5. Certificado de residencia en el caso de que el diseñador no sea artesano.

La inobservancia de cualquiera de los puntos anteriores podrá ser causa de exclusión.

Quinta.- Los proyectos deberán presentarse en la sede de la Dirección General de Planificación y Fomento Industrial en Las Palmas de Gran Canaria, calle Profesor Agustín Millares Carló, 22, Edificio de Usos Múltiples I, 7ª planta, o en Santa Cruz de Tenerife, Edificio de Usos Múltiples I, Avenida de Anaga, 35, 7ª planta.

El plazo de presentación abarcará desde el día de la publicación de la presente Orden hasta las 14 horas del día 22 de octubre de 2001.

Sexta.- Los gastos de presentación de los objetos y proyectos correrán por cuenta del interesado, debiendo estar correctamente embalados y asegurados durante su transporte, no respondiendo la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica de las posibles roturas, pérdidas, deterioros o sustracciones. No obstante, la Consejería adoptará todas las medidas a su alcance para preservar las obras presentadas de cualquier perjuicio a su integridad.

Séptima.- El Jurado Calificador estará compuesto por:

· Presidente: Ilmo. Sr. Viceconsejero de Desarrollo Industrial e Innovación Tecnológica o persona en quien delegue.

· Secretario: Ilmo. Sr. Director General de Planificación y Fomento Industrial o persona en quien delegue.

· Vocales: siete personas de reconocido prestigio en materia de diseño y/o formación en el área de artesanía, nombradas por el Director General de Planificación y Fomento Industrial a propuesta de los Cabildos Insulares.

Octava.- Una vez finalizado el plazo de presentación, de entre los objetos presentados, el Jurado Calificador podrá proponer al titular del Departamento la concesión de un primer premio de 1.000.000 de pesetas (6.010.12 euros), un segundo premio de 600.000 pesetas (3.606,07 euros) y un tercer premio de 300.000 pesetas (1.803,04 euros).

El Jurado podrá proponer al titular del Departamento que se declare desierto cualquiera de los premios, cuando considere que ninguno de los trabajos reúne las características que le haga acreedor al mismo.

Los premios estarán sujetos a la retención fiscal que corresponda, según la legislación vigente en el momento de su entrega.

Novena.- Para la valoración de las solicitudes el Jurado tendrá en consideración los siguientes criterios:

- Los condicionantes que se ha marcado el proyecto presentado y la resolución de los mismos.

- El análisis y la recopilación de datos efectuada para la realización del objeto.

- La viabilidad del proyecto en el taller donde se vaya a realizar su producción.

- Calidad y técnica formal del proyecto presentado.

- Innovación en cuanto a técnica, materiales, aplicaciones o utilidades del producto artesano.

- Viabilidad comercial del producto y coste de producción del mismo.

- Diferenciación del objeto con respecto a sus similares en el mercado.

Décima.- Los trabajos premiados pasarán a ser propiedad de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, y ésta podrá utilizarlos en exposiciones, otros certámenes o cualquier otro uso que estime conveniente, haciendo mención, en todo caso, del nombre de su autor o autores, así como de la distinción concedida.

En caso de que la cuantía del premio otorgado fuese inferior al valor del coste de la pieza, de acuerdo con el estudio económico aportado por el concursante junto al resto de la documentación, la Consejería, previa presentación de un escrito de renuncia al premio en metálico, otorgará sólo el diploma correspondiente y dispensará al objeto premiado de quedar en propiedad de la misma.

Undécima.- La concesión de los premios será inapelable. El solo hecho de participación en el concurso significa la aceptación de las bases del mismo y la total renuncia a cualquier tipo de reclamación. El Jurado Calificador resolverá cuantas incidencias surjan en el desarrollo del concurso que no estén contempladas en las bases.

Duodécima.- La concesión de los premios otorgados se hará mediante Orden de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias. En caso de ser distinto el diseñador o creador y el artesano ejecutor de la obra, el 30% del premio otorgado recaerá en el artesano, salvo acuerdo por escrito y firmado por ambas partes.

Decimotercera.- Los proyectos no premiados deberán ser retirados por sus autores en el plazo de 15 días hábiles a contar desde la fecha de la publicación de la concesión de los premios. A partir de dicho plazo, la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica no se responsabiliza de su destino o deterioro.

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