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Con arreglo al apartado 1 del artículo 39 de la Ley 7/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2001, el Gobierno puede autorizar durante el presente ejercicio, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio, la realización de operaciones de endeudamiento a largo plazo, siempre que el saldo vivo de la Deuda de la Comunidad Autónoma a 31 de diciembre de 2001 no supere el saldo existente a 1 de enero de dicho año. Además, los apartados 2 y 4 de ese mismo artículo determinan los supuestos bajo los que el límite establecido en el apartado 1 puede ampliarse o reducirse, respectivamente.
De otro lado, como declara el párrafo segundo del apartado 1 del citado artículo 39, se ha de entender que la facultad del Gobierno, antes aludida, comprende la emisión de Deuda apta para materializar las dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias, a que se refiere la letra b) del apartado 4 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/1996, de 26 de enero.
Con este fundamento, el presente Decreto autoriza al Consejero de Economía, Hacienda y Comercio a emitir o contraer Deuda en ejercicio de las facultades que a este último le atribuyen las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 62 bis de la Ley territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la redacción establecida por el artículo 6 de la Ley territorial 4/2001, de 6 de julio, de medidas tributarias, financieras, de organización y relativas al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la propia Ley territorial 7/2000, de 28 de diciembre, citada, en su artículo 41.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 17 de septiembre de 2001,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Autorizar al Consejero de Economía, Hacienda y Comercio para realizar, durante el presente ejercicio, operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año, siempre que el saldo vivo de la Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias a 31 de diciembre de 2001 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de dicho año.
La autorización a que se refiere el párrafo anterior comprende la emisión de Deuda apta para materializar las dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias, a que se refiere la letra b) del apartado 4 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/1996, de 26 de enero. A este respecto, el Consejero de Economía, Hacienda y Comercio podrá coordinar la emisión de dicha Deuda con aquella que realicen las Corporaciones Locales canarias con ese mismo carácter.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de septiembre de 2001.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Román Rodríguez Rodríguez.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,
HACIENDA Y COMERCIO, p.s.,
EL CONSEJERO DE
SANIDAD Y CONSUMO
(Decreto 207/2001, de 17 de septiembre,
del Presidente),
José Rafael Díaz Martínez.
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