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BOC Nº 128. Lunes 1 de Octubre de 2001 - 3610

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

3610 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 26 de julio de 2001, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 15 de junio de 2001, por la que se pone fin al procedimiento de reintegro iniciado a la empresa Gregorio Guerrero Bello.- Expte. nº 17.242/96.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución por la que se pone fin al procedimiento de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Gregorio Guerrero Bello de la Resolución por la que se pone fin al procedimiento de reintegro dictado por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 1624, de fecha 15 de junio de 2001, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Examinado el procedimiento de reintegro iniciado, de oficio, a la empresa Gregorio Guerrero Bello, mediante Resolución del Director del ICFEM nº 256, de fecha 5 de febrero de 2001, y teniendo en cuenta:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Director del ICFEM de fecha 15 de diciembre de 1997, registrada con el nº 2837, se concedió una subvención a la empresa Gregorio Guerrero Bello, por importe de ochocientas noventa y cinco mil ochocientas noventa y seis (895.896) pesetas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Territorial 69/1996, de 18 de abril (B.O.C. nº 55, de 6.5.96), por el que se regulaban los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social.

Segundo.- El objeto, contenido y finalidad de la subvención concedida era la contratación, con carácter temporal, de un trabajador con dificultades de inserción laboral. La forma de acreditar su realización y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión y en las normas reguladoras quedó establecida en los siguientes términos:

- El beneficiario de la subvención quedaba obligado a tener cubierto el puesto de trabajo correspondiente a la subvención, como mínimo, durante el período de contratación y a mantener el nivel de empleo de los centros de trabajo de la empresa radicados en Canarias durante el mismo tiempo, de manera que la plantilla de trabajadores se incrementara al menos con los trabajadores contratados de conformidad con el Decreto mencionado.

- Si la relación laboral que daba origen a la subvención se extinguía antes del plazo convenido, el beneficiario de la subvención estaba obligado a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo trabajador que reuniese los requisitos que dieron origen a la subvención, en el plazo máximo de un mes contado desde que dicha extinción haya tenido lugar, comunicando este extremo al ICFEM, dentro de los quince días siguientes a aquél en que tenga efecto la nueva contratación.

- Si por causas no imputables al beneficiario no pudiera cubrirse el puesto de trabajo con un trabajador que reuniese los requisitos que dieron origen a la subvención, el ICFEM podrá autorizar que se cubra por otro cualquiera de los colectivos contemplados en el artículo 39 del Decreto Territorial 69/1996, de 18 de abril.

- Por último, los perceptores de las subvenciones debían justificar anualmente que su importe había sido invertido con la finalidad para la cual se concedieron, mediante la aportación ante el ICFEM de fotocopias compulsadas con sus originales de los TC1 y TC2 correspondientes al período de contratación subvencionado. Esta obligación se mantendría durante toda la vigencia del contrato.

Tercero.- El procedimiento de reintegro que nos ocupa se inició por Resolución de fecha 5 de febrero de 2001, al haber incurrido el beneficiario en la causa determinante de reintegro que en esta Resolución se mencionaba, con la indicación de que en el plazo de diez hábiles podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle. Las razones que motivaron la iniciación del procedimiento se concretaron en el incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención.

Esta Resolución de inicio del procedimiento de reintegro se notificó al beneficiario el día 4 de junio de 2001, mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Canarias nº 69, de fecha 4 de julio de 2001, y exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado, en cumplimiento de lo recogido en el artículo 59.4 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 14 de enero, ya que, intentada la notificación directamente, ésta no pudo practicarse en el domicilio establecido por el interesado a tal fin.

Cuarto.- El plazo correspondiente al trámite de audiencia concluyó el pasado 15 de junio de 2001. Se ha constatado que, hasta el día de la fecha, la empresa beneficiaria de la subvención no ha hecho uso de su derecho a alegar y a presentar los documentos y justificaciones que tuviera por convenientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El procedimiento de reintegro iniciado a Gregorio Guerrero Bello, mediante Resolución del Director del ICFEM nº 256, de fecha 5 de febrero de 2001, tuvo como fundamento el incumplimiento del beneficiario de la subvención del deber de justificar el destino dado a los fondos recibidos, toda vez que:

1. A la empresa Gregorio Guerrero Bello, se le concedió una subvención al amparo del Decreto 69/1996, de 18 de abril (B.O.C. nº 55, de 6.5.96) de las previstas en el Capítulo III, Sección 5ª, Subvenciones a la contratación de colectivos con especiales dificultades de inserción laboral, por la contratación de la trabajadora Rosario Expósito Quintero, por un período de 36 meses a jornada completa, el 1 de agosto de 1997, por importe de 895.896 pesetas.

2. El 19 de agosto de 1999, la trabajadora subvencionada causó baja en la empresa y fue sustituida por María José Suárez Chaos, que causó alta en la empresa el 15 de septiembre de 1999.

3. El plazo para la justificación de la subvención finalizó el 1 de agosto de 2000, según lo establecido en el punto quinto de la parte dispositiva de la resolución de concesión, en relación con el artículo 44 del Decreto 69/1996 que decía que "los perceptores de las subvenciones vendrán obligados a justificar anualmente que su importe ha sido invertido con la finalidad para la cual se concedieron, mediante la aportación ante el ICFEM de fotocopias compulsadas con sus originales de los TC1 y TC2 correspondientes al período de contratación subvencionado. Esta obligación se mantendrá durante toda la vigencia del contrato".

En el caso que nos ocupa se debía de haber presentado TC1 y TC2 desde agosto de 1997 hasta agosto de 2000.

4. El interesado hasta el día de la fecha no ha presentado documentación justificativa de la subvención de referencia, por lo que se ha incumplido con lo establecido en el artículo 44 del Decreto ya citado.

Segundo.- Además de la normativa reguladora de la convocatoria, en los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro han sido observadas las disposiciones contenidas en la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en el Decreto Territorial 6/1995, de 19 de enero (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, que resulta de aplicación al presente expediente en virtud de su Disposición Transitoria Primera, así como de la Disposición Transitoria Primera del vigente Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, que sustituye al anterior. Se han observado, igualmente, las normas generales de procedimiento de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

Tercero.- Se estima procedente el reintegro de la subvención concedida, por cuanto que de la documentación que consta en el expediente de referencia, queda acreditado, como se afirma en el acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro que ahora se resuelve y respecto del que el beneficiario de la subvención no ha formulado alegación alguna en defensa de los derechos que pudieran corresponderle, el incumplimiento de la obligación de justificar de conformidad con lo establecido en el Decreto Territorial 69/1996, de 18 de abril.

Cuarto.- Procede declarar el reintegro de la subvención concedida y desestimar las alegaciones presentadas por el beneficiario, por cuanto éstas no desvirtúan la veracidad del incumplimiento denunciado ni el fundamento de esta actuación, según ha resultado probado en los párrafos precedentes.

Quinto.- Corresponde al Director del ICFEM la competencia para el inicio y resolución del presente expediente de reintegro, de acuerdo con el artículo 33 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero, que atribuye la competencia para el inicio y resolución del procedimiento de reintegro al órgano concedente de la subvención.

Como consecuencia de lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar procedente el reintegro de la subvención concedida a la empresa Gregorio Guerrero Bello, mediante Resolución del Director del ICFEM nº 2837, de fecha 15 de diciembre de 1997, al haber incurrido en causa determinante del reintegro de la referida subvención, por no haber justificado, en los términos que han resultado probados en los antecedentes de esta Resolución, el empleo dado a los fondos públicos recibidos.

Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a ochocientas noventa y cinco mil ochocientas noventa y seis (895.896) pesetas, por el principal, más treinta y ocho mil doscientas sesenta y seis (38.266) pesetas, en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención (2 de agosto de 2000) hasta la fecha de la propuesta de la presente Resolución (15 de junio de 2001), calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre (B.O.E. nº 275, de 16.11.88), y sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

El cuadro explicativo de los intereses generados es el siguiente:

Ver anexos - página 14955

ercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que este Organismo tiene abierta en la Caja General de Ahorros de Canarias, con el nº 2065/0118/81/1114001822. Una vez realizado el ingreso deberá presentar en este Organismo, debidamente cumplimentada, la instancia adjunta, junto con fotocopia del ingreso realizado.

Quinto.- Notificar al interesado la presente Resolución con la indicación de que, contra ésta, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación del presente acto."

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de julio de 2001.- El Director, p.d., la Subdirectora de Empleo (Resolución nº 2.957, de 29.9.99), María Teresa Covisa Rubia.

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