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BOC Nº 129. Miércoles 3 de Octubre de 2001 - 1408

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

1408 - Vicepresidencia del Gobierno.- Orden de 11 de septiembre de 2001, por la que se acuerda la concesión de subvenciones destinadas a la reparación, ampliación y mejora de las casas canarias en el exterior.

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Examinado el expediente tramitado por el Servicio de Asuntos Generales y Asistencia Exterior adscrito a la Dirección General de Acción Exterior y Cooperación de la Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales.

Vista la Propuesta emitida por la Comisión Técnica de Valoración.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Por Orden del Vicepresidente del Gobierno de fecha 8 de mayo de 2001, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 65, de 28 de mayo, se convocaron subvenciones para las Entidades Canarias en el Exterior, destinadas a la reparación, ampliación y mejora de las casas canarias en el exterior para el año 2001 por un importe de veinte millones (20.000.000) de pesetas (120.202,42 euros), previstos dentro de la aplicación presupuestaria 06.13.112P. 790.11 P.I. 96.7061.00 denominada "Reparación, ampliación y mejora casas en el exterior", de la Ley 7/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2001.

2º) Las solicitudes formuladas como consecuencia de dicha convocatoria han sido debidamente examinadas, habiendo sido seleccionadas aquellas presentadas en tiempo y forma.

3º) La Comisión Técnica de Valoración prevista en el apartado primero de la base octava de la Orden de convocatoria, una vez efectuada la valoración de las solicitudes conforme a los criterios y baremo establecidos en las bases novena y décima de dicha Orden, procedió a emitir propuesta de concesión de las mencionadas subvenciones, según consta en Acta de fecha 30 de agosto de 2001.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 26, apartado c), del Decreto 52/2001, de 19 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones a los canarios y Entidades Canarias en el Exterior, contempla la posibilidad de conceder a estas últimas, subvenciones destinadas a la reparación, ampliación, mejora o equipamiento de las casas canarias en el exterior.

Segunda.- Las solicitudes presentadas por las entidades beneficiarias reúnen los requisitos y la documentación exigida en las bases tercera y cuarta de la Orden de convocatoria, habiéndose seguido el procedimiento de concesión previsto en dicha Orden dentro del plazo previsto para ello.

Tercera.- El Decreto 400/1999, de 17 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, dispone en su artículo 2.2 que en el ámbito de la Presidencia del Gobierno se asigna a la Vicepresidencia la competencia sobre acción exterior y relaciones institucionales. Dicho ámbito funcional se considera vigente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 10/2001, de 29 de enero, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías.

Cuarta.- El órgano competente para la concesión de estas subvenciones es el Vicepresidente del Gobierno de Canarias que tiene la consideración de titular de Departamento a estos efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 del Decreto 52/2001, de 19 de febrero.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

1º) Conceder a las Entidades Canarias en el Exterior que se relacionan en el anexo I a la presente Orden, y por los importes que en el mismo quedan especificados, subvenciones destinadas a la reparación, ampliación y mejora de las casas que constituyen sus respectivas sedes.

2º) El importe global de las subvenciones asciende a la cantidad de veinte millones (20.000.000) de pesetas (120.202,42 euros) que se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 06.13.112P.790.11; P.I. 96.7061.00 "Reparación, ampliación y mejora casas en el exterior".

3º) El plazo máximo en que deberán realizarse las obras objeto de subvención será de seis meses, contados a partir de la fecha de la aceptación de la respectiva subvención, la cual tendrá lugar dentro del plazo de los treinta días siguientes a su notificación.

4º) Una vez formulada por la entidad beneficiaria la aceptación expresa de la subvención concedida, el abono de la misma se realizará en un solo pago, con carácter anticipado, mediante el sistema de transferencia bancaria.

5º) Las Entidades Canarias en el Exterior, como beneficiarias de las presentes subvenciones, están sujetas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 33 del Decreto 52/2001, de 19 de febrero, que son expresamente las que se especifican a continuación:

a) Realizar y acreditar la realización de las obras objeto de subvención.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos en la ejecución de las obras subvencionadas.

c) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

d) Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos recibidos de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

e) Facilitar toda la información que les sea requerida, respecto de las obras subvencionadas, por la Vicepresidencia del Gobierno, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

6º) Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano concedente, previo informe del órgano competente de la Intervención General, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas, subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entes públicos, entidades privadas o particulares destinadas a la ejecución de las obras subvencionadas.

7º) La justificación del empleo de los fondos públicos recibidos en la realización de la actividad subvencionada, deberá realizarse por cada una de las entidades beneficiarias, dentro de los siete (7) meses siguientes a la aceptación de la correspondiente subvención.

8º) La justificación de la subvención concedida se realizará mediante certificación expedida por el Secretario de cada una las Entidades Canarias en el Exterior que han resultado beneficiarias de las presentes subvenciones, con el visto bueno de su Presidente, en la que se haga constar que los fondos públicos se han empleado en la realización de la actividad subvencionada, así como que la misma se ha ejecutado de acuerdo con las condiciones fijadas y dentro del plazo concedido para ello.

9º) La efectividad de cada una de las subvenciones concedidas mediante la presente Orden está supeditada a su aceptación expresa por las correspondientes entidades beneficiarias, quienes deberán otorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación, quedando sin efecto la subvención concedida si dicha aceptación no fuera otorgada dentro del referido plazo.

10º) Denegar la concesión de subvenciones destinadas a la reparación, ampliación y mejora de las casas canarias en el exterior, a las Entidades Canarias en el Exterior que se relacionan en el anexo II de la presente Orden, por los motivos que en el mismo quedan especificados.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante esta Vicepresidencia del Gobierno, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición, o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de septiembre de 2001.- El Vicepresidente del Gobierno, Adán Martín Menis.

Ver anexos - página 14981

N E X O I I

Entidades cuya solicitud no cumple con el objeto, requisitos y/o documentación establecidos en las bases primera, tercera y cuarta, respectivamente, así como las que presentaron la solicitud fuera del plazo establecido en la base quinta de la orden de convocatoria:

1.- Centro Canario de Rosario (solicitud presentada fuera de plazo).

2.- Centro Social y Deportivo Canario Venezolano de Maturín (solicitud presentada fuera de plazo).

3.- Club Social y Deportivo Canario Venezolano Las Tunitas (no aportó parte de la documentación preceptiva que se determina en la Orden de convocatoria).

4.- Hogar Canario de Mérida (no aportó parte de la documentación preceptiva que se determina en la Orden de convocatoria).

5.- Casa Canaria de Valladolid (solicitud cuyo objeto no se ajusta al de la convocatoria).

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